REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 23 de Abril de 2015
Años: 204º y 155°

N° ______-14
Causa 2J-832-14
JUEZ DE JUICIO Nº 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Xavier Enrique Santana
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Alejandra Graterol
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda
DELITO: Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación Y Alevosía En Grado De Perpetrador Y Lesiones Intencionales De Moderada Gravedad
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Pietro
MOTIVO: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por el Abg. María Alejandra Graterol, actuando en su condición de defensor público del acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.366.445, fecha de nacimiento 25-05-1993, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Sabaneta de Barinas en el Barrio Ezequiel Zamora El Urbanismo, casa numero 06, cerca del ambulatorio, Barinas estado Barinas, y recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Que el escrito consignado por el defensor publico Abg. Maria Alejandra Graterol, donde solicita y expone lo siguiente: “…

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
IUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Ciudadana Jueza, en fecha 14 de febrero del 2014, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control Tres, Decretó Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de mi defendido y hasta la presente fecha no se ha resuelto la situación jurídica infringida de sus derechos que violenta la tutela judicial efectiva en el proceso judicial; siendo éste un derecho inviolable en su derecho a la defensa.

El artículo 250 Capitulo V Del Examen de Revisión de Medidas Cautelares del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"El Imputado o imputada podrá Solicitar la Revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación de Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. Todo en caso que el Juez o Jueza debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cuando lo estime prudente y las sustituirá por otras menos gravosas..."

Mi defendido está siendo procesado por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en grado de coautoria previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia, debemos tomar én consideración el Principio de Presunción de Inocencia, por lo que el Tribunal está obligado a garantizar la tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles con los Principios y Garantías Procesales en el debido Proceso para hacer valer sus derechos e intereses constitucionales y procesales. La consagración Constitucional al referirse a la Tutela Judicial efectiva desarrolla íntegramente el carácter procesal y a la vez establece i uña perspectiva y una ampliación del objeto del proceso que garantiza el derecho a obtener de los Tribunales correspondientes una sentencia expedita bajo el impulso procesal relacionado como lo son la garantía de reparar los daños e irregularidades con la aplicación de una medida menos gravosa y obtener con prontitud una sentencia motivada, congruente y fundada en derecho evitando el retardo procesal.

En vista de lo antes expuesto solicito a este órgano jurisdiccional Revisar la Medida Cautelar de Privativa de Libertad de mi representado que fue decretada en fecha: 14 de febrero del 2014, por algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad menos gravosa conforme a lo dispuesto al Capitulo IV De las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del Articulo: 242 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 49 de la Constitución; de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos que mi defendido sea juzgado con la en disposición del artículo: 9 del Código Orgánico Procesal Penal al referirse la Afirmación de la libertad del Procesado.

CAPITULO II

PETITORIO

En virtud de los señalado en los capítulos precedentes, y por cuanto la solicitud formulada ante este Tribunal no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, solicito muy respetuosamente la REVISIÓN DE MEDIDA de mi defendido: XAVIER ENRIQUE SANTANA HERNÁNDEZ del cual fue decretada en fecha: 14 de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia, en Guanare a los veintiún días del mes de abril del Dos Mil quince….”


Ahora bien visto lo solicitado por la defensa, se observa que al ciudadano XAVIER ENRIQUE SANTANA le fue decretada en fecha 28 de Junio de 2013 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el Tribunal en función de Control Nº 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Premeditación Y Alevosía en Grado De Perpetrador, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en relación al 83 del Código Penal y Lesiones Intencionales De Moderada Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra en los actos preparatorios de debate, vale decir en fijación de audiencia de juicio oral y público.

Tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 02 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 03, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado XAVIER ENRIQUE SANTANA, recluido actualmente en la Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

Juez de Juicio Nº 02,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Patricia Di Pietro