REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 78
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2015, por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó negar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PALMERA PEROZO y DAVID GREGORIO COHIL SALAZAR, así como la orden de aprehensión a nivel nacional solicitada en contra del ciudadano MARIO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO MORAN y JOSÉ PIMENTEL, al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 30 de marzo de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 30 de marzo de 2015, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas por Secretaría en fecha 20 de abril de 2015, y puestas en esa misma fecha a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 28 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el fiscal del Ministerio Público (09/03/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11/03/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 10 y 11 de marzo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que si bien el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida no es inimpugnable; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2015, por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6378-15.
SRGS/.-