REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 20 de Abril de 2015
Años 205° y 156°

N° ______-15
Causa 2J-872-14 / 2J-925-15

Por cuanto se encontraba fijada la Audiencia de celebración de Juicio Oral en la presente causa Nº 2J-872-14 para el día 05/03/2015 y la misma no se realizó por cuanto no hubo despacho en virtud de permiso otorgado a la juez; este Tribunal observa:

Que de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que en fecha 16/04/2015 se recibió la causa nomenclatura de este Tribunal Nº 3J-937-15, emanada del Tribunal de Juicio Nº 02, seguida contra José Valentín Ortiz Azuaje, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Meri Andrea Rozo, y visto que cursa por ante este Tribunal causa en perjuicio de la misma ciudadana y ambas se encuentran en la misma fase se acuerda la acumulación de las mismas.

Se verifica entonces que en las diversas causas existe identidad de hechos; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio) Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia existiendo por tanto identidad de hecho y a los fines de celebrar una única audiencia, se fija el juicio oral y público, en la presente causa Nº 2J-872-14 para el día 28-05-2015 a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes; este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de la causa Nº 2J-925-15 a la presente, conformada por dos (02) piezas, a fin de que ambas sean resueltas en un sólo proceso, corríjase foliatura, formándose una única pieza con la que se seguirá el respectivo proceso, todo de conformidad con el artículo 66 del texto adjetivo penal. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Juicio Nº 2 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa Nº 2J-925-15 a la presente causa 2J-872-14.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Naymar Cordero




Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria