REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 74
Por escrito de fecha 09 de febrero de 2015, suscrito por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015 y publicada en fecha 26 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se CONDENÓ por el procedimiento de admisión de los hechos a los acusados YACKSON JOSÉ DAZA BALOA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal; y a YHONNY EDUARDO CARMONA COLINA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DOMINGO GUIU CONTE (occiso).
En fecha 13 de abril de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 14 de abril de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
A tal efecto, esta Alzada para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, hace las siguientes consideraciones:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 56 y 57 de la Pieza Nº 17, que desde la fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria (26/01/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/02/2015), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29 y 30 de enero de 2015; 02, 03, 04, 05, 06 y 09 de febrero de 2015; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad de la interposición del escrito de contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde el primer día hábil para contestar (10/02/2015), hasta el día de la interposición de la contestación por parte del Defensor Público Abogado ASDRÚBAL LEÓN (18/02/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11, 12 y 18 de febrero de 2015; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándose que mediante decisión Nº 466, de fecha 13 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la naturaleza de la decisión condenatoria con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, es una sentencia definitiva que pone fin al proceso, dejando expresa mención de lo siguiente:
“…si bien es cierto, el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un procedimiento por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de sentencia condenatoria.
Enfatizándose que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos tiene carácter de sentencia definitiva, debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 443 de la ley adjetiva penal, y conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes…”
Asimismo, se observa, que el recurso de apelación, se fundamenta en la causal establecida en el ordinal 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, al no haber cumplido la Jueza de Juicio lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cambio de calificación jurídica efectuada previo a la recepción de pruebas, respecto al acusado YHONNY EDUARDO CARMONA COLINA, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE AUTORÍA por el cual se aperturó el juicio oral y público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación, única y exclusivamente en contra de la decisión dictada al acusado YHONNY EDUARDO CARMONA COLINA, por cuanto la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado YACKSON JOSÉ DAZA BALOA quedó definitivamente firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de febrero de 2015, por la Abogada ANA HURI BUSTOS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015 y publicada en fecha 26 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se CONDENÓ por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado YHONNY EDUARDO CARMONA COLINA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario; previo el cambio de calificación jurídica efectuada por la Jueza de Juicio previo a la recepción de pruebas; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 6398-15. El Secretario.-
SRGS/fp.-