REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 86
ASUNTO N ° 6386-15
PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.
RECURRENTE: DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO MORENO.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL: ABG. ETNY CANELON ANDRADE.
IMPUTADO: FRANYER EDUARDO MENDOZA FERNANDEZ.
DELITO: ROBO PROPIO.
VÍCTIMA: VISLEGUIS MORENO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Marzo de 2015, por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO en su condición de Defensor Público del imputado FRANYER EDUARDO MENDOZA FERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en grado de cooperador previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VISLEGUIS MORENO. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 31 de marzo de 2015, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 06 de abril de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Por auto de fecha 06 de abril de 2015 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de las actuaciones originales a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 348.
En fecha 27 de Abril del año 2015, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° 3C-11.929-15, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6386-15, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO en su condición de Defensor Público del imputado FRANYER EDUARDO MENDOZA FERNANDEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio dieciocho (18) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (06/03/2015), hasta la interposición del recurso de apelación (12/03/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su representado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO en su condición de Defensor Público del imputado FRANYER EDUARDO MENDOZA FERNANDEZ, en contra del auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-



Exp.- 6386-15
MOdeO/.-