REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º

Nº -15
Causa 2U-461-11
Juez de Juicio Nº 2: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Naymar Cordero.
Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Nelson José Toro
con Competencia en Materia
Contra Las Drogas
Acusado: Tony José Márquez Vielma
Defensa: Abg. Josefina Morón
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión: Sentencia Condenatoria
por Admisión de los Hechos
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano TONY JOSE MARQUEZ VIELMA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21-11-1986, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista en la línea Servi Taxi 2000, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.012, con domicilio en el barrio Cuatricentenario sector 3 calle Negro Primero casa Nº 53 cerca de la bodega de Claudio, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO
El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público y no habiendo aún recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide:
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano TONY JOSE MARQUEZ VIELMA, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de Seis (06) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
El día Viernes, 02 de Febrero del 2.007, los funcionarios: DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ESCOBAR Y AGTE. (PEP) DANIEL DAVID FUENTES, adscritos a la Comisaría Los Próceres. Guanare, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy, cuando se encontraban en ejercicios de sus funciones al mando de la Unidad Radio Patrullera signada con el No. P-546 realizando labores de patrullaje de rutina por el sector 3 del Barrio Cuatricentenario de esa Ciudad, avistaron a un (01) vehículo de color rojo y negro, marca Fiat, modelo Spazio, placas BN-337, conducida por un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró actitud sospechosa, tratando de evadir a la comisión, en virtud de estos procedieron a interceptar el vehículo antes mencionado, de inmediato le solicitaron al conductor del mismo, que se bajara del vehículo y que mostrara si tenia entre sus ropas, adheridos a su cuerpo o dentro del vehículo que conducía, algún objeto o sustancia provenientes del delito, este se negó, y de una vez le realizan una revisión de persona y del vehículo en cuestión, a este le encontraron en uno de los bolsillos delanteros, parte derecha del pantalón de color negro que vestía para el momento de la actuación policial la cantidad de: Ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) en efectivo. (Un (01) billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), Serial: A88151654, Cuatro (04) billetes de la denominación de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Seriales: D07581396, B47960416, D45271443, B70184224, Seis (06) billetes de la denominación de : Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Seriales: E32108419, E25002752, E23836803, B49285526, B87053589, E39314456, y dentro del vehículo encontraron específicamente dentro del forro del asiento delantero, parte izquierdo, un (01) estuche de CD de material sintético, de color verde, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, un (01) trozo de pitillo de material sintético (plástico) de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga de la denominada Crack, un (01) trozo de pitillo de material sintético (plástico) de color Rosado contentivo en su interior de un polvo de color marrón presunta droga de la denominada Crack y un estuche de cartón de color rojo, letras alusivas en su frente que dicen: PAPEL DE FUMAR, SMOKING, RED, en su parte trasera dice: FINE CIGARETTE PAPER SMOKING y números 8415 9885, en el costado Parte superior, CIGARETTE PAPER, en el costado parte inferior: NATURAL GUM, contentivo en su interior de papel para fumar, además encontraron en la parte delantera del vehículo un (01) Reproductor de CD, marca Pioner y en la parte trasera del mismo, un (01) Radiador pequeño, para aire acondicionado, un (01) radiador grande, para aire acondicionado, un (01) compresor de Aire Acondicionado, aparentemente nuevo y un (01) cajón de madera de color negro y rojo con cuatro (04) cornetas sin marca visible, seguidamente fue identificado como: TONY JOSÉ MÁRQUEZ VTELMA y luego es trasladado conjuntamente con todo lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres. Guanare. Estado Portuguesa.
Con base a los anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal, con que existen fundados elementos de convicción para ACUSAR al ciudadano: TONY JOSÉ MÁRQUEZ VIELMA plenamente identificado en el presente escrito de acusación, por
considerarlo autor de la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el prenombrado Ciudadano, fue aprehendido, por los funcionarios: DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ESCOBAR Y AGTE. (PEP) DANIEL DAVID FUENTES, adscritos a la Comisaría Los Próceres. Guanare, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy, cuando se encontraban en ejercicios de sus funciones al mando de la Unidad Radio Patrullera signada con el No. P-546 realizando labores de patrullaje de rutina por el sector 3 del Barrio Cuatricentenario de esa Ciudad, avistaron a un (01) vehículo de color rojo y negro, marca Fiat, modelo Spazio, placas BN-337, conducida por un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró actitud sospechosa, tratando de evadir a la comisión, en virtud de estos procedieron a interceptar el vehículo antes mencionado, de inmediato le solicitaron al conductor del mismo, que se bajara del vehículo y que mostrara si tenia entre sus ropas, adheridos a su cuerpo o dentro del vehículo que conducía, algún objeto o sustancia provenientes del delito, este se negó, y de una vez le realizan una revisión de persona y del vehículo en cuestión, a este le encontraron en uno de los bolsillos delanteros, parte derecha del pantalón de color negro que vestía para el momento de la actuación policial la cantidad de: Ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) en efectivo. (Un (01) billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), Serial: A88151654, Cuatro (04) billetes de la denominación de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). Seriales: D07581396, B47960416, D45271443, B70184224, Seis (06) billetes de la denominación de : Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).Seriales: E32108419, E25002752, E23836803, B49285526, B87053589, E39314456, y dentro del vehículo encontraron específicamente dentro del forro del asiento delantero, parte izquierdo, un (01) estuche de CD de material sintético, de color verde, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, un (01) trozo de pitillo de material sintético (plástico) de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga de la denominada Crack, un (01) trozo de pitillo de material sintético (plástico) de color Rosado contentivo en su interior de un polvo de color marrón presunta droga de la denominada Crack y un estuche de cartón de color rojo, letras alusivas en su frente que dicen: PAPEL DE FUMAR, SMOKING, RED, en su parte trasera dice: FINE CIGARETTE PAPER SMOKING y números 8415 9885, en el costado parte superior, CIGARETTE PAPER, en el costado parte inferior: NATURAL GUM, contentivo en su interior de papel para fumar, además encontraron en la parte delantera del vehículo un (01) Reproductor de CD, marca Pioner y en la parte trasera del mismo, un (01) Radiador pequeño, para aire acondicionado, un (01) radiador grande, para aire acondicionado, un (01) compresor de Aire Acondicionado, aparentemente nuevo y un (01) cajón de madera de color negro y rojo con cuatro (04) cornetas sin marca visible, seguidamente fue identificado como: TONY JOSÉ MÁRQUEZ VIELMA y luego es trasladado conjuntamente con todo lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres. Guanare. Estado Portuguesa, se practico EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057-032 de fecha 08-03-07 .practicada a la droga incautada, con un peso neto de: Trescientos (300) miligramos. Se detecto la presencia de la denominada COCAINA. Folio 78, EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-057-033 de fecha 08-03-07 practicada a la droga incautada, con un peso neto de: dos (02) gramos con Cien (100) miligramos. Se detecto ser: MARIHUANA. (CANNABIS SATIBA LINNE) Folio 77. a los fines de demostrar la existencia de una sustancia ilícita, así como su peso y demás características organolépticas, determinantes en la Calificación del delito desde los inicios de la investigación , en resguardo del Principio de Legalidad establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico.
MEDIOS PROBATORIOS
Siguiendo el orden de ideas y para el caso que nos ocupa, esta Representación Fiscal, ofrece como medios probatorios, para el Juicio Oral y Público, los siguientes:
Promuevo y ofrezco de conformidad con lo establecido en el Articulo 326 Ordinal 5o del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, los testimonios de las personas que se mencionaran a continuación, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 184 y 188 Ejusdem.

PRUEBA TESTIMONIAL
A tenor de lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las testimoniales de:
1.- DTGDO (PEP) JUAN CARLOS ESCOBAR Y AGTE. (PEP) DANIEL DAVID FUENTES, adscritos a la Comisaría Los Próceres. Guanare, donde pueden ser citados, en virtud de que los mismos practicaron el procedimiento donde se decomisó la droga, y la aprehensión al imputado: TONY JOSÉ MÁRQUEZ VIELMA y las Actas de Entrevistas, cursantes a los folios 12 y 14. Cuyas testimoniales son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron al imputado de auto, así como el resguardo de Garantías Procésales y Constitucionales del imputado al momento de su revisión corporal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 03-02-07 suscrita por el Experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada y tomarle la muestra de raspado dedos y orina, de igual manera prueba de Orientación a: Muestra A: Un (01) trozo de pitillo, confeccionado en material sintético de color amarillo, cerrado en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo color marrón, con un peso bruto de: Doscientos (200) Miligramos y un peso neto de: Cien (100) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Un (01) trozo de pitillo confeccionado en material sintético, de color rojo, cerrado en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo color marrón, con un peso bruto de: Trescientos (300) Miligramos y un peso neto de: Doscientos (200) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: .Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en material sintético, de color verde, cerrado en sus extremos de manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Cuatrocientos (400) Miligramos y un peso neto de: Trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.- Muestra D¿_.Cinco (05) envoltorios pequeños, confeccionado en material sintético, de color negro, cerrado en sus extremos de manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de: Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las muestras signadas con letras C y D, donde se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). Las muestras signadas con las letras A y B, resulto ser positivo para COCAÍNA. Folio 25.
2.- ACTA CRIMINALÍSTICA No. 143 de fecha 02-02-07 suscrita por el Detective CESAR MONTILLA y JEANS MAHOMENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a un vehículo Automotor, marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Color Rojo y Negro, Alfanuméricas: LBN337, el cual se encontraba percatado en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guanare, donde aprecio en la parte interno de dicho vehículo, Dos Radiadores para Aires Acondicionados, uno grande y una pequeño y un compresor para aires acondicionados para vehículos. Folio 11.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-057-lllde fecha 02-02-07 suscrita por el Detective. CESAR O. MONTILLA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: 01.- .Once (1 i) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de: Cincuenta Mil Bolívares, Serial Nro. A88151654. Cuatro (04) de Veinte Mil Bolívares, con seriales Nos. D07581396, B47960416, D45271443, B70184224, Seis (06) billetes de la denominación de: Diez Mil Bolívares (Bs. i0.000,00).Seriales: E32108419, E25002752, E23836803, B49285526, B87053589, E39314456, 02.- Un estuche de fibras naturales de color rojo con etiqueta identificativa donde se lee: " PAPEL DE FUMAR SMOCKINC. Folio 21.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-057-029-070 de fecha 03-02-07 suscrita por el Detective. CESAR O. MONTILLA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: Un vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Spacio, Año 86, Color Rojo y Negro, Tipo Coupe, Placas LBN-337. Uso Particular, valorado en: Seis Millones de Bolívares. PERITACIÓN: Presenta en la tapa metálica identificadota del serial de carrocería: 9BD147A000749446 ubicada en la parte frontal del vehículo, fijada por medio de remaches plásticos, la cual se observa Original. 02.- En la cajuela del motor, presenta grabado mediante troquel en bajo relieve el alfanumérico 00749446, el cual se observa original, de cuatro (04) Cilindros, serial: 1769995, Original. Folio 80.
5.- EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-057- 032 de fecha 08-03-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 78. La cual es útil, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
6.- EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-057-033 de fecha 08-03-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 77 .La cual es útil, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
7.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA No. 9700-057-031 de fecha 28-02-07 suscrita por el Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalístico Sub-Delegación Guanare, practicada al ciudadano: TONY JOSÉ MÁRQUEZ VTELMA. Folio 75 .La cual es útil, pertinentes y necesaria para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
PRUEBA PERICIAL
A tenor de lo establecido en el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo la declaración del Experto:
1.- JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio. Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citada, a los fines de que declare en relación a la Experticia Química No. 9700-057-032 y Experticia Botánica No. 9700-057-033 practicadas a la droga incautada, cursantes a los folios 77 y 78, Prueba de Orientación donde consta el pesaje de la droga incautada. Folio 25 Las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para ser debatida en Juicio a través del Testimonio del Experto que la practicó, en virtud de que la Prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad).
2.- Detective CESAR MONTILLA Y JEANS MAHOMENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a la Acta Criminalística No. 143 de fecha 02-02-07, donde dejan constancia de la practica de un vehículo Automotor, marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Color Rojo y Negro, Alfanuméricas: LBN337, el cual se encontraba percatado en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guanare, donde aprecio en la parte interno de dicho vehículo, Dos Radiadores para Aires Acondicionados, uno grande y una pequeño y un compresor para aires acondicionados para vehículos. Folio 11.
3.- Detective. CESAR O. MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de rinda declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-111 de fecha 02-02-07, practicada a: 01.- Once (11) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de: Cincuenta Mil Bolívares, Serial Nro. A88151654. Cuatro (04) de Veinte Mil Bolívares, con seriales Nos. D07581396, B47960416, D45271443, B70184224, Seis (06) billetes de la denominación de: Diez Mil Bolívares, (Bs.10.000,00). Seriales: E32108419, E25002752, E23836803, B49285526, B87053589, E39314456, 02.- Un estuche de fibras naturales de color rojo con etiqueta identificativa donde se lee: " PAPEL DE FUMAR SMOCKING". Folio 21.
4.- TSU. SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-057-029-070 de fecha 03-02-07, practicada a: Un vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Spacio, Año 86, Color Rojo y Negro, Tipo Coupe, Placas LBN-337. Uso Particular, valorado en: Seis Millones de Bolívares. PERITACIÓN: Presenta en la tapa metálica identificadota del serial de carrocería: 9BD147A000749446 ubicada en la parte frontal del vehículo, fijada por medio de remaches plásticos, la cual se observa Original. 02.- En la cajuela del motor, presenta»grabado mediante troquel en bajo relieve el alfanumérico 00749446, el cual se observa original, de cuatro (04) Cilindros, serial: 1769995, Original. Folio 80.
IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano TONY JOSE MARQUEZ VIELMA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó: “QUIERO ADMITIR LOS HECHOS”, y por ello admite los hechos y solicita se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Privada ABG. JOSEFINA MORON asistente técnico del acusado TONY JOSE MARQUEZ VIELMA, quien expuso “Previa conversación como mi defendido solicito se le imponga a mi defendido de las formulas alternas de prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, es todo”.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano TONY JOSE MARQUEZ VIELMA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide:
PENALIDAD
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de uno (1) a dos (02) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, aplicado a su limite inferior es de un (1) año de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta se rebaja a la mitad de la pena, aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: TONY JOSE MARQUEZ VIELMA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21-11-1986, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio taxista en la línea Servi Taxi 2000, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.012, con domicilio en el barrio Cuatricentenario sector 3 calle Negro Primero casa Nº 53 cerca de la bodega de Claudio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Josefina Morón; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
La Jueza de Juicio Nº 02

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Naymar Cordero.