Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva, por admisión de los Hechos.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Abril de 2015
204° y 155°
Decisión Nº
Causa Nº 3J-677-12
Juez Unipersonal: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Nina Del Valle Gonzales Villamizar
Acusados: Natividad de Jesús Valera Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar y Yoneider Franco Garcia Pimentel
Delito: Invasión
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etni Canelón Andrade
Defensa Publica Abg. José Henriquez
Víctima:
Esther Ramona Martínez de Bello
Decisión: SOBRESEIMIENTO
Procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Portuguesa, con sede en Guanare, conforme a las atribuciones que le artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el Nº 3J-677-12, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra de los ciudadanos Yoneider Franco Garcia Pimentel, Natividad de Jesús Valera, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.250.620, 10.960.928, 14.229.164, 15.918.895, 22.322.065 y 21.024.858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en Perjuicio de la ciudadana Esther Ramona Martínez de Bello, con ocasión al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida en sus contra por el tipo penal antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 349 y articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El representante del Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, el cual cursa a los folios 167 al 181 de la pieza 01, acuso formalmente a los ciudadanos Yoneider Franco Garcia Pimentel, Natividad de Jesús Valera, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar, Agalio Linares, Luis Ortiz, Esteban Pineda, y Nelson Fernández por la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en Perjuicio de la ciudadana Esther Ramona Martínez de Bello , en fecha 07 de Mayo de 2012 se llevo a cabo audiencia premilinar en la que se acordó admitir totalemente la acusación fiscal, aperturar a Juicio a los ciudadanos Yoneider Franco Garcia Pimentel, Natividad de Jesús Valera, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar, y se ordeno la división de la continencia a los ciudadanos Agalio Linares, Luis Ortiz, Esteban Pineda, y Nelson Fernández, por cuanto los mismos no comparecieron ante ese Tribunal en la fecha indicada.-
En fecha 23 de marzo de 2015 comparecieron los ciudadanos Yoneider Franco Garcia Pimentel, Natividad de Jesús Valera, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar, quienes consignaron copia simple del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual se observa que los mismos han alegado pretensión sobre la titularidad del predio que ha sido invadido, así mismo manifiestan que ya no ocupan esos lotes de terrenos desde hace mas de 9 años, en tal sentido este Juzgador a los fines de verificar si los mismos se encontraban dentro del lote de terreno objeto del presente juicio, acordó el traslado y constitución en la población de chabasquen, específicamente en el lote de terreno invadido, a los fines de verificar lo manifestado por los acusados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Vinculante de fecha 08 de diciembre de 2011, en el que desaplica por control difuso de la Constitucionalidad los Articulo 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme al artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capitulo Sexto de dicho legal y competente para conocer los Juzgados de Primera Instancia Agraria, al efecto la Sala estableció entre otros aspectos lo siguiente:
“….De lo que resulta evidente, que para la consumación de ambos delitos se requiere la incuestionable propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito, por parte de quien resultare victima en la causa penal, de lo que se deriva la cualidad de ajeno -perteneciente a otra persona- para el infractor, como elemento constitutivo del tipo….”
…sic… es requisito indispensable la probanza del derecho que se entiende amenazado, de lo que se deriva la irregularidad de la ocupación, ya que al encontrarse en discusión la legitimidad en la ocupación, se adolece de uno de los elementos del tipo penal….”
…Sic…”De modo que, si surgen situaciones de donde emerge una disputa por el derecho legítimo que se procure sobre dichos bienes, entre quien se pretenda propietario o poseedor y quien se señale como ejecutor de los delitos previstos en los artículos comentados, mal podrá entenderse materializado el ilícito comprendido en cualquiera de los dos artículos, y por ende no será competente para resolver tal conflicto el juez penal, sino el de la jurisdicción que según la naturaleza del conflicto corresponda…”
…Sic…De manera que, adicionalmente a los elementos que componen los dos tipos penales bajo análisis, dos son los requisitos indispensable para entender que se está en presencia de alguno de los dos supuestos, por un lado el ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito, y en caso del segundo supuesto, que no exista disputa alguna sobre la titularidad del bien, de ser así, mal podría entenderse la posesión como pacífica…”
…Sic…la resolución de los conflictos surgidos entre particulares relacionada con la actividad agraria corresponde resolverlas a la jurisdicción especial agraria, si de ellas se derivan las instituciones propias del derecho agrario, y seguirse a través del instrumento legal que lo regula, por lo que, pretender encuadrar el supuesto de hecho correspondiente a conflictos entre campesinos, derivados de la actividad agroproductiva en los supuestos legales previstos en los tipos penales de invasión y perturbación violenta de la posesión, a los cuales les corresponde la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dirimir este tipo de conflictos, de acuerdo al contenido de sus artículos 186 y 197, atenta contra la norma constitucional que recoge el principio del debido proceso, establecido en el artículo 49 del texto constitucional, lo que encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria.
En ese orden de ideas, se advierte que las Garantías de Permanencia establecidas en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, los Títulos de Adjudicación de Tierras, establecidos en el artículo 12 eiusdem, y las Cartas Agrarias previstas en el Decreto Ejecutivo N° 2.292 del 4 de febrero de 2003, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras a los grupos o ciudadanos que se señalan en cada uno de sus supuestos, deben entenderse como instrumentos legales derivados, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola.
Bajo estas consideraciones, no resultan aplicables a los casos en los cuales exista un conflicto entre particulares, originados por la producción agroproductiva, los tipos penales establecidos en los articulos 471-a y 472 del Código Penal, si a través de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se evidencie una disputa en relación al derecho invocado sobre el inmueble objeto del proceso, bien sea mediante las figuras establecidas en el Código Civil Venezolano o mediante cualquiera de estos títulos, debidamente otorgados por el organismo facultado para ello –Instituto Nacional de Tierras- a alguna o ambas partes, pues, en tales casos compete al juez de primera instancia agraria, –quien debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del Estado y el aseguramiento y biodiversidad ambiental- la resolución de las demandas entre particulares que se inicien con ocasión de la actividad agrícola.
En el caso que nos ocupa, los acusados de autos han consignado copia certificada del expediente administrativo llevado por ante el Instituto Nacional de Tierras, en el que se esta discutiendo la titularidad del lote de terreno que dio origen a esta causa por el delito de invasión, aunado al hecho que este Tribunal se traslado y constituyo conjuntamente con el Representante del Ministerio Publico, el Defensor Público, en dicho predio agrícola pudiendo constatar que3 efectivamente los acusados Natividad de Jesús Valera Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar y Yoneider Franco Garcia Pimentel, en primer lugar no se encuentran ocupando dicho lote de terreno y en segundo lugar con la copia certificada del expediente administrativo el mismo se encuentra en discusión su titularidad, siendo en consecuencia este Tribunal no tiene competencia para conocer y decidir en base a las consideraciones expuestas en la sentencia de carácter vinculante con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08 de Diciembre de 2011, por lo que forzosamente este juzgador debe declarar en primer lugar: PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente caso, en la que se ha imputado por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, al no estar configurados los elementos del tipo penal, y declina el conocimiento para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en esta Ciudad de Guanare, todo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 55, 67, del Código Orgánico Procesal Penal, 69 literal “B” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos antes identificados, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Visto que en el auto de apertura de fecha 07 de mayo de 2012, se acordó la división de la continencia para los ciudadanos: Agalio Linares, Luis Ortiz, Esteban Pineda, y Nelson Fernández, y de la información suministrada por la secretaria del Tribunal de Control, no cursa causa en dicho tribunal, en consecuencia a los fines que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar en la presente causa y resolver conforme a derecho, se acuerda compulsar la presente causa y remitirla al Tribunal de Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Penal. CUARTO: se acuerda dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que pese sobre los ciudadanos Natividad de Jesús Valera Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar y Yoneider Franco Garcia Pimentel.- cúmplase con lo ordenado.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancai Agraria de este Circuito Judicial.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente caso, en la que se ha imputado por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, al no estar configurados los elementos del tipo penal, y declina el conocimiento para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en esta Ciudad de Guanare, todo conforme a las previsiones establecidas en los artículos 55, 67, del Código Orgánico Procesal Penal, 69 literal “B” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL a favor de los ciudadanos antes identificados, conforme al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Visto que en el auto de apertura de fecha 07 de mayo de 2012, se acordó la división de la continencia para los ciudadanos: Agalio Linares, Luis Ortiz, Esteban Pineda, y Nelson Fernández, y de la información suministrada por la secretaria del Tribunal de Control, no cursa causa en dicho tribunal, en consecuencia a los fines que se proceda a celebrar la respectiva audiencia preliminar en la presente causa y resolver conforme a derecho, se acuerda compulsar la presente causa y remitirla al Tribunal de Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Penal. CUARTO: se acuerda dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que pese sobre los ciudadanos Natividad de Jesús Valera Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera Gonzales, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Alberto José Valdepino Tovar y Yoneider Franco Garcia Pimentel
Remítanse de manera inmediata las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central.
En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Guanare a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio Nº 03
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria de Sala
Abg. Nina Del Valle González Villamizar
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