PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Guanare, 10 de Abril de 2015
Años: 203° y 1543°
Nº_________
CAUSA Nº:3M-170-07


TRIBUNAL MIXTO
JUICIO Nº 3:
Jueza Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Escabino Titular Nº 1 Félix José Catire Gómez, Escabino Titular Nº 2 Gloria María Gil Obando, Escabino Suplente Marisol del Carmen Desantiago

ACUSADO:
Da Cruz Hidalgo Nersy José

DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Robert Pérez

ACUSADOR Abg. José Miguel Jiménez, Fiscal Segundo del Ministerio Público

DELITOS Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca

VICTIMA
Pérez Seijas Honorio Camalier y el Estado Venezolano

SECRETARIA
Abg. Edwin Luna

DESICIÓN :
Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Da Cruz Hidalgo Nersy José, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.854.162 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30 a media cuadra del Hotel la Sultana, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 numeral 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pérez Seijas Honorio Camalier y del Estado Venezolano, lo cuál se hace en los siguientes términos:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por la Abg. Susana García Payan, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Da Cruz Hidalgo Nersy José, narrando en la audiencia que:
"El día 06-09-06, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, los Funcionarios DTGDO (PEP) HERRERA NAVAS NÉSTOR y Agte. (PEP) VALENTÍN ÁNGEL CALDERA se encontraban realizando labores de patrullaje de rutina, frente al Auto Mercado CADA, Avenida Unda de esta Ciudad, cuando le informaron, que a un ciudadano lo había despojado de su vehículo marca Fiat Palio, color gris, placa GAJ311, serial de Chasis ZFA1780020V003659; procedieron a realizar un recorrido por la zona, y cerca de los muros los lamentos, lograron visualizar un vehículo con las características similares antes mencionadas, procedieron a detener el vehículo, dándole la voz de alto, se le solicitó que se bajara del carro, realizaron la revisión de personas, incautándole en el interior de las botas específicamente en la pierna derecha, un arma Blanca (cuchillo); para el momento el ciudadano vestía un uniforme del Ejercito, en presencia de los ciudadanos (testigo) González Azuaje Cipriano José y Víctor José Rojas Colina, posteriormente le solicitaron al ciudadano la respectiva documentación personal quedando identificado como DA CRUZ HIDALGO NERSY JOSÉ, se le practicó la aprehensión a esa hora 8.30 PM, se le impusieron de sus Derechos Constitucional y se comunicó a la Fiscalía; se negó a señalar si estaba o no presentando servicio Militar, así como el lugar y nombre del Batallón o Cuartel.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones la Abogada Pública Abg. Lidia Rivero del acusado, en su carácter de Defensora Pública expuso:
“Buenas días a todos, en mi condición de defensora del ciudadano esta defensa alega el principio de presunción de inocencia, si bien es cierto que no ofreció órganos de prueba, sin embargo de los órganos de la fiscalía se podrá extraer los elementos que favorezca la presunción de inocencia y de este debate se podrá demostrar la inocencia del defendido es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, " Si voy a declarar ".

Se le concedió el derecho de palabra al Acusado, dijo llamarse Nersy José Da Cruz Silva, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 29/05/1987, casado, trabajo como chofer, residenciado en Barquisimeto, Urbanización Rigoberto Quiroz, calle 08 con calle 09, casa Nº02, vía Yaritagua, titular de la cédula de identidad N° 17.854.162, y expuso:
“Yo me lleve el carro, le hizo la parada en la panadería, yo estaba en la parte de atrás del carro, me lleve el vehiculo, ese día Salí con unos amigos y como a dos kilómetros del batallón nos quedamos bebiendo, iba a Barinas a ver a una novia que tenia por allá, en el transcurso de la tarde le pedí la carrera al señor vista que se paro, el sospechaba que lo iba a robar, yo quiero dejar claro yo no cargaba ningún armamento, cargaba el uniforme, yo no lo amenace en ningún momento ni nada.”

La Defensa no formuló preguntas. El Ministerio Público no formuló preguntas. El Tribunal no Formulo preguntas.

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que el día 06-09-06, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente, los Funcionarios DTGDO (PEP) HERRERA NAVAS NÉSTOR y Agte. (PEP) VALENTÍN ÁNGEL CALDERA se encontraban realizando labores de patrullaje de rutina, frente al Auto Mercado CADA, Avenida Unda de esta Ciudad, cuando le informaron, que a un ciudadano lo había despojado de su vehículo marca Fiat Palio, color gris, placa GAJ311, serial de Chasis ZFA1780020V003659; procedieron a realizar un recorrido por la zona, y cerca de los muros los lamentos, lograron visualizar un vehículo con las características similares antes mencionadas, procedieron a detener el vehículo, dándole la voz de alto, se le solicitó que se bajara del carro, realizaron la revisión de personas, incautándole en el interior de las botas específicamente en la pierna derecha, un arma Blanca (cuchillo); para el momento el ciudadano vestía un uniforme del Ejercito, en presencia de los ciudadanos (testigo) González Azuaje Cipriano José y Víctor José Rojas Colina, posteriormente le solicitaron al ciudadano la respectiva documentación personal quedando identificado como DA CRUZ HIDALGO NERSY JOSÉ, se le practicó la aprehensión a esa hora 8.30 PM, se le impusieron de sus Derechos Constitucional y se comunicó a la Fiscalía; se negó a señalar si estaba o no presentando servicio Militar, así como el lugar y nombre del Batallón o Cuartel.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.-Experto: Yovanni Enrique Olivar Orellana, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 07-12-1964, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con domicilio en Altos de la colonia Guanare, numero de cedula de identidad 12.646.942, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes.

De seguida se exhibió la prueba de reconocimiento y regulación real Nº219-429 para su reconocimiento contenido y firma, expuso:
“Se practico ese reconocimiento consistió en dejar constancia de la existencia del vehiculo características, el estado, clase, automóvil, modelo palio, color gris, tipo sedan al ser realizado el reconocimiento de motor los mismos se encontraban en su estado original fue revisado mediante el sistema SIIPOL y no presentaba solicitud alguna. “

La Representación Fiscal interrogo al experto acerca de:

1. ¿Qué tiempo tiene usted como experto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: doce años 2. ¿Cuándo a usted le dicen que tiene que realizar una experticia usted tiene conocimiento de si se trata de un procedimiento ordinario o un procedimiento en flagrancia? Respondió: “no, eso depende porque a nosotros nos llegan memurandun sobre una experticia de vehiculo a fin de que se le practique la experticia vehicular puede ser flagrante o no flagrante”. 3. ¿El caso en concreto usted tuvo conocimiento si fue un caso flagrante o no flagrante? Respondió: “si en ese caso si era flagrante porque se requiere de inmediato la experticia cuando es ordinario se requiere para otro día”. 4. ¿Usted acaba de mencionar que fue una flagrancia cuando es así por la denuncia que haya sido una vez recuperado el vehículo lo incluyen al sistema? Respondió:”si el vehiculo por lo menos póngale que se lo robaron a las 10:00 de la mañana y el ciudadano no ha acudido a poner la denuncia y lo agarran por lo menos la policía, tránsito o la guardia o el mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo hacen en la vía y si el Siipol no registra nada en ese momento no se incluye el vehiculo”. 5. ¿En qué estado se encontraba el vehiculo? Respondió: “en su buen estado de uso y conservación”. 6. ¿Puede indicar al tribunal con especificación que significa en buen estado de su uso y conservación? Respondió: El buen estado en base al vehiculo y al momento como se encuentra si se encuentra desvalijado y los seriales”. 7. ¿Y las características del vehículo? Respondió:”clase automóvil, marca Fiat, modelo palio, color gris, tipo sedan, uso particular, placa EA31I”, es todo cesaron las preguntas.

La Representación de la Defensa no formulo preguntas.

La Representación del Tribunal interrogo al experto acerca de:
1. ¿En la mención que usted hace del vehiculo este es un vehiculo destinado como taxi ó estaba acreditado así con su placa de alquiler? Respondió: “no tenía placa normal lo que tenia era un rotulado”. 2. ¿Ese carro tenia rotulados? Respondió:” si y eso lo describe ya el técnico de la inspección si tenia rotulada las puertas”. 3. ¿También hace usted el señalamiento de que el vehiculo estaba registrado ante el INTTI, ¿lograron ustedes determinar quien era el propietario? Respondió:” si se reviso y si se encuentra registrado en el INTTI a nombre de una persona un ciudadano o una ciudadana pero no se transcribió ahi”. 4. ¿Para que eso suceda tiene que hacerles el petitorio a ustedes para hacer ese reconocimiento? Respondió: “no, uno se lo pone porque se esta registrado en el SETRA pues registra ya por ejemplo si le piden a uno el nombre o la cedula del que registre en el SETRA”. 5. ¿Si pero por ejemplo para que ustedes puedan dejar identificada a la persona que registra en el Instituto Nacional de Transito Terrestre, ¿tienen que hacerle la solicitud primero? Respondió:” no nosotros hacemos la revisión en base a los seriales si esta en buen estado y la unidad que chequea los seriales ahora si registra o no registra ya eso es claridad del propietario al momento que se hace la entrega del vehiculo”. 6. ¿Cuándo a usted le hacen la solicitud del reconocimiento del vehiculo se le indico que tipo de delito se trataba en que estaba incriminado? Respondió:” si de un robo de vehiculo sobre las características del vehículo y de dónde se encontraba parqueado”. 7. ¿Esta experticia se hace con el vehiculo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: “si, es todo” cesaron las preguntas.

Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por un experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el objeto reconocido y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho: que el vehiculo automotor sometido a experticia posee las siguientes características: “modelo palio, color gris, tipo sedan al ser realizado el reconocimiento de motor los mismos se encontraban en su estado original fue revisado mediante el sistema SIIPOL y no presentaba solicitud alguna”. Así se declara.

2.-Experto: Luís Ramón Torres Castillo, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 09-09-1977, estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, con domicilio en el barrio la colonia parte baja Guanare, numero de cedula de identidad 13.329.016, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes.

De seguida se le exhibe Inspección Nº 1.166 para su reconocimiento contenido, firma y expuso:
“Sí realicé esta inspección en compañía del funcionario José Olivar a un vehiculo automotor marca Fiat modelo palio color gris tipo sedan esto fue en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare dicho vehiculo en su superficie externa presentaba una abolladura, en su capo delantero presentaba otra abolladura en el guardafango delantero lado izquierdo y puerta lado izquierdo y otra abolladura en el guardafango posterior lado derecho en la superficie de su puerta delantera presentaba una etiqueta con su identificación se leía una palabra taxi “Santa Clara”, portaba neumáticos, micas, en la parte interna estaban todos sus accesorios asientos reproductor de CD, el motor lo visualicé con todos sus accesorios la maletera estaba vacía, eso fue el 07 de septiembre del año 2006, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de:
1. ¿Con que objeto se realiza esa inspección? Respondió:” con el fin de dejar constancia de la existencia del vehiculo y el estado en que se encuentra al momento”. 2. ¿Cuándo usted realiza esa inspección al vehículo usted sabe del delito por el cual se le solicita la inspección? Respondió: “si eso fue un hurto o robo de vehiculo un procedimiento que llevaron unos funcionarios para allá para la oficina”. 3. ¿Usted menciona que en la inspección tenia una etiqueta podría decirme a que hace mención la etiqueta? Respondió: si tenía las inscripciones donde se leía taxi santa clara 4. ¿De qué color era el vehiculo de la inspección? Respondió: color gris. 5. ¿Le corresponde a usted verificar en esa inspección si ese vehiculo se encuentra en buen estado de uso y conservación? Respondió: “en la inspección que yo hago es solamente lo externo en el reconocimiento de seriales que hacen los expertos de vehículos ellos dejan constancia en esas condiciones que están y si el vehiculo se encuentra por algún organismo o se encuentra involucrado en otro hecho”. 6. ¿En que fecha realizo esta inspección? Respondió: “el siete de septiembre del 2006”. 7. ¿Recuerda usted si los funcionarios que menciona usted fueron los que llevaron el procedimiento que funcionario son? Respondió: no se, se que son funcionarios de la policía del estado portuguesa pero no recuerdo, es todo.

La Representación de la Defensa no formulo preguntas.

El Tribunal no formulo preguntas.

Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por un experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el objeto reconocido y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho:

 “Que el vehículo sometido a experticia solamente le corresponde lo externo en el reconocimiento de seriales que hacen los expertos de vehículos ellos dejan constancia en esas condiciones que están y si el vehiculo se encuentra por algún organismo o se encuentra involucrado en otro hecho”.

De seguida se exhibió el acta de inspección Nº 1.167 para su reconocimiento contenido, firma y expuso:
“Si realicé esta inspección esto fue en una vía publica en la carrera 7 con la avenida Principal del barrio la urbanización la comunidad aquí en Guanare en una vía publica tiene acceso al público ubicado específicamente frente a la panadería “orquídea de oro”, es una vía publica rodeada de viviendas, locales de diferentes tamaños y colores para el momento de realizar la inspección la situación es vehicular era constante y abundante fue realizada esa inspección en compañía del agente José Olivar en fecha 07 de septiembre de 2006 a las 9:30 de la mañana.”

La Representación Fiscal interrogo al experto acerca de:

1. ¿Cuál es el motivo de la inspección? Respondió: “según inspecciones de funcionarios de la policía ellos llevan las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare donde indica que en ese lugar presuntamente se cometió un delito me correspondía a mí hacer una inspección en ese sitio en compañía del investigador ya nombrado y por ese motivo fue que hice esa actuación”. 2. ¿Cual es el delito que se comete según el informe? Respondió:” creo que fue un hurto de vehiculo si no me equivoco”. 3. ¿Guarda relación esa inspección con la inspección realizada al vehiculo con la etiqueta taxi? Respondió: “si es la misma actuación policial”. 4. ¿Podría repetir la fecha en que la realizo? Respondió:” 07 de septiembre de 2006”. 5. ¿Qué parte le correspondió a usted en esa inspección? Respondió: “el reconocimiento técnico también”, es todo.

La Representación de la Defensa no formulo preguntas.

El Tribunal interrogó al experto acerca de:
1. ¿El otro funcionario que actuó conjuntamente con usted en ambas actuaciones qué actuación practicó es decir cuál fue la actuación de José Olivar? Respondió: de la inspección que realice al vehiculo fue en compañía del agente José Olivar en esa oportunidad mi persona era técnico y él investigador en la inspección realizada en el sitio de la comunidad frente a la panadería la hice con el funcionario el agente German Bastidas su función era investigador y mi función técnico 2. ¿Tiene usted conocimiento si de alguno de los dos funcionarios que trabajaron con usted al momento de realizar la actuación practicada realizo algún tipo de pesquisa indagatoria? Respondió: “creo que fuimos en compañía de la victima tanto de la de Olivar y German recuerdo que en esa oportunidad con el funcionario German fuimos a casa del investigado para determinar si en realidad residía en el lugar que el había aportado esa era una de las cosas que se nos exigía en esa oportunidad en la oficina eso es lo que recuerdo en relación a eso, es todo”.

Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por un experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el lugar de los acontecimientos y con tal declaración quedó acreditado el siguiente hecho:

 Indico en dicha inspección que en ese lugar presuntamente se cometió un delito que le correspondió hacer una inspección en ese sitio de la comunidad frente a la panadería.

3.- Experto Juan Carlos Gil Cibrian, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 27/08/1970, casado, Funcionario Policial, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 11.078.413, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la experticia de reconocimiento del Nº 1067 de fecha 07/09/2006.

“Se trata de experticia de reconocimiento a un arma blanca (cuchillo) de 120 mm con su hoja de corte y mango de uso domestico (cocina), cuando es usado atípicamente se ocasiona lesiones punzocortantes y para infundir temor o amenazas”.

La fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.-¿Usted considera que el objeto (cuchillo) puede ocasionar la muerte? Contestó “Ocasiona lesiones y dependiendo de la parte anatómica comprometida puede ocasionar la muerte”. 2.- ¿Puede indicar las medidas de dicho instrumento? Contestó “30mm de ancho y 145 m.m de largo la hoja de corte”. 3.- ¿Cuándo usted dice que “atípicamente puede infundir temor” ¿a qué se refiere? Contestó “Se refiere que el objeto como tal es usado en labores domesticas (cocina) y cuando es usado atípicamente puede infundir temor, la simple muestra”.

La parte defensora no interrogó.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿La hoja de corte que forma terminal tenía? Contestó “Puntiaguda”.
Respecto de esta testimonial el tribunal considera que por tratarse de experto facultado legal y técnicamente para acreditar dicha actuación la cual resulta ser clara, objetiva y veraz con lo cual queda demostrado la existencia, características y condiciones del instrumento denominado cuchillo (cuya exhibición se cumplió), el cual por su aspecto es considerada como un arma blanca cuando la misma es usada de modo atípico, en consecuencia se aprecia dicha prueba en todo cuanto se ha expuesto. Así se declara.

4.- Testigo José Cipriano González Azuaje, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 27/03/1969, Divorciado, trabajo de taxista, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 10.720.882, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre los hechos.
“Yo venía saliendo del hospital en el carro mío y cuando avance el señor me metió la mano para qué siguiera el carro que se lo habían llevado y salió por la comunidad, se metió por la Coromoto y salió por la Unda y ahí les dijo a los policías que el carro se lo habían robado, seguimos y como a tres carros que estaban en toda la esquina y ahí frente al muro de los lamentos en la 11 con Av. Unda lo detienen”.

El fiscal interroga de la siguiente manera:
1.- Cuando usted dice que subía del hospital, ¿específicamente en qué lugar usted recoge a la persona que le fue robado el vehículo? Contestó “En la panadería Orquídea de Oro”. 2.- ¿Que le dice la persona? Contestó “Me saca la mano para que siguiera el carro y lo seguimos hasta la avenida Unda”. 3.- ¿Recuerda que vehículo le mencionó el señor? Contestó “Palio, color gris”. 4.- ¿Además de eso que más le dijo? Contestó “El me dijo que se bajo a comprar unos cigarrillos y lo dejo prendido y el señor se bajo él estaba en el puesto de atrás y se lo llevo”. 5.- ¿Conocía usted al señor? Contestó “Hasta ese momento no sabía quién era ese señor, primera vez que lo veía”. 6.- ¿Cuándo le avisan a los funcionarios? Contestó “Estaban en toda la esquina, se montaron en la moto y salieron a agarrarlo, ellos llegaron primero y cuando yo llego ya estaba ahí” 7.- ¿Tiene usted conocimiento si se le incauto al acusado alguna evidencia? Contestó “El policía dijo que se le incauto un cuchillo, él andaba vestido de verde, lo llevaron para la policía, lo vi cuando lo bajaron del carro”. 8.- ¿Aproximadamente a qué hora distancia lo ve usted? Contestó “Como de aquí a la puerta, todo el mundo estaba viendo y lo vi cuando lo bajaron del carro, no le vi la cara, sino el uniforme militar tipo braga”. 9.- ¿Recuerda la fecha aproximada en que ese ocurrió? Contestó “Hace muchos años ya no recuerdo, tampoco el nombre del ciudadano”. 10.- ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Contestó “Estaban dos policías en el momento en que lo aprehendieron, andaban en un vehículo tipo moto. No vi más gobierno”.

Pasa la defensa a interrogar de la siguiente manera:
1.-¿En el momento en que el ciudadano le saca la mano, ¿Ud., andaba en moto ó vehículo? Contesto “Yo andaba en vehículo taxiando”. 2.- ¿Cuándo usted llegó que paso? Contesto “Ya a ello estaban bajando del carro”. 3.- ¿De qué color era la braga? Contestó “Verde”.

Respecto de la testifical, ésta instancia aprecia que se trata de testigo directo de la aprehensión que se realizare por funcionarios policiales luego que fueren informados por la victima de la sustracción de su vehículo, siendo dicha testimonial conteste con lo declarado por la víctima PEREZ SEIJAS HONORIO GAMALIER , respecto que luego de dicha sustracción el usa los servicios del vehículo conducido por el exponente para seguir al acusado quien es aprehendido frente al muro de los “Lamentos”, coincide así mismo con lo expuesto por los funcionarios policiales en cuanto que el acusado vestía una braga verde militar y le fue hallado un cuchillo, todo lo cual da certeza y congruencia con lo demostrado por el Ministerio Público, en cuanto que el acusado fue aprehendido de seguido a la comisión del hecho y en posesión del vehículo sustraído, por tanto este juzgado asigna suficiente valor probatorio, por tratarse de prueba fehaciente, objetiva y concordante. Así se declara.

5.- Funcionario Aprehensor Herrera Navas Néstor Alfredy, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en San Martín Distrito Sosa Estado Barinas, en fecha 29/06/1971, casado, funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de Policía residenciado en Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.546.040, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso:

“El año 2006 en febrero eran aproximadamente 8 de la noche nos encontrábamos de patrullaje con Valentín Ángel y frente del Liceo Bicentenario y un ciudadano nos indico que le habían quitado el vehiculo un Ford fiesta gris , en ese entonces nosotros encendimos la moto y actuamos a perseguirlo y diagonal al muro de los lamentos y le dimos la voz de alto y le informamos que éramos funcionarios policial el se bajo del vehiculo estaba distraído no estaba así, ahi le aplicamos la respectiva supervisión y le encontramos en la bota de la pierna derecha un cuchillo y avisamos a la Comandancia General y nos enviaron una unidad y para ese entonces cargaba una braga enteriza de color verde militar”.

La fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera;
1.- ¿Recuerda aproximadamente a qué hora el ciudadano víctima le da parte de que le habían hurtado el vehículo? Contestó “8.00 de la noche, nosotros nos encontrábamos estacionados”.2- ¿Aproximadamente cuando se practica la captura luego que le dan parta del hecho? Contestó “Aproximadamente como a los 4 ó 5 minutos, diagonal al Liceo Cuatricentenario, nos trasladamos en una Unidad tipo moto”. 3.- ¿Recuerda las características de la persona aprehendida? Contestó “Moreno de contextura delgada”. 4.- ¿Corresponde esas características a la persona que se encuentra en la sala? Contestó “Sí”. 5.- En esa comisión actuante, ¿Quién realizó las labores de revisión corporal? Contesto “Mi persona, yo le practique la revisión, él no hizo resistencia”. 6.- ¿Recuerda que vestimenta usaba la persona aprehendida? Contestó “Sí, braga enteriza color verde militar y botas no recuerdo el color” 7.- ¿Dónde portaba el cuchillo? Contestó “dentro de la bota parte de la pierna derecha”. 8.- ¿Puede precisar el tamaño de ese cuchillo? Contestó “5 a 6 cms, era pequeño” 9.- Al momento de darle la voz de alto ¡aporto sus datos personales? Contestó “No, andaba como sonámbulo”. 10.- ¿Recuerda las características del vehículo? Contestó “Ford Fiesta color gris” 11.- ¿Por la cercanía de la aprehensión que usted manifiesta ¿la víctima hizo acto de presencia allí? Contestó “Si, él venía en la parte de atrás, desconozco con quién andaba”. Ceso el interrogatorio.

La defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- Una vez que lo detienen ¿el vehículo quien se lo lleva hacia la comandancia de policía? Contestó “Uno de los funcionarios se lo lleva al comando general de policía nos prestó el apoyo” 2.- ¿Había bastante tráfico para el momento que ocúrrelos hechos (captura)? Contesto “Sí” 3.- ¿Quien fue el funcionario que le incauto el arma blanca al ciudadano? Contestó “Mi persona”. 4.- ¿En qué vehículo se traslada la víctima en el momento que le informó? Contestó “Desconozco, eso fue muy rápido”. 5.- ¿¿Quiénes presenciaron la revisión? Contestó “Mi compañero y después fue que pedimos la colaboración para trasladar al ciudadano a la comandancia”. 6.- ¿La víctima llegó en el momento posteriormente? Contestó “Sí llegó en el momento pero yo estaba pendiente del detenido”. 7.- ¿Cuánto tiempo más ó menos transcurrió desde que la víctima les informa y la aprehensión? Contestó “Aproximadamente 4 minutos”. 8.- ¿Había testigos en el momento de la aprehensión? Contestó “Había mucha multitud”. 9.- ¿La víctima presenció la inspección al aprehendido? Contestó “Llegó al rato, que hicimos la inspección con el chofer del vehículo en el que se trasladaba la víctima”. 10.- ¿La víctima le informo de las características del autor del hecho? Contestó “Sí el informó más no lo detalle bien”. 11.- ¿El aprehendido conducía el vehículo? Contestó “Sí él iba conduciendo”. 12.- ¿Estaba solo ó acompañado? Contestó “Solo”, 13.- ¿Cuál fue su comportamiento al momento de su aprehensión? Contestó “Andaba sonámbulo”. Cesaron.

El Tribunal no formulo preguntas.

El anterior testimonio rendido por el funcionario es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos observados por él en ejercicio de sus funciones, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera objetiva, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

 que el funcionario tuvo conocimiento de la comisión de un robo de vehículo;
 que el funcionario al comenzar la persecución del vehículo que había sido robado aprehendió al acusado;
 que el acusado fue encontrado en posesión de un arma blanca; en la bota de la pierna derecha un cuchillo

6.- Victima Honorio Gamalier Pérez Seijas, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 18/07/1977, casado, de oficio comerciante, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 16.073.891, quien dijo ser la victima en este proceso y expuso sobre los hechos.

“Eso fue el 09/06/2006 venía en mi carro un Fiat Palio por los lados del cine Plaza, venía un señor, vestía una braga militar, me saca la mano me pide una carrera hacia la “Comunidad” yo agarro hacia allá y presentía algo, llegando a la panadería “Espiga de Oro”, decido para el carro le coloco el freno de mano y me bajo, camino tres pasos y el muchacho que traía acciono el carro y se dirigió hacia el callejón que está en el sector y salió por el puente. Yo agarro otro carro y me dirijo por la Av. Unda y frente al Cada estaban unos funcionarios motorizados a quienes les dije lo que me había ocurrido y persiguieron al muchacho y agarraron el carro frente al muro de los lamentos”.

La fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Aproximadamente a qué hora tomó la carrera ese señor? Contestó “” 7 a 7:30”. 2.- ¿Usted dice que se bajo del carro y él se quedo montado en el carro? Contestó “El estaba en la parte de atrás del lado del copiloto”. 3.- ¿Usted vio que él se monto de lado del copiloto? Contestó “No”. 4.- ¿Cuando ve que el carro no estaba? Contestó “Como a los 4 ó 5 pasos cuando yo estaba al lado el teléfono”. 5.- ¿Logró usted entrar a la panadería? Contestó “No”. 6.- ¿El pasajero se bajó para ubicarse en el puesto del chofer? Contestó “El se monto por dentro del vehículo”. 7.- ¿El vehículo tiene papel ahumado? Contestó “Sí, yo vi cuando el carro arranco”. 8.- ¿Cuándo el funcionario lo aprehende usted estuvo allí? Contestó “Sí, es él, el que está allá” (El tribunal hace constar que señaló al acusado). 9.- ¿Recuerda la vestimenta que usaba? Contestó “Cargaba braga militar”. 10.- ¿Le encontraron algo? Contestó “Un cuchillo”. 11.- ¿Cuáles son las características del vehículo? Contestó “Fiat Palio, color gris”. 12.- ¿En qué lugar aprehenden a este señor con el Fiat? Contestó “Frente al muro de los Lamentos”. 13.- ¿Con quien llegó usted al sitio? Contestó “Eso fue en un taxi que yo agarre en ese momento”. 14.- ¿Estaba presente el señor del taxi cuando lo aprehenden? Contestó “Si”. 15.- ¿Cuántos funcionarios estaban allí? Contestó “Eran dos motorizados”. Cesa el interrogatorio fiscal.

La defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- El vehículo que usted acaba de mencionar ¿Era de su propiedad? Contestó “No, era de un primo”. 2.- ¿Indique el nombre del dueño del vehículo? Contestó “LUIS ENOT ROJAS COLINA”. 3.- ¿Llego a formalizar la denuncia ante un cuerpo policial? Contestó “A los policías que detuvieron el carro”. 4.- ¿Fue denunciado ante el C.I.C.P.C? Contestó “Sí, creo que sí”. 5.- ¿Cuál fue el motivo por el que usted se bajo ó imaginaba que algo iba a ocurrir? Contestó “Normalmente cuando uno usa un taxi se monta adelante, en este caso se monto atrás”. 6.- ¿En qué lugar usted detuvo el carro? Contestó “En la panadería “La orquídea de Oro”, al cruzar me detuve y baje del carro”. 7.- ¿Qué le llamo la atención que iba a ocurrir y bajarse, se dirigía usted a la panadería? Contestó “Yo no llegue a la panadería, presentía que algo iba a ocurrir”. 8.- ¿A cuánto tiempo pasan los funcionarios? Contestó “Nosotros íbamos detrás del carro, cruzamos en la Unda y los funcionarios estaban ahí y les avise y lo persiguen”. 9.- ¿Qué distancia hay de donde usted se bajo y donde lo detienen a él? Contestó “El tomó de la panadería “La Orquídea de Oro” hasta el muro de los Lamentos”. 10.- ¿Había tráfico? Contestó “Sí”. 11.- ¿Cómo los visualizan ustedes? Contestó “Los funcionarios lo avistan primero”. 12.- ¿Qué tiempo hay desde que los funcionarios llegan y luego llegan ustedes en el taxi? Contestó “En seguida, la distancia no es muy larga, como de 3 a 4 minutos”. Ceso el interrogatorio de la defensa.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿El acusado lo amenazó? Contestó “No”. 2.- ¿Recuerda el nombre de la persona que le prestó el servicio? Contestó “No”, 3.- Al momento que aprehenden al acusado ¿Estaba solo o acompañado? Contestó “Solo y conducía el vehículo”. 4.- ¿El vehículo traía algún logo de alguna Línea de taxi? Contestó “Estaba identificado como taxi”. 5.- ¿El acusado opuso resistencia al momento de su aprehensión? Contestó “No”. 6.- ¿Cuántos funcionarios practican la aprehensión? Contestó “2 funcionarios que andaban en una moto”. Concluye el interrogatorio.

Testimonio que este Juzgado le da pleno valor de cargo en contra del acusado Da Cruz Hidalgo Nersy José , por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción. Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, nos permitimos señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” ( La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “ …y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito. (ob.cit.. Pág. 132).

De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:

“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…”

En igual sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa ha sostenido:

“…considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto que esta instancia se ha apoyado en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración de la víctima cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad de los acusados en la comisión del hecho punible…” (Decisión N° 3 de fecha 19 de enero de 2005. Exp. 2346-04. Ponente Dr. Joel Rivero).

Es decir que no existe imposibilidad para que el Juez al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima, máxime cuando la misma se concatena con otros indicios como se expondrá infra.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
 Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que las declaración de la víctima fue directa al señalar al acusado como la persona que bajo amenaza le robo su vehiculo.
 Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo.
 Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, situación que deberá en futuras reformas ser tomadas en consideración, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue sucinta y no cayó en contradicción, su tono de voz fue inflexibles, lo que lleva a estimar como persistentes y no contradictorias.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano víctima del delito, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado Da Cruz Hidalgo Nersy José y con ella se acredita:
 que la víctima señalo que había sido despojado de su vehículo marca Fiat Palio por un sujeto;
 que el sujeto portaba un arma blanca;
 que la participación del acusado que reconoce es Da Cruz Hidalgo Nersy José y fue quien lo despojo de su carro; Así se declara.

7.-Funcionario Aprehensor Valentín Ángel Caldera, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, fecha 13/06/1982, de ocupación funcionario policial, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.806.924, y residenciado en Guanare, quien dijo no tener parentesco con el acusado ni con ninguna de las partes y expuso sobre los hechos.

“Estaba en servicio e patrullaje cerca de Cada el 06/09/2006 y como a las 7:00 de la noche un ciudadano nos informa que su vehículo se lo habían hurtado, nos trasladamos en compañía del ciudadano y al verlo nos le pegamos atrás y en la Av. Unda en doble sentido lo trancamos, vestía una braga del ejercito y en la bota de la pierna derecha portaba un cuchillo, se le hizo una revisión en presencia de testigos y al sitio llegan la víctima y procedemos a levantar el acta policial”.

La fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿En qué parte se encontraba usted? Contestó “Frente al antiguo Cada, cerca de una venta de tizana”. 2.- ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó “Nos dice las características del vehículo Un Fiat Palio, color gris, cuatro puertas, nosotros nos movilizamos más fácil porque andábamos en moto”. 3.- ¿La víctima presenció cuando ustedes visualizan el vehículo? Contestó “El llega allá con otro colega taxista”. 4.- ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Contestó “Nosotros, mi compañero HERRERA NESTOR (cabo segundo) y yo”. 5.- ¿A qué hora se hace la aprehensión? Contestó “8.00 a 8.30 de la noche”. 6.- ¡La persona presente en sala es la que ustedes aprehendieron? Contestó “Sí, es el aprehendido”. 7.- ¿Se le incauto algún arma de interés criminalistico? Contestó “Si, un arma blanca (cuchillo) 8.- ¿Quién realizo la inspección de persona? Contestó “Mi compañero HERRERA NESTOR, yo vi cuando le incauto el arma”. 9.- ¿La víctima identificó al aprehendido? Contestó “Sí”. 10.- ¿El aprehendido les hizo saber algo? Contestó “El dijo que era reservista no presento credencial”. 11.- ¿Hubo testigos en el procedimiento? Contestó “Dos que yo recuerde”. 12.- ¿Qué tiempo tardó en llegar la víctima al sitio de la aprehensión? Contestó “El tiempo no lo conté porque estaba en la Av. Unda, no sé con exactitud”. 13.- ¿La víctima que les indicó? Contestó “El dio su versión le hizo una carrera al ciudadano y tenía un presentimiento y se baja y él armado se da a la fuga”. 14.- ¿Les dijo donde ocurrió eso? Contestó “Cerca de la panadería “La Orquídea” Ceso el interrogatorio.

La defensa pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Qué distancia hay desde la panadería La Orquídea” Hasta el lugar de la detención? Contestó “Es una distancia larga desde la panadería “La Orquídea” hasta el muro de los Lamentos es bajando por Fe y Alegría”. 2.- ¿Cuál es el tiempo real que puede existir desde la panadería hasta el lugar de la aprehensión? Contestó “El tiempo después que él se da a la fuga: 10 minutos calculo yo, no sé”. 3.- ¿Cuál es la distancia desde donde ustedes estaban hasta el sitio de la aprehensión? Contestó “Es una distancia corta menos de un (01) kilómetro, desde el antiguo cada hasta el Liceo Cuatricentenario”. 4.- ¿La víctima se presento en el sitio? Contestó “El ciudadano lo detuvimos pero el otro iba circulando y llega al sitio también, nosotros lo detuvimos y agarramos dos testigos, la víctima llega posterior a que están los testigos estos presencian cuando los detuvimos”. Concluye el interrogatorio.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- Al acusado al momento de su aprehensión ¿Se encontraba solo ó acompañado? Contestó “Solo entro del vehículo”. 2.- ¿Les hizo saber porque conducía el vehículo hurtado? Contestó “No dio explicación”. 3.- ¿Puede describir la evidencia? Contestó “Es un cuchillo como de 20 cms, de largo”. 4.- ¿El acusado opuso resistencia al momento de la aprehensión? Contestó “No”. 5.- ¿La víctima les indico que el acusado era la persona que se llevó el vehículo? Contestó “Sí”. 6.- ¿Cómo y hacia donde trasladan al acusado y al vehículo? Contestó “Hacia la comisaría “El progreso” y el vehículo lo llevó mi compañero y el detenido lo trasladamos en la patrulla”. 7.- ¿La víctima les acompaño hasta la comisaría? Contestó “El se traslado hasta allá con el colega que andaba”. 8.- ¿Recuerda quienes eran los testigos del procedimiento? Contestó “Eran transeúntes, de sexo masculino”. 9.- Su compañero ¿Dónde se encuentra destacado? Contestó “Es está de reposo porque le dieron unos tiros en un procedimiento en el Banco Sofitasa”. Cesaron.

En cuanto a esta declaración este juzgado observa que se trata de testigo veraz, objetivo, directo, concordante con las pruebas antes analizadas relacionadas con el presente proceso, en la que se demuestra la forma, lugar y tiempo en que se practica la aprehensión del acusado en posesión del vehículo despojado a la víctima a poco de haberse cometido el hecho, por lo que se valora en cuanto que dicha aprehensión ocurrió el 06/09/2006, aproximadamente a las 7.00 de la noche en la Av. Unda específicamente en el muro de Los Lamentos, que se trata de la misma persona que momentos antes se llevo sin el consentimiento de la víctima en el vehículo en el que este laboraba como taxista., y que a dicho acusado le fue incautado un arma blanca tipo cuchillo, todo lo cual evidencia que ciertamente el hecho ocurrió y el acusado fue la persona que sustrajo el vehículo inicialmente conducido por la víctima a quien previamente le había solicitado el servicio de taxi. Así se declara.

PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron incorporadas por su lectura y a la vista previo consenso de las parte los siguientes elementos de convicción:

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1166, de fecha 07-09-06, practicada por el Detective LUIS TORRES y Agentes JOSÉ OLIVAR, adscritos al cuerpo de investigaciones cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección a: un vehículo automotor, marca Fiat, modelo PALIO, Clase Automóvil, Tipo Sedan, año 1997, uso particular, color gris, alfanuméricas GAJ-311, el cual se encuentra en el Estacionamiento Interno de este Cuerpo de Investigaciones.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1167, de fecha 07-09-06, practicada por el Detective LUIS TORRES y Agentes GERMÁN BASTIDAS, adscritos al cuerpo de investigaciones cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección a: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 07 CON AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD VIEJA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PANADERÍA LA ORQUÍDEA DE ORO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

Los restante órganos de prueba en relación a este hecho no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

CONCLUSIONES

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal segundo del ministerio público Abg. José Jiménez, comisionado a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico quién expuso: “Ha quedado plenamente demostrado por parte de la representación del Ministerio Publico de la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado, quien fue el autor del hecho, lo probado tanto de la victima el ciudadano le había despojado el vehiculo, de los funcionarios, es concurrente la declaración del ciudadano y lo reconoce en el interior de su bota le fue incautado un arma blanca, con respecto a la inspecciones técnicas ha quedado acreditado el sitio donde se logro la captura, igual el arma empleada la cual fue ratificada por cada uno de los expertos, ciudadano jueces considera de quien acá expone que los hechos fueron probados en el hecho como el derecho las pruebas comprometen la responsabilidad del acusado por consiguiente solicito una sentencia condenatoria y le sea impuesta las correspondientes sanciones penales”. Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, haciendo uso del mismo la Abg. Robert Pérez, quién expuso: “Buenas tardes a todos, siendo el momento para dar por concluido el juicio, esta defensa en primer lugar que difiere de lo que ha manifestado la representación del ministerio publico de que haya probado los dos delitos a mi defendido, todos observamos que el juicio han comparecido la victima, el ciudadano que llevo a la victima que le presto ayuda, que posteriormente llego donde tenia a mi defendido, y si tomamos la declaración con respecto de hurto fueron probadas, analizamos uno a una, la victima manifestó que lo paro, en ningún momento lo amenazó, no hubo amenaza alguna, posteriormente, circunstancia que de repente de igualmente hay que nombrarla, mi defendido un joven de 20 años de edad, venia saliendo de permiso, como quedo demostrado y venia con uniforme, él manifiesta que se cambia de puesto y se lleva el vehiculo, que previo a eso estaba tomando, hubo por parte de la victima andaba ido, había mostrado alguna resistencia fueron conteste dijeron que no, en ningún momento le manifestó de una conducta de una persona estando en su cabales, ciertamente la victima manifiesto, lo trasladan, este testigo manifiesta que había mucha gente, no pudieron presenciar que el mismo anduviese armado, en ningún momento le amenazó, un bolso, el nunca se le pudo ver un arma, posterior a la aprehensión dos funcionarios reconocen que habían suficientes persona, de la revisión al vehiculo para saber ciertamente en cualquier lugar el arma, manifestaron que no revisaron y le encontraron a su bota el arma el delito de porte ilícito de arma blanca, es con ello con respecto del hurto no hay objeción hay concurrencia, la declaración de la victima, testigos, fue detenido en el lugar, que iba a visitar a su novia situaciones que se pagan en la vida a afrontado este proceso, estuvo año y medio preso, privado de su libertad, ciertamente desde el primer momento estaba consciente de lo que hizo, el acusado se deja llevar, váyase a juicio, lamentablemente respecto a este delito estamos en la fase de conclusiones, dice hoy en el ultimo día de lo ocurrido esta consciente en ministerio publico lo acusa de los dos delitos, ahora a lo que realmente la defensa argumenta no esta probado el delito de arma blanca, que mi defendido haya cargado esa arma, las versiones de los funcionarios, vemos en el momento que lo aprehende hay el dicho de los funcionarios, cuando se comete el delito y procede el acto era un militar para el momento, los militares utilizan arma en ningún momento cargaba arma blanca, no se puede demostrar con la existencia del arma que él la tenia, no menos cierto que el arma la haya tenido él, la versión solamente es un indicio no es suficiente a los fines de demostrar un hecho punible, existiendo observando esa aprehensión, llamar a persona, a este ciudadano lo detiene a dos o tres cuadra donde se llevo el vehiculo no se puede contrarrestar esa declaración, igualmente ciudadano jueces escabinos siendo que mi defendido ha admitido, se desprende que se llevo el vehiculo solicito sea solamente sea condenado solamente por ese delito, se tome en cuenta las atenuante del 74 la conducta predelictual, el único error, actualmente es trabajador, es camionero, otra atenuante para el momento era menor de 21 años, el daño causado, son errores, para concluir no ha quedado demostrada esa calificación de porte ilícito de arma blanca de lo cual me opongo en este acto, en la sentencia sea referente al hurto del vehiculo, se llevo el vehiculo sin amenaza”.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado fue el autor del hecho, lo probado por la victima que el ciudadano le había despojado el vehiculo, de los funcionarios, es concurrente la declaración del ciudadano y lo reconoce en el interior de su bota le fue incautado un arma blanca, con respecto a la inspecciones técnicas ha quedado acreditado el sitio donde se logro la captura, igual el arma empleada la cual fue ratificada por cada uno de los expertos, los hechos fueron probado como el derecho las pruebas comprometen la responsabilidad del acusado. En efecto se tiene que la víctima en su declaración presentada en sala explico de modo claro, coherente y verás cómo él prestó el servicio de taxi al acusado y cuando él se estacionó llegando a la panadería “La Orquídea de Oro”, es cuando el acusado se lleva su vehículo un Fiat Palio, y él tomó un taxi, el cual era conducido por el ciudadano JOSE CIPRIANO GONZALEZ AZUAJE y comienzan a seguirle, encontrándose en el sector de la Av. Unda con una comisión de la brigada motorizada a quienes le informa de lo sucedido, los cuales proceden a la captura del acusado quien conducía el vehículo hurtado en el sector denominado el Muro de los Lamentos. El agraviado mostró que se trata de la misma persona, el cual vestía para la fecha del hecho (09/06/006) una braga militar, el mismo al ser inspeccionado por los funcionarios policiales le fue encontrada un arma blanca tipo cuchillo, arma ésta cuya existencia y características ha quedado demostrada con la declaración del experto JUAN CARLOS GIL CIBRIAN: Los señalamientos expuestos por la víctima son coincidentes con lo manifestado en primer lugar por el ciudadano CIPRIANO GONZALEZ AZUAJES quien auxilió a la víctima en el seguimiento del acusado y del aviso a los funcionarios policiales quienes iniciaron las búsqueda, logrando su captura en la Av. Unda (Muro de los Lamentos), afirmó que el vehículo encontrado es posesión del acusado es un Fiat Palio, color gris y que el acusado andaba vestido de verde (Uniforme militar tipo braga), llegando él a escasos minutos de producirse la aprehensión. En Segundo lugar existe la concordancia entre estas declaraciones y las presentadas por los funcionarios aprehensores: Ciudadanos NESTOR ALFREDY HERRERA NAVAS y VALENTIN ANGEL CALDERA, quienes indicaron lo siguiente: Que en el año 2006 aproximadamente a la 8 de la noche se encontraban de patrullaje y frente al Liceo BICENTENARIO un ciudadano les informó que le habían quitado su vehículo Ford Fiesta gris, por lo que proceden a perseguirlo y lograron su captura diagonal al Muro de los Lamentos y al revisarle se le encontró en la bota de la pierna derecha un cuchillo, y usaba para entonces una braga enteriza de color verde militar. Además identificó al acusado presente en sala como la persona aprehendida en posesión del vehículo sustraído y del arma blanca. A su vez la existencia, condiciones y características de las evidencias incautadas entiendas vehículo y arma blanca se demostró mediante las experticias realizadas por los funcionarios YOVANNY ENRIQUE OLIVAR ORELLANA y JUAN CARLOSGIL CIBRIAN, el primero indicó que se trata de un vehículo, clase automóvil, modelo Palio, color gris, tipo sedan, marca Fiat, uso particular placa EA311 y se encontraba rotulado, descripción que asimismo hizo el experto LUIS RAMON TORRES CASTILLO quien practicó inspección No.1.166, a dicho vehículo, en la que se hizo constar que se trata de vehículo automotor marca Fiat, Modelo Palio, color gris, tipo sedan, en la superficie de su puerta delantera una etiqueta de identificación donde se leía “TAXI SANTA CLARA”.

A su vez el experto JUAN CARLOS GIL CIBRIAN indicó que practicó experticia de reconocimiento a un arma blanca (cuchillo) de 120 mm con su hoja de corte y mango de uso domestico, cuando es usado atípicamente se ocasiona lesiones punzo cortantes y para infundir temor. Valga señalar que dicho instrumento ciertamente constituye un ilícito por cuanto sin porte es prohibido legalmente y aunque en el presente proceso, la víctima ha reconocido que no fue amenazado, el poseer consigo el mentado objeto es supuesto de hecho tipificado como delito, conducta que se evidenció mediante la declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado, las cuales son conteste en afirmar que el mismo portaba dicha arma en el interior de la bota usada en su pie derecho. Quedo asimismo determinado el lugar del hecho mediante la inspección No. 1.167, practicada por el experto LUIS RAMON TORRES CASTILLO, quien hizo saber que se trata de vía pública en la carrera 7 con Av. Principal de la Urbanización “La Comunidad” frente a la panadería “Orquídea de Oro”, rodeada de viviendas y locales, de constantes circulación vehicular, sitio este que la víctima refirió como el lugar donde el acusado le sustrajo el vehículo, por lo tanto está demostrado suficientemente con las pruebas analizadas precedentemente la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público y la vinculación del acusado en la concesión de los mismo. Así se declara.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 numeral 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pérez Seijas Honorio Camalier y del Estado Venezolano, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, sumando un tercio por la pena aplicable en la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca. SE CONDENA a cumplir pena de Siete (07) Años y Seis (06) meses de prisión y a las penas accesorias de Ley, se exime del pago de las Costa. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano Da Cruz Hidalgo Nersy José, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.854.162 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30 a media cuadra del Hotel la Sultana, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 1 y 2 numeral 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pérez Seijas Honorio Camalier y del Estado Venezolano, en consecuencia se le CONDENA a cumplir pena de Siete (07) Años y Seis (06) meses de prisión y a las penas accesorias de Ley, se exime del pago de las Costa. Se mantiene la medida cautelar del Acusado anteriormente identificado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. Se exime del pago de cotas al Acusado.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el doce (12) de Julio de 2013. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios para la presente fecha de la culminación del Juicio oral y publico, cumplimiento del Decreto de Rotación Anual de Jueces y reposo médico de la juez por intervención quirúrgica lo que ha lugar a la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López

Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2


Félix José Catire Gómez, Gloria María Gil Obando,



Escabino Suplente


Marisol del Carmen Desantiago



El Secretario Abg. Edwin Luna


Seguidamente se publicó. Conste

El Secretario Abg. Edwin Luna