REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 84
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto en fecha 19 de Marzo de 2015, por el abogado EUGENIO MOLINA BRIZUELA, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante el cual ABSOLVIO a la ciudadana ANA MARINA HERNÁNDEZ MORALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CARVAJAL MORALES.
En fecha 20 de Abril del año 2015, se recibió por secretaría las s actuaciones originales, dándosele entrada en fecha 22 de Abril de 2015, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el ciudadano EUGENIO MOLINA BRIZUELA, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, con legitimación para ello, por lo que estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 103 y 104 de la segunda pieza de la presente causa, certificación de los días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación integra de la decisión, hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación, en donde se dejó constancia: que desde la fecha en que fue culminado el juicio oral (19/02/2015) hasta la publicación de la sentencia (05/03/2015) transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, siendo los siguientes: ( 20, 23, 24, 25, 26, y 27, de Febrero Diciembre de 2015, y 02, 03, 04, y 05 de Marzo de 2015), encontrándose las partes a derecho. Y desde la fecha de la publicación de la sentencia (05/03/2015) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/03/2015), transcurrieron nueve (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, y 19 de marzo de 2015, de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. EUGENIO MOLINA BRIZUELA, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para intervenir en fases Intermedia y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero de 2015 y publicada en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, mediante el cual ABSOLVIO a la ciudadana ANA MARINA HERNÁNDEZ MORALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER CARVAJAL MORALES.
En consecuencia, se fija a las 09:30 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6408-15
JAR/.-