REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 88

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2015, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ SARABIA y JUAN JOSÉ BASTIDAS ZERPA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se acordó ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos imputados, de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de aprehensión que fuere librada en fecha 03 de marzo de 2015, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 343 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 80 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 31 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 06 de abril de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 06 de abril de 2015, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 27 de abril de 2015.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ SARABIA y JUAN JOSÉ BASTIDAS ZERPA, tal y como se desprende del folio 27 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 30 del presente cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (04/03/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11/03/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 09, 10 y 11 de marzo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito, fue emplazada en fecha 19/03/2015, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito de contestación en fecha 24/03/2015, transcurriendo DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 20 y 23 de marzo de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2015, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en representación de los imputados ROBERTO ANTONIO SÁNCHEZ SARABIA y JUAN JOSÉ BASTIDAS ZERPA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6384-15. El Secretario.-
SRGS/.-