REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Guanare, 23 de Abril de 2015
Años: 203° y 154°
CAUSA Nº: 3U-388-10
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADOS: Wilmer José Unda Rodríguez y Barazarte Valera Argenis
DEFENSORAS PRIVADAS: Abg. Betty Teran y Abg. Yamilet Terán
ACUSADOR: Abg. Etny Canelón Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de perpetrador, Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Frustración.
VICTIMAS: Carlos Eduardo Serrano Parra y Maikel Eduardo Pimentel y el Orden Publico
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido a los acusados WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/07/1978, soltero, comerciante, residenciado en la Morita, vía Gato Negro, sector Los Frailes, Finca La Curva al final de la vía Municipio Papelón, titular de la cédula de identidad Nº V-l 3.330.523 al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Carlos Eduardo Serrano Parra y BARAZARTE VALERA ARGENIS, venezolano, natural de la Quebrada de la Virgen del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/07/1978, soltero, obrero, residenciado en la Monta, caserío Paso de Llores, sector Palmarito, finca La Porfa, Municipio Papelón listado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-l3.739.602 al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión del delito de 1 Homicidio Calificado cometido con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, por aplicación del principio indubio proreo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Etny Canelón, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que:
“EL día 07 de junio del año 2009, el ciudadano: CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, se encontraba tomando con su primo de nombre MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ, y llegaron a un patio de bolas de un señor de nombre JULIO, allí estuvieron hasta las 11:30 horas de la noche, ya que un conocido de ellos a quien le dicen el Nene, se iba a ir y tanto su primo MAIKEL como él decidieron acompañarlo ya que dicho ciudadano andaba muy tomado, y como andaba conduciendo una moto les daba temor dejarlo ir solo, se montó en su moto marca Pumax, color Rojo, año 2007, modelo CG 150, junto con su primo MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ, y cerca de ese lugar como a dos cuadras observaron que se encontraba tomando un vecino del sector de nombre Wilmer quien es dueño de un abasto, acompañado junto a otro muchacho de nombre ARGENIS BARAZARTE quien es su amigo. Además, también estaba otro muchacho supuestamente llamado JAKCSON, que trabajo en el abasto. Mientras, los ciudadanos CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA y MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ acompañaron al Nene hasta la entrada del caserío Benitero, por un camino de tierra y allí lo dejaron, cuando se regresan vieron en la vía pública que conduce a la población de La Morita, a doscientos metros del Puente Morrocoy, una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color Negro, parada con las luces intermitentes encendidas indicando que estaban accidentados ya que tenia el capot levantado, en la cual se trasladaban los ciudadanos WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, ARGENIS JOSÉ BARAZARTE VALERA y "JACKSON"; inmediatamente WILMER llamó a MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ y le dijo: "Maikel estoy accidentado", y como Maykel es mecánico decidieron pararse, e inmediatamente que se detuvieron allí, WILMER UNDA tomó una escopeta que cargaba y le propinó un disparo a Maikel hiriéndolo mortalmente en su humanidad, y en ese mismo momento ARGENIS BARAZARTE, hizo lo propio, sacó un revolver y comenzó a dispararle al ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA y hiriéndolo en el pecho, éste salió corriendo y se internó en una finca sembrada de Caña y comenzó a correr, quedando su motocicleta-y su primo Maikel tirados en el suelo de una vez, más sin embargo él no entendía que había pasado y por qué les hicieron eso, y siguió corriendo y ellos detrás. Seguidamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA se fue hacia el pueblo, pero por dentro de la finca, dejó la moto tirada en el sitio del suceso y a su primo Maikel, pensando que estaba muerto, luego salió por donde esta la entrada al pueblo donde vive y detrás de un árbol le apareció el ciudadano ARGENIS BARAZARTE acompañado del otro muchacho presuntamente llamado JACKSON, este ultimo saco un arma de fuego tipo revolver probablemente el mismo minutos antes utilizó ARGENIS en su contra, y comenzó a dispararle otras heridas en el hombro y el brazo izquierdo, de nuevo salió corriendo y ellos detrás, empezó a pedir auxilio en una casa pero los dueños no quisieron abrirle le dijeron que seguro andaba robando y no le abrieron, luego siguió corriendo un rato más y fue cuando vio que venía pasando un tractor conducido por un amigo del pueblo quien le prestó el auxilio correspondiente”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones las Defensoras Privadas del acusado por los Abg. Betty Terán y Abg. Yamilet Terán, quien expuso sus alegatos: "Buenas tarde a todos los presentes oído como fue la ratificación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita la recepción de los medios de prueba ofrecidos a los fines de demostrar la no responsabilidad de mi defendido en la presente causa. Es todo."
A continuación el Tribunal explicó a los acusados el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar manifestando los dos por separados "Si voy a declarar".
BARAZARTE VALERA ARGENIS, quien previo juramente de ley manifestó ser venezolano, mavor de edad. natural de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa , Fecha de nacimiento 06/07/1978, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor residenciado en el caserío Paso de Flores, Palmarital, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, Titular de la cedula de Identidad Nº V-l3.739.602, manifestando no tener ningún upo de vinculo o parentesco de las partes, manifestando lo siguiente: "Tengo tres años y pico privado de libertad justamente, cuando fueron a la casa a llevarme la cita me encontraba en el río sacándole la canoa, cuando llego mi hermano con una cita que me habían dejado, el día lunes fui a la PTJ y allí es donde me dan la sorpresa que me dejan detenido acusándome por unos heridos y yo no sabia me doy de cuenta cuando llegue a la PTJ, es cuando me allí dice que porte ilícito de armas, pero yo no uso arma lo único que lo es un machete, es todo".
Se deja constancia que la Representación Fiscal y la Defensa privada no realizaron preguntas.
El Tribunal realizo las siguientes preguntas manera: 1.-Usted que parentesco lo une a la ciudadana Yesica Guerrero? Respondió: Mi sobrina. 2.-.El hoy Occiso Maikel Eduardo Pimentel tiene algún parentesco por afinidad con alguno de sus familiares?. Respondió: bueno yo a el no lo conocía pero él era hermano del esposo de mi tía Aída Fernández. 3.- ¿Indique usted que vinculo o relación tienen con el coacusado Wilmer José Unda Rodríguez? Respondió: Antes nos veíamos una vez al mes, cuando venia a Guanare a comprar el veneno y abono, pero ahora somos amigos porque compartimos una celda mucho tiempo. 4.- ¿sabe usted si el Coacusado Wilmer José Unda Rodríguez es dueño de algún upo de vehículo? R) Si, de uno. 5.- ¿Descríbalo? Respondió: Tiene una bronco y también una camioneta de la familia. 6.-En que fecha se encontraba en el río sacándole el agua a la canoa? Respondió: El domingo 7 de junio de 2009. 7.- ¿Usted el día 7 de junio del 2009 se encontraba en compañía del Coacusado Wilmer José Unda Rodríguez? Respondió: No. 8.- ¿Conoce usted algún ciudadano que presuntamente se llama Yackson? Respondió: No. 9.-Sabe usted si el ciudadano Wilmer Unda Rodríguez maneja algún tipo de arma? Respondió: No lo se. 10.- Diga usted a que se dedica el coacusado Wilmer Unda Rodríguez? Respondió: Agricultura y tiene un negocio. 11.-Donde es ese negocio?. Respondió: En Morita, una Bodega. 12.- ¿usted sabe donde queda el puente? Respondió: Por allí pasan todos los carros, esa es la vía principal que conduce Morita con lañare. 13.- ¿Qué tan lejos queda ese puente de donde usted reside? Respondió: Queda como a 12 kilómetros de Morita. 14.- ¿Sabe usted si en su residencia o en la residencia de un familiar fue que encontraron un arma? Respondió: La PTJ fue a la casa grande de la familia fue encontrada una escopeta. 15.- ¿Esa es su residencia? Respondió: Si es la casa grande donde vive la familia. 16.- ¿Qué hizo usted el día anterior del día en que fue al río? Respondió: Estaba trabajando en la finca. 17.- ¿Donde queda esa finca? Respondió: En Palmarito, Palmarital Cesaron la preguntas del Tribunal.
Acusado WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/07/1978, soltero, comerciante, residenciado en la Morita, vía Gato Negro, sector Los Frailes, Finca La Curva al final de la vía Municipio Papelón, titular de la cédula de identidad Nº V-l 3.330.523
manifestó que no tiene vinculo con la victima, expuso: "Me están inculpando de algo que no hice, yo lo que me dedico es a trabajar y pendiente de mi familia nunca he disparado con ninguna clase de armas, es todo".
La defensa privada Abg. Betty Terán interroga al acusado.
1.- En que techa fue detenido? Contesto: El 7 de junio 2009. 2.-¿Dónde fue detenido?
Contesto: En el Abasto Morita.3.-Quienes lo detuvieron. Contesto: El C.I.C.P.C. 4.-Diga ud si le informaron porque lo detenían. Contesto: Me dijeron que fue por un homicidio que yo no sabía porque era.5.- Posee su persona alguna arma de fuego en su domicilio. Contestó: "No en ninguna parte. 6.-Su persona a disparado o accionado alguna arma de fuego en alguna oportunidad. Contesto: "No".
El Fiscal del Ministerio Público interrogo: 1.- En fecha 7 de junio de 2009 aproximadamente entre las once a doce de la noche en que lugar se encontraba ud. Contesto: detenido. 2.-Quien realizó su detención: fui al C.I.C.P.C. 3.- Diga si conocía ud., de vista o trato al ciudadano Maikel Eduardo Pimentel Núñez,. Contesto: “No". 4.- Diga si conocía de vista o trato al ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra. Contestó: “No”. 5.-Donde se encuentra residenciado en qué sector. Contesto: En los momentos en el Caserío El Fraile. Cesaron las preguntas.
El Tribunal interrogo de la siguiente manera: 1.-Indique ud., si en algún tipo de vehículo y las características del mismo. Contesto: poseía una bronco de propiedad negra la poseía en aquel tiempo ahora la posee mi familia. 2.-Donde reside su tía Olinda del Carmen Rodríguez de Unda. Contesto: En el caserío El Fraile actualmente con ella y antes vivía en el Caserío La Morita.3.- Ud. o su mamá tienen en El Fraile algún tipo de comercio. Contesto: No, finca. 4.-Poseía para la fecha algún tipo de comercio y donde esta ubicado. Contesto: "En morita es un abasto y se vende licor". 5.-Diga si para la fecha de los hechos su vehículo tenia algún upo de averías o estaba accidentado. Contesto: “Estaba dentado en la Finca en el Caserío El Fraile".6.- Quienes estaban presentes en su casa en el momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo aprehendieron. Respondió: A mi me detuvieron en el negocio estaban mi hermano Richard Unda y Yennv Espinoza quien era mi pareja para ese momento, el día de la aprehensión fue un domingo. 7.- El día sábado ud., estaba en su negocio o en la finca. Contesto: El día sábado estaba en El Frailet hasta el día siguiente como a las 8:00 a.m que venia para el negocio, me trajo mi hermano en una moto porque la camioneta estaba accidentada, la Ford. . 8.-Conoce o tiene amistad con el coacusado. Contesto. "Antes era poco ahora nos tratamos mas porque estamos preso juntos. 9.-Diga ud, si sabe donde queda el Puente El Morrocoy. Contesto: He pasado por ahí porque es la vía de La Morita. 10.- De donde ud vive al mencionado puente cuanta distancia hay. Contesto: 15 kilómetros. 11.- Diga ud que distancia hay entre su residencia y la del coacusado. Contesto: 15 kilómetros.12..- Que averías tenia su vehículo: Falles de carburación.
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia no se demostró el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, donde el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA, se encontraba tomando con su primo de nombre MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ, y llegaron a un patio de bolas de un señor de nombre JULIO, allí estuvieron hasta las 11:30 horas de la noche, ya que un conocido de ellos a quien le dicen el Nene, se iba a ir y tanto su primo MAIKEL como él decidieron acompañarlo ya que dicho ciudadano andaba muy tomado, y como andaba conduciendo una moto les daba temor dejarlo ir solo, se montó en su moto marca Pumax, color Rojo, año 2007, modelo CG 150, junto con su primo MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ, y cerca de ese lugar como a dos cuadras observaron que se encontraba tomando un vecino del sector de nombre Wilmer quien es dueño de un abasto, acompañado junto a otro muchacho de nombre ARGENIS BARAZARTE quien es su amigo. Además, también estaba otro muchacho supuestamente llamado JAKCSON, que trabajo en el abasto. Mientras, los ciudadanos CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA y MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ acompañaron al Nene hasta la entrada del caserío Benitero, por un camino de tierra y allí lo dejaron, cuando se regresan vieron en la vía pública que conduce a la población de La Morita, a doscientos metros del Puente Morrocoy, una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color Negro, parada con las luces intermitentes encendidas indicando que estaban accidentados ya que tenia el capot levantado, en la cual se trasladaban los ciudadanos WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, ARGENIS JOSÉ BARAZARTE VALERA y "JACKSON"; inmediatamente WILMER llamó a MAIKEL EDUARDO PIMENTEL NÚÑEZ y le dijo: "Maikel estoy accidentado", y como Maikel es mecánico decidieron pararse, e inmediatamente que se detuvieron allí, WILMER UNDA tomó una escopeta que cargaba y le propinó un disparo a Maikel hiriéndolo mortalmente en su humanidad, y en ese mismo momento ARGENIS BARAZARTE, hizo lo propio, sacó un revolver y comenzó a dispararle al ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA y hiriéndolo en el pecho, éste salió corriendo y se internó en una finca sembrada de Caña y comenzó a correr, quedando su motocicleta y su primo Maikel tirados en el suelo de una vez, más sin embargo él no entendía que había pasado y por qué les hicieron eso, y siguió corriendo y ellos detrás. Seguidamente el ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO PARRA se fue hacia el pueblo, pero por dentro de la finca, dejó la moto tirada en el sitio del suceso y a su primo Maikel, pensando que estaba muerto, luego salió por donde esta la entrada al pueblo donde vive y detrás de un árbol le apareció el ciudadano ARGENIS BARAZARTE acompañado del otro muchacho presuntamente llamado JACKSON, este ultimo saco un arma de fuego tipo revolver probablemente el mismo minutos antes utilizó ARGENIS en su contra, y comenzó a dispararle otras heridas en el hombro y el brazo izquierdo, de nuevo salió corriendo y ellos detrás, empezó a pedir auxilio en una casa pero los dueños no quisieron abrirle le dijeron que seguro andaba robando y no le abrieron, luego siguió corriendo un rato más y fue cuando vio que venía pasando un tractor conducido por un amigo del pueblo quien le prestó el auxilio correspondiente”.
Durante el debate oral y público se presentaron las siguientes pruebas:
I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.-YESSIKA DEL VALLE ROMERO, quien bajo juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare el 29-08-1987, soltera estudiante, con domicilio en La Morita, Municipio Papelón, parroquia “Caño Delgadito”, cedula de identidad Nº25.315.803, quien manifestó ser sobrina del acusado Argenis Barazarte, y expuso lo siguiente:
“No se nada, simplemente iba pasando en la moto y vi al muchacho tirado ahí, lo conocía y sabia que era esposo de mi tía y le aviso, a ninguno de los vi en ese momento”.
El fiscal interroga lo siguiente: 1.-¿Qué fue lo que ud., observó?. Respuesta: Yo iba para una fiesta, en ese momento me paro y vi al muchacho tirado, lo conocía y sabia que era amigo del esposo de mi tía y le avisó. 2.- ¿Con quien se encontraba ud? Respuesta: con mi esposo Fenei José Rangel, nos trasladamos en una moto. 3.-¿ Por qué se detienen allí? Respuesta: porque me dio ganas de orinar esa noche. 4.-¿De dónde conoce a la persona que dice estaba tirado? Respuesta: al muchacho que estaba tirado no sé cómo se llama pero sabía que estaba viviendo en casa de mi tía. 5.- ¿Cómo vio a esa persona? Respuesta: estaba tirado lleno de sangre, no se quejaba, ahí vinieron uno familiares, hasta la mañana siguiente que los P.T.J fueron a mi casa. 6.- ¿Cómo se llama su tía? Respuesta: Aída. 7.- ¿Qué familiares vinieron? Respuesta: los sobrinos de él fueron y lo ayudaron. 8.-¿Dónde fué eso? Respuesta: le dicen el caño morrocoy, saliendo para Morita. 9.-¿Dónde viven los acusados? Respuesta: Wilmer vive en Los Frailes tiene un negocio en Morita y Argenis vive en Palmarito en la casa del papá, a Wilmer lo conozco desde hace muchos años, tiene muchos años viviendo ahí, y vende comida y cerveza .10.-¿Sabe ud., si Wilmer tiene una Bronco negra?. Respuesta: Si, me imagino que debe ser de él, siempre veo a la mamá de él en ese vehiculo, es el vehiculo de la familia. 11.-¿Qué paso después que ud., avisó lo que observó? Respuesta: me fui para mi casa, yo me vine cuando los familiares (sobrinos) llegaron y lo recogieron, no vi el tipo de heridas que tenia. 12.- Después del hecho ¿qué escucho decir?. Respuesta: que habían matado a alguien o atropellado, no se, solo dije en la P.T.J., que le avise porque lo conocía. 13.-¿Cuál era la conducta ? Respuesta: Tomaba, no sé, yo lo veía en una moto para abajo. 14.-¿Conoce ud., las relaciones entre los acusados y la victima? Respuesta: nunca vi a mi tío conversar, por lo general mío se la pasaba en su finca que queda en Palmarito. 15.-¿Qué relación hay entre los acusados ? Respuesta: Son amigos desde hace mucho tiempo. 16.-¿Sabe si su tío tiene armas? Respuesta: no tiene. 17.-¿Sabe si el acusado Wilmer José Unda tiene armas? Respuesta: tampoco lo he visto con armamento, no visito su casa. Cesa el interrogatorio fiscal.
La defensa privada formulo preguntas:
1.- ¿Diga ud., las características físicas de la persona que resulto muerto? Respuesta: era un muchacho blanco, sabia que era el porque lo había visto anteriormente. 2.- ¿Estaba vivo? Respuesta: estaba tirado ahí. 3.- ¿Llegó a hablar? Respuesta: en ningún momento. 4.- ¿Diga el lugar especifico? Respuesta: saliendo de Morita, “Caño Morrocoy”.5.-¿Cómo es el lugar? Respuesta: es oscuro, se bota mucha basura por ahí.6.-¿Recuerda la fecha? Respuesta: no recuerdo, hace como 2 años, era un día sábado como a las 11 de la noche.7.- ¿Vio ud., a alguna otra persona en el lugar? Respuesta: no vi a nadie, mi pareja y yo.8.- ¿Qué distancia hay del lugar de donde estaba el cuerpo hasta la casa de su tía? Respuesta: como 10 minutos. 9.- ¿De donde venia ud., ese día? Respuesta: de un caserío llamado San Andrés.10.- ¿Hay casas cercas al lugar donde vio el cuerpo? Respuesta: no, muy distantes. 11.- Si el lugar es oscuro ¿cómo pudo ver el cuerpo? Respuesta: con el bombillo de la moto, ese día en la tarde yo había visto al muchacho. 12.- ¿Había algún vehiculo cercano al cuerpo? Respuesta: no, el cuerpo estaba en el medio de la carretera. 13.- ¿Ud., vió ese día a los acusados? Respuesta: no. 14.- ¿Cuál es la distancia aproximada del sitio donde viven los acusados hasta el lugar donde estaba el cuerpo? Respuesta: De la casa de Argenis como 4 a 5 kilómetros es casi 1 hora y de la casa de Wilmer es más lejos. 15.- ¿Sabe ud., cuál es el comportamiento de los acusados? Respuesta: Argenis no tiene vehiculo , casi no sale soplo llega hasta Las Flores y nunca he escuchado que tenga problemas Argenis Barazarte es un señor que no se mete con nadie ni tiene enemigos, y Wilmer igual, trabaja la tierra de su papá y nunca he escuchado que haya tenido problemas. 16.- ¿Sabe ud., si el usa una camioneta Bronco? Respuesta: la carga la mamá y los hermanos. 17.- Refiere ud., que conocía a la victima cual era su conducta. Respuesta: hablaban de ellos que eran dañados, tenia poco tiempo viviendo en el caserío, había venido de Yaritagua. 18.- ¿Sabia donde vivía el occiso? Respuesta: en casa de mi tía Aída del Carmen Marín, ella es hermana de Argenis Barazarte. 19.- Ud., dice que al momento que se dirigía por la vía, ¿pasa por el negocio donde trabaja mi representado? Respuesta: la entrada queda mas acá, el negocio queda para allá en el centro de Morita, en El Fraile también tiene otro negocio. 20.- Ese día lo vio ud., en Morita? Respuesta: en Morita no estaba porque no lo vi. Cesó la intervención de la defensa.
El Tribunal interroga lo siguiente:
1.- ¿Cómo se llama el esposo de su tía Aída?. Respuesta: Miguel, ella esta casada con un hermano del occiso. 2.- Ud., no le manifestó eso al C.IC.P.C. ? Respuesta: no, ellos me dijeron que firmara ahí, me tuvieron desde la mañana hasta las 4 de la mañana. 3.- Ese día ¿Ud., vio al occiso con vida?. Respuesta: Yo lo vi en la mañana que él se desplazaba en una moto roja, yo pase todo el día en Morita. 4.- Conoce ud., al ciudadano Carlos Eduardo Serrano. Respuesta: lo conozco de vista. 5.-¿ Lo vió, ud ese día? Respuesta: a él no lo vi. 6.- ¿Sabe ud., si esa persona resulto lesionado ese día? Respuesta: los mismos P.T.J., me dijeron que uno estaba lesionado y el otro occiso. 7.¿El negocio del ciudadano Argenis, su tío queda cerca del lugar donde observo al occiso? Respuesta: El que esta en Morita como 15 a 20 minutos hiendo en vehiculo. 8.- ¿En que parte observó el cuerpo del occiso? Respuesta: en medio de la carretera, mi esposo también lo vio, yo me quedé retirada de ahí y fui y le avise a mi tía. 9.- ¿Sabe ud., donde vive el ciudadano Carlos Eduardo Serrano? Respuesta: el vive en Yaritagua, creo que esta preso, y no se creo que es primo del occiso, yo nunca lo llegue a ver con él y estaba viviendo como a 7 casas de mi tía.
Para el Tribunal, la testigo de carácter presencial, es veraz en cuanto a la existencia del cuerpo que resulto fallecida, en el sitio que describió como oscuro y denominado “Caño Morrocoy” (saliendo para Morita), sin embargo no aporto información respecto de cómo se produjo las lesiones al hoy occiso, solo manifestó que dicho ciudadano vivía en casa de su tía . Del mismo modo no menciono nada acerca de esta persona lesionada y en cuanto a los acusados dijo no haberlos visto en “Morita”, ese día, y que desconozco si los mismos manejan armas y de si existía alguna relación entre estos y el occiso, por lo que en consecuencia sólo puede evaluarse en cuanto a la observancia del cuerpo de la victima y de los señalamientos que dijo conocer sobre los acusados. Así se declara.-
2.-OLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE UNDA, nacida en el estado Trujillo, comerciante, oficios del hogar y agricultora, domiciliada en el caserío “El Fraile”, vía Gato Negro, titular de la cedula de identidad Nº5.363.412, quien dijo ser madre del acusado Wilmer José Unda Rodríguez, impuesta de la norma que la exime declarar , manifestó querer declarar y hacerlo y expuso:
“Yo vi que el hijo mío el sábado no salio para ninguna parte tenia su camioneta dañada se vino el domingo en la mañana para atender la bodega para yo poder lavar.”
El fiscal del ministerio público interroga lo siguiente:
1.- La camioneta que usted dice que estaba dañada ¿Qué características tiene? Contestó: “Es una bronco negra, el propietario es el hijo, el día sábado se le accidentó y la dejo en la noche allá, el domingo esta allí llegó la P.T.J. y por averiguaciones que se la iba a llevar”. 2.-¿A qué hora llegó su hijo con la camioneta? Contestó: “De 10.30ª 11.00 a.m. a los Frailes, él se quedó y al día siguiente se vino, él andaba solo, como la camioneta estaba dañada el otro hermano de él lo trajo a Morita”. Ceso el interrogatorio fiscal.
La defensa interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Vio usted ese día al ciudadano ARGENIS BARAZARTE? Contestó: No”. 2.- ¿Cuándo llegan los funcionarios a su casa? Contestó: “Ese día domingo en la noche como de 7.00 a 8.00, ellos dijeron que esa camioneta tienen que llevársela por averiguaciones y que teníamos que acompañarlos yo les dije “Yo no tengo malandros ni ladrones”. 3.- ¿Cuántos funcionarios llegan a su casa? Contestó: “Habíamos aproximadamente 5 o 6 personas MARIELA BSATIDAS, CARLOS RODRIGUEZ y los niños que estaban ahí”. 5.- ¿Usted tuvo conocimiento de algún suceso que haya ocurrido el día sábado? Contesto: “No”. 6.- ¿Su hijo tenía enemistad con alguna persona? Contestó: “No”. 7.- ¿Vio usted ese día sábado al ciudadano ARGENIS BARAZARTE VALERA? Contestó: “No”. 8.- ¿Qué distancia hay desde donde usted vive hasta donde vive el ciudadano ARGENIS BARAZARTE? Contestó: “De 10 a 15 kms”. 9.- Del lugar donde trabaja WILMER UNDA, hasta su casa, ¿Qué distancia hay? Contestó: “14kms más ó menos en tiempo es como media hora” 10.- ¿Desde la casa de BARAZARTE hacia el negocio de WILMER ¡Este tiene que pasar por ahí? Contestó: “No”. 11.- ¿Dónde se encontraba su hijo ese sábado en horas de la noche? Contestó: “En la casa desde las 10.00 pm”. 12.- ¿Quiénes estaban allí ese día? Contestó: “MARIELA, CARLOS (Vecinos) y los niños”. 13.- ¿Dónde trabaja WILMER UNDA? Contestó: “En su casa en Morita y en “Los Frailes” tienen un negocio que lo atiende la esposa de él, hay venta de licor”. 14.- ¿Cuál es el comportamiento de WILMER UNDA? Contestó: “El es un muchacho de trabajo, honesto, desde que su papá murió y quedé sola él se comporta bien conmigo”. 15.- ¿Qué le dijeron los funcionarios? Contestó: “Que iban a buscar la camioneta por sospechas, buscaban un carro negro, y ellos se la llevaron”. 16.- ¿Desde cuándo se accidentó esa camioneta ¿Contestó: “ Desde e, sábado y ese día fue reparado”. 17.- ¿Dónde estaba su hijo cuando llegaron los funcionarios? Contestó: “En el negocio y se lo llevaron esa misma noche de 9.00 a 10.00 de la noche”. 8.- ¿Tiene su hijo arma de fuego? Contestó: “No, no ha disparado, ni en mi casa hay armas ni mi esposo tenía nada”. 19.- ¿Supo de la muerte de alguna persona en el caserío? Contestó: “Supe que el domingo en la tarde que habían matado una persona en el papazito”. 20.- ¿Sabía usted a quien se refería? Contestó: “No”. Cesó el interrogatorio de la defensa.
El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Su hijo WILMER salió ese día sábado? Contestó: “No salió, el domingo en la mañana se vino para Morita, el sábado durante el día el negocio lo atendió la muchacha hasta las 8.00 de la noche, ellos viven en Morita, y él se quedó la noche del sábado en “Los Frailes”. 2.- ¿Qué parentesco tiene RICHAR JOSE UNDA con WILMER? Contestó: “Son hermanos”. 3.- ¿Qué relación tiene el ciudadano WILMER UNDA con el ciudadano ARGENIS BARAZARTE? Contestó: “Amistad”. 4.- ¿Los vio juntos ese día? Contestó: “En ningún momento lo vi ese días”. 5.- ¿A qué hora llegó su hijo ese día? Contestó: “De 9.00 a 10.00 de la mañana”. 6.- ¿Conocía usted a la persona del occiso? Contestó: “No”. 7.- ¿Conoce usted al ciudadano CARLOS EDUARDO SERRANO? Contestó: “Tampoco”. 8.- ¿Su hijo toma licor? Contestó “Ese día no tomaron”. 9.- ¿Firmó usted un acto a los funcionarios del C.IC.P.C? Contestó: “ No me acuerdo”. 10.- ¿Conoce usted a la ciudadana YESSICA DEL VALLE ROMERO? Contestó: “La conozco de vista”. 11.- ¿Desde cuándo estaba dañada la camioneta Bronco? Contestó: “Desde un día antes del sábado, mi hijo dijo la voy a dejar porque tengo que atender la bodega y la dejo”. Concluye el interrogatorio.
En relación a ésta declaración esta instancia observa que la testigo ha sido conteste en el contradictorio en relación a los siguientes hechos y circunstancia: 1.- Que su hijo el hoy acusado WILMER JOSE UNDA RODRIGUEZ, permaneció en su residencia el día sábado y que éste no salió de allí, sino cuando se fue a su casa siendo trasladado por su hermano. 2. Que, el vehículo tipo camioneta, modelo Bronco, color negro se encontraba en desperfectos y por lo tanto fue dejado en su casa lugar donde es trasladada por los funcionarios del C.I.C.P.C. para investigaciones; circunstancias que valora éste juzgado visto la seguridad, claridad y veracidad que guarda esta testifical. No obstante que se trata de la madre de uno de los coacusados, ello no impide que su declaración sea estimada puesto que en su exposición fue espontánea y con certeza expuso todo cuanto sucedió respecto de su hijo en la fecha en que presuntamente este es incriminado. Así se declara.
3.- PIMENTEL MIGUEL ANGEL, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Maparari, estado Falcón en fecha 01/07/1935, soltera, trabajadora del campo, domiciliada en el Barrio Ajuro, Yaritagua, identificado con cédula de identidad No. 2.307.825, padre del ciudadano MIKEL EDUARDO PIMENTEL quien expone: “No entiendo yo nada, no se supo como era el caso, mi hijo era de trabajo, yo no sé del caso”.
El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Cómo se informo usted de la muerte de su hijo? Contestó: “Fue aquí en Guanare, por ellos mismos, él les estaba trabajando a ellos”. 2.- ¿Recuerda cuando fue eso? Contestó: “No recuerdo porque yo no estaba presente, yo no escuche nada como fue la muerte de él”. 3.- Cuándo a usted le informaron ¿Dónde estaba usted? Contestó: “En Yaritagua, cuando yo vine él se estaba muriendo en el hospital”. 4.- ¿Declaro usted en el C.I.C.P.C.? Contestó: “Yo declare que no sabía que paso y yo no firme porque no se firmar”. Ceso el interrogatorio.
No hubo preguntas de la defensa ni de la parte fiscal.
El tribunal considera que la testimonial presentada carece de valor alguno puesto que desconoce el hecho que se enjuicia. Así se declara.
4.- VALERA ARNALDO, venezolano previo juramento dijo llamarse como ha quedado escrito, nacido e Quebrada de la Virgen el 17/07/64, soltero, agricultor, domiciliado en Palmarital (vía paso de Flores), quien dijo ser hermano del ciudadano BARAZARTE VALERA ARGENIS, expuso: “Yo estoy aquí porque a PTJ lo trajo a uno ajuro de mi casa, sin una orden de allanamiento ni nada, nosotros estábamos en la casa ese día que acusaron al hermano mío”.
El fiscal interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Recuerda la fecha del hecho? Contestó: “No”. 2.- ¿Qué sabe del hecho? Contestó: “Nada”. 3.- ¿Qué fue lo que usted dijo? Contestó: “Eso fue un día Lunes la PTJ me trajo de la finca Palmarital que está en el Municipio Papelón vía “Morita”. 4.- ¿Qué fue lo que le dijeron los PTJ? Contestó: “Que buscaban un arma, la única arma que había era de la de mi papá una escopeta de cazar animales, era lo que había ahí, él la usaba en el campo todo el tiempo, la agarraba era él, se la trajo la PTJ, no sé que la hicieron, andaban 5 PTJ, no hicieron más nada. 5.- ¿Dónde se encontraba su hermano en ese momento? Contestó; “El andaba con la canoa para el río, cuando él viene para Guanare es que lo detienen, ese día me entere de la detención cuando él viene y se presenta por la citación que le dejaron, ese día yo me fui como a las 11.00 de la PTJ y lo dejaron preso”. 6.- ¿Conoce usted al ciudadano WILMER JOSE UNDA? Contestó: “Si es conocido, hace poco tiempo que lo conozco es agricultor, gente trabajadora como nosotros”. 7.- ¿Sabe usted si hay amistad entre él y su hermano ARGENIS? Contestó: “De vista se conocen”. 8.- ¿Conoce usted a la mamá de WILMER UNDA? Contestó: “Si, ellos tienen una casa en Los Frailes”, 9.- ¿Supo usted si el día en que ocurrió el hecho su hermano y WILMER estaban juntos? Contestó: “No él estaba en la casa con nosotros”. 10.- Aclare ¿Qué día estaba su hermano con ustedes? Contestó: “El día sábado que dijeron que habían salido decían los familiares, él estaba en la Finca con nosotros; el lunes llegó la PTJ y le dejaron la cita y el fue a presentarse. Ese día sábado estábamos ahí no salió para ninguna parte”, 11.- ¿Su hermano vive ahí? Contestó: “Si es la casa de toda la familia”. 12.- ¿Cuál es el medio de transporte usado para trasladarse en esa población? Contestó “En moto y bicicleta”. 13.- ¿En qué andaba su hermano? Contestó: “El llegó a pie porque estaba acomodando la canoa en el rio”. 14.- ¿Tiene moto en su casa? Contestó: “Si, siempre la saca el otro hermano mayor que está en la casa”. Concluye el interrogatorio fiscal.
La defensa interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Supo usted si el caserío Morita había muerto una persona? Contestó: “No”. 2.- ¿Qué distancia hay de la vivienda en que habita su hermano y el caserío Morita? Contestó: “14 kms, yo me traslado en bicicleta”. 3.- ¿Con que frecuencia va su hermano Guanare? Contestó: “Cada dos meses cuando va hacer mercado, él es agricultor siembre maíz, yuca”. 4.- ¿Tiene que pasa por donde vive WILMER UNDA? Contestó “No”. 5.-¿Qué día fue a la PTJ? Contestó: “Lunes”. 6.- Manifiesta usted que ARGENIS se encontraba en el rio ¿Lo vio ese día los PTJ? Contestó: “No, la PTJ dijo que lo acusaban de homicidio y les dejo una cita”. 7.- ¿Qué día fue que se llevaron la escopeta? Contestó: “ Un día Domingo a las 7 de la noche que hicieron el allanamiento y agarraron la escopeta de mi papá, dejaron la cita para mi hermano y el día Lunes fue a presentarse a las 9.00 de la mañana”. 8.- ¿Cómo se enteró que a su hermano lo detienen? Contestó: “Porque nos trajeron a mí, a ORLANDO BARAZARTE y a CHEO RAFAEL VALERA el día Lunes a las10.00 de la mañana y nos tuvieron ahí hasta las 10.00 de la noche”. 9.- ¿Qué le hicieron ahí? Contestó: “Esperar ahí sentados nada más, mi hermano estaba cerca y nos despedimos de él”. 10.- ¿A quién le entrego la boleta? Contestó: “Se la entregue a RAMON MENDOZA”. Concluye la parte defensora.
El tribunal interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Dónde queda el lugar que fue allanada? Contestó: “En Palmorital”. 2.- ¿Quiénes se encontraban presentes? Contestó: “La familia NIEVES BARAZARTE, FRANCISCO BARAZARTE, CARMEN YOLANDA (mi cuñada) ARGENIS, mi esposa: JOSEFINA BRACAMONTE, dos niñas que tengo, ANDREA JULIANA y CRISDELET; SENOVIO y RAFAEL”. 3.- ¿Hizo usted entrega del arma de fuego a los funcionarios? Contestó: “No entregue nada, en la casa no hay armas lo único el machete”. 4.- ¿Entrego usted alguna vestimenta? Contestó: “No”. 5.- ¿El acusado su hermano ARGENIS estaba allí? Contestó: “Si estaba en la casa con nosotros”. 6.- ¿Conoce usted a la persona que falleció? Contestó: “No”. 7.- ¿Sabe usted si el ciudadano WILMER JOSE UNDA tiene vehículo? Contestó: “Tiene una camioneta, la Bronco”. 8.- ¿Sabe usted donde vive el nombrado ciudadano? Contestó: “Es vecino pero vive lejos”. Termina el interrogatorio.
En cuanto a la declaración presentada por éste testigo quien es hermano del acusado ARGENIS BARAZARTE VALERA, su conocimiento versa respecto del hecho de la incautación de la presunta arma incriminada incautada por el órgano de investigación en la casa familiar y la cual dijo pertenecía a su padre ; fue enfático en señalar en cuanto a la persona de su hermano que éste se encontraba en dicha residencia el día sábado, en el que ocurre el incidente investigado y que el mismo por tanto no se reunión con el coacusado WILMER JOSE UNDA ese día; también destacó que él no hizo entrega a los funcionarios de ninguna vestimenta ni del arma que los funcionarios incautaron y que su hermano acude al CICPC, el día Lunes cumpliendo con la citación que le hicieran. Observa el tribunal que el testigo presento testimonio de modo preciso, congruente e inequívoco, por lo que se valora respecto de los señalamientos vertidos con la seguridad y certeza. Así se declara.
5.- OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, previo juramento se identifico como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 07/12/74, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, identificada con cédula de identidad No. 12.646.942, quien declara en relación con la experticia de reconocimiento y regulación real No. 232 lo siguiente: “Consiste en dejar constancia y valor comercial del vehículo marca Ford, Modelo Bronco, Clase camioneta, Tipo Sport Wagon, color negro, Uso particular, año 1992, cuyos seriales se encuentran en estado original, no presenta solicitud alguna en el sistema de Información Policial”.
No hubo preguntas de las partes ni del tribunal.
2.- En relación con la experticia de reconocimiento No.233, señaló que: trata del reconocimiento practicado al vehículo antes inspeccionado específicamente a los seriales los cuales se encontraban en estado original.
No hubo preguntas de las partes ni del tribunal.
Con éste órgano de prueba, el tribunal observa que por tratarse de experto calificado en el área y facultado legalmente para dicha actuación se valora la declaración en cuanto a las especificaciones del vehículo objeto del mismo. Así se declara.
6.- VALERA DELFIN HORYSMAR DEL VALLE, bajo juramento se identifico como ha quedado escrito, venezolana, nacida en el Estado Trujillo, soltera, Técnico Superior Universitario en criminalística adscrito al CICPC, subdelegación Guanare, de éste domicilio, identificada con cédula de identidad No. 14.273.523, quien declara en relación con las siguiente actuaciones:“Se trata de experticia química de iones y nitrato a unos hisopos enviados al laboratorio, las cuales fueron colectadas de la región palmar y dorsal del ciudadano que allí se menciona, donde un resultado positivo.
No hubo preguntas de las partes.
El tribunal interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Cuál es el grado de certeza de dicha prueba? Contestó: “50% es indicativo que, el mismo acciono un arma de fuego”. 2.- ¿Durante cuánto tiempo puede permanecer en la persona que acciona un arma de fuego las evidencias de iones y nitrato? Contestó: “Hasta las 72 horas” .
2.- Experticia de reconocimiento y química (determinación de iones y nitrato) No.110:“Se realizó dichas experticias a las armas de fuego: escopeta y revolver smithwes son a una chemisse y a un pantalón. Las armas de fuego se encuentran en buen estado de usos y funcionamiento y en las piezas de vestir como en las armas se concluyó las presencia de iones y nitrato”.
Las partes no interrogan.
El tribunal interroga de la siguiente manera:
1.-¿Cuánto tiempo puede permanecer los iones y nitrato en las evidencias examinadas? Contestó: “Puede durar todo el tiempo siempre que sean resguardadas y embaladas”. 2.- Del resultado del reconocimiento ¿Puede concluirse la data en que fueron accionadas las armas? Contestó: “No, que han sido accionadas más la data no”. 3.- ¿Se localizó en la totalidad de la pieza? Contestó: “Se usa en su totalidad para establecer estándar de comparación y descartar márgenes de error, al no reaccionar significa que la muestra están mal colectadas, si resulta coloración positiva quiere decir que los resultados de la experticia son confiables”.
3.- Experticia química (Determinación de iones y nitrato) No. 109: “Se realizo esta experticia a las muestras que fueron colectadas a través de la técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano allí mencionado (UNDA RODRIGUEZ WILMER JOSE), obteniéndose resultado negativo, es decir no se determino presencia de iones de nitrato”.
La fiscal interrogo de la siguiente manera:
1.- ¿Cuánto tiempo duran los iones y nitrato en el cuerpo de la persona? Contestó: “Hasta 72 horas después no”.
La defensa interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Tiene usted el conocimiento a quien pertenecen las muestras? Contestó: “Al ciudadano UNDA RODRIGUEZ WILMER”. 2.- ¿Cual fue el resultado? Contestó “Negativo”. 3.- Por su experiencia, puede indicar por ese resultado que obtuvo al hacer el examen ¿Indicar que la persona no había accionado ningún tipo de arma de fuego? Contestó: “Dentro del lapso d las 72 horas, no pudo haber accionado, no existe margen de error”.
El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Cuál es el radio de acción de los iones y nitrato? Contestó: “Eso va a depender del calibre, de la distancia entre las personas y del espacio si es abierto ó cerrado”. 2.- ¿En el caso de disparo efectuado con escopeta? Contestó: “La escopeta tiene mayor carga de explosivos y mayor margen de aspersión, independientemente del tipo de arma de fuego, siempre los iones se van a regar, imaginémonos una circunferencia, si es un cielo abierto hay menos posibilidades, dependiendo del calibre del arma y del sitio, si la persona que dispara está ceca, bien sea próximo a contacto o a contacto”. Cesa el interrogatorio.
Este juzgado considera que por devenir dicha prueba de persona calificada técnicamente demuestra lo siguiente: 1.- Respecto de la experticia de reconocimiento y química No. 110 y 111, la existencia de las armas y su estado, as como de las prendas de vestir; la relación con las cuales se determinó su resultado positivo en un 50% de certeza, en cuanto a la persona acusada BARAZARTE ARGENIS JOSE. 2.- En cuanto a la experticia química No. 109, se concluyó en cuanto que el resultado fue negativo por lo que en consecuencia sin margen de error alguno determina que el ciudadano UNDA RODRIGUEZ WILMER durante las anteriores 72 horas a la toma de muestra no acciono arma de fuego alguna. Así se declara.
7.- LUIS ALFONSO VOLCANES MONSALVE, previo juramento se identifico como ha quedado escrito, nacido el 10/01/1979 en Mérida, investigador criminal adscrito al CICPC subdelegación Guanare, identificado con cédula de identidad No. 14.700.552, quien expone en relación con la inspección No.832 lo siguiente: “Yo levante el acta de investigación con motivo de mi traslado con el funcionario técnico a la morgue y él refleja las heridas del cadáver, características fisionómicas y se deja constancia del día, hora y fecha”.
El fiscal no interrogo.
La defensa pregunto lo siguiente:
1.- ¿Puede indicar cuál fue su actuación? Contestó: “Mi actuación es como investigador me traslado a la morgue”. 2.- ¿Recuerda usted las heridas que presentaba el cadáver? Contestó: “No”.
El tribunal no interroga.
Este juzgado respecto de la testifical presentada solo evidencia la existencia del cuerpo del hoy occiso MAIKEL EDUARDO PEMENTEL, cuya inspección se efectuó en la morgue del hospital MIGUEL ORAA, teniendo el deponente carácter de investigador por lo que no aporto mayores datos al respecto. Así se declara.
8.- BRUZUAL VILLEGAS RAFAEL, previo juramento se identifico como ha quedado escrito, nacido en Cocoyal Estado Sucre, el 30/08/1951, médico anatomopatologo, adscrito al CICPC, subdelegación Guanare. Con domicilio e la colonia parte alta, identificado con cédula de identidad No, 4.186.298, quien declara en relación con el protocolo de necropsia No. 068-2009, lo siguiente: “Se trata de necropsia realizada el día 07 de Junio del 2009 a cadáver masculino de 35 años de edad, que presenta herida por arma de fuego a nivel subescapular derecha entre 5to y 8vo arco costal posterior, 8 orificios de entrada con trayectoria postero anterior ligeramente ascendente. Mostraba lesión por traqueotomía en hemitorax derecho suturada y 2 orificios de toracotomía de drenaje, herida de laparotomía exploradora supra infraumbilical. Lesión en lóbulo pulmonar derecho, destrucción del parsiquima pulmonar, hemoneumotorax, shock hiporalmico como causa de muerte”.
Las partes no interrogan.
El tribunal interroga de la siguiente manera:
1.- ¿Las lesiones se producen a consecuencia de un solo disparo? Contestó: “Se trata de un disparo con proyectiles múltiples realizados con escopeta es un solo cartucho con varios perdigones d diferentes tamaños”. 2.- ¿Según la trayectoria, el disparo se efectuó cómo? Contestó “Se realizo por la espalda, según la lesión a nivel pulmonar en el parénquima. Se trata de proyectil de alto calibre, lo cual hace que el pulmón se colapse y se tapa, la muerte dura horas y se produce por comprensión, no hay mas salida de sangre, se acumula y el corazón no tiene la cantidad de sangre suficiente para bombear”. Cesa el interrogatorio.
Este juzgado considera que dada la condición del experto quien fundado en sus conocimientos científicos, objetivamente determinó que la causa de la muerte del ciudadano MAIKEL EDUARDO PIMENTEL, ocurre a consecuencia de shock hipovolémico, lesión extensa del pulmón derecho por herida de arma de fuego, razón por la que evaluado que dicho experto reúne la capacidad técnica y se encuentra facultado legalmente para acreditar la causa de muerte. Esta instancia así lo valora.
9.- HURTADO PERAZA LUIS ALFONSO, previo juramento se identifico como queda escrito, nacido en Guanare el 07/09/77, casado funcionario activo de CICPC, en grado de Subinspector, con domicilio en Altos de la Colonia, manzana 8 No, 049, identificado con cédula No, 12.648.616, quien expuso lo siguiente: “Yo fui acompañante de la comisión integrada por investigadores y técnicos, al recibir la llamada donde se informaba que había ingresado al hospital una persona herida por arma de fuego proveniente del caserío Morita, se realizó la aprehensión en Morita, posteriormente fuimos al Caserío “Los Frailes para la retención de un vehículo incriminado en el hecho”.
La representación fiscal no interrogo.
La defensa pregunto lo siguiente:
1.-¿Recuerda a quien aprehendió en el procedimiento? Contestó: “Del ciudadano WILMER UNDA”. 2.- ¿Se encuentra en sala la persona aprehendida? Contestó: “No estoy seguro si se encuentra en sala ese aprehendido”.
En cuanto a esta declaración se trata de funcionario de investigación que el Tribunal al interrogarlo expone entre otros aspectos lo siguiente que la comisión estaba integrada por Richard Galíndez, Salas Bartolomé y Darwin Pérez, que el vehiculo retenido es marca Ford, modelo Bronco, color negro, la misma fue ubicada en la casa de la progenitora de uno de los investigados propietario del vehiculo, en el Caserío Los Frailes y que dicho vehiculo cree que se lo trajeron rodando.
Examinada dicha declaración se observa que el órgano de prueba no guarda la suficiente contundencia y precisión como para determinar con certeza el objeto de su actuación puesto que solo se limito a testificar que solo acompaño a la comisión que practico la retención de vehiculo presuntamente incriminado el cual describió sin embargo se desconoce el estado del mismo, por lo tanto este juzgado declara que no aporta al proceso elementos contundentes para la determinación del uso de dicho por parte de los acusados. Así se declara.-
10.- Salas Garrido Bartolomé Javier, venezolano, mayor de edad, nació en Barinas, el 29-01-1980, soltero, funcionario activo del CICPC, Subdelegación Guanare, de este domicilio, identificado con cedula de identidad Nº14.550.539, sin vínculo con las partes, quien declara en relación con las siguientes actuaciones:
Con respecto a la Inspección Nº829 de fecha 07-06-2009, expuso: “Se trata de inspección practicada en fecha 07-06-2009 en la que se constituyó comisión siendo las 9:00A.M, me trasladé en compañía del funcionario Pérez Darwin hasta una vía publica que conduce al caserío La Morita, cuya calzada es de asfalto y algunos tramos de granzón, alrededor de dicha vía se observo maleza de alto tamaño y desperdicios de animales sólidos en estado de putrefacción, no se localizó evidencias de interés criminalistico”.
La parte Fiscal y Defensa privada no interrogan.
El Tribunal interroga lo siguiente:
1.- ¿Se trata de un lugar deshabitado? Respondió: es abierto, se tomó como referencia un puente ubicado a 200 metros, es una zona deshabilitada en caso de existir otro tipo de infraestructura se hubiese dejado constancia en el acta. 2.- Su actuación fue como técnico? Respondió: sí, sólo acompaño al investigador y fijo el sitio, la labor de investigación es realizada por el otro funcionario.
En cuanto a esta declaración el Tribunal aprecia en el sentido de comprobar el sitio del suceso cuyas características han quedado determinadas, considerando que se trata de funcionario técnico y legalmente capacitado al efecto. Así se declara.-
Inspección Nº830 de fecha 07-06-2009, en relación a esta actuación dijo:” se trata de inspección realizada e un vehiculo aparcado en el estacionamiento interno de la sede de la Delegación, el cual es de la siguiente características: clase moto, marca Pumas, tipo paseo, modelo CG-150, año 2007, color rojo, se deja constancia de sus características físicas, el neumático y rin trasero se encuentra en mal estado (espichado y doblado), todo lo demás en buen estado de uso y conservación”.
No hubo pregunta de las partes ni del tribunal, con relación a dicha actuación esta Instancia asigna valor probatorio en cuanto a la existencia y condiciones del objeto inspeccionado, tomando en cuenta que se trata de órgano de prueba, con la técnica y facultado por Ley para practicar dicha inspección. Así se declara.-
Inspección Nº838, practicada en fecha 07-06-2009, en relación a ello dijo lo siguiente: “se nos comisiono al funcionario Richard Galíndez y su persona para realizar inspección a un vehiculo aparcado en el estacionamiento interno de la Delegación de las siguientes características marca Ford, modelo Bronco, clase camioneta, tipo sport wagon, alfanumérica 863-XIE, color negro, latonería y pintura en buen estado de conservación así como sus neumáticos. Se examino sus partes interiores: asientos, tacómetro, en la parte externa del vehiculo presentó adherencias de suelo natural en su superficie”.
No hubo preguntas de las partes y el Tribunal interrogo:
1.-¿Determinó las condiciones operativas a través de la inspección? Respondió: No, el aspecto externo solamente. 2.- ¿Su actuación fue como técnico o como investigador? Respondió: como técnico el investigador fue Richard Díaz. 3.-¿Participo ud., en algún otro acto del procedimiento? Respondió: no.
Con dicha inspección el Tribunal considera demostrada la existencia, características y aspectos determinados por el experto sobre el objeto que versa la inspección, es decir del vehiculo presuntamente incriminado, dentro de los limites de dicho acto, puesto que el técnico sólo destaco aspecto externos mas no de operatividad. Así se declara.
11.-Experto Edgar Orlando Croces Colmenares: fecha de Nacimiento 01/01/1942, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, Estado Civil Divorciado, Profesión u Oficio Medico Cirujano. Medico Forense Contratado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, Residenciado en Mesa de Cavacas, calle Principal Nº 123, Barrio el Centro, Frente a la Escuela Tres de Noviembre, Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.542.990, manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con las partes, con relación a la Experticia Medico Legal Nº 481 de fecha 09/06/2009, manifestando lo siguiente: “Diría que se trata de un paciente masculino, de 19 años, herido con arma de fuego, el día 07/06/2009, el examen forense se hizo dos días después, el día 09/06/2009, en una sala de hospitalización, en la emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraa, este paciente tenia varias lesiones, por arma de fuego, una primera lesión descrita allí, es un orifico de entrada de un proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se ve de proyectil único, de 0,5 cm de diámetro, con un aro esquimotico en el orificio de entrada, y, eso es en la posición discal, de la región clavicular izquierda, y un orificio de salida en el pliegue posterior de la región axilar, con profusión del tejido, eso por supuesto en un sentido descendente, por lo que planimetricamente se puede pensar, que las lesiones descritas, de la forma que están descritas allí; una segunda lesión, con un orificio de entrada en el cuarto espacio intercostal izquierdo, con la línea axilar anterior, y se tomo, cardiológicamente, no hizo penetración a la cavidad torácica, sino que se alojo más o menos, en el costado del hemitórax izquierdo; y una tercera lesión, una rozadura por proyectil, por arma de fuego, en la región media externa del brazo izquierdo, otra lesión, ya que cambia de dirección, tiene el orificio de entrada en la parte media externa del brazo izquierdo y salida en la parte anterior, más o menos a la misma altura, este paciente lucia en buenas condiciones generales, lo único que llama la atención del examen físico, es una ligera palidez cutáneo mucosa y los signos vitales están reportados como normales, 120/70 la presión arterial, 68 la frecuencia cardiaca, 18 por minuto la frecuencia respiratoria, eso es más o menos lo que describe el examen hecho, son lesiones que afortunadamente, por lo que esta descrito, no hubo lesiones de estructuras vasculares ni nerviosas de importancia, es todo”.
La Representación Fiscal no interrogo al experto.
La Defensora Privada Abg. Betty Terán, interrogo al Experto y realizo las siguientes preguntas:
1.- ¿Por la experiencia que usted tiene, en su campo de profesión, puede indicarnos, por lo que refiere ese informe, esas lesiones pueden ser consideradas por un arma de fuego de que tipo? Respondió: “Bueno, según como esta descrito y por la dimensión de los orificios de entrada y salida, de los varios disparos, hecha por un arma de fuego, a mi modo de ver las cosas, de proyectil único, no proyectil múltiple, sino de proyectil único”. 2.- ¿A que se refiere usted, cuando dice arma de fuego de proyectil único? Respondió: “Es un arma que dispara una bala a la vez, bien sea por disparo simple, con presión sobre el gatillo del arma varias veces, o una ráfaga a la vez, puede ser, pero una por vez, porque ráfaga son muchas, pero una a la vez, me explico, es decir de proyectil único, en cambio una escopeta, el proyectil es múltiple y tiene múltiples perdigones, entonces se dice que es un cartucho, con proyectiles múltiples”. 3.- ¿Es decir, por su experiencia usted puede afirmar en esta sala, que las heridas sufridas por la persona que fue examinada, según consta en el informe, no fueron producidas por una escopeta? Respondió: Con seguridad. Cesaron las preguntas.
El Tribunal interrogo al experto y realizo las siguientes preguntas:
Doctor, usted ha señalado que en las lesiones fueron producidas, no hubo lesiones en las estructuras vasculares ni nerviosas de importancia, ahora bien, pregunta del tribunal. 1.-¿Desde el punto de vista forense, este tipo de lesiones pudieran ser mortales? Respondió: “Bueno, fíjese usted que en este caso específicamente, tal cual como se dieron los disparos y el curso que tomaron los proyectiles, no fueron mortales, han podido ser, por supuesto, el de la región clavicular, si logra herir la arteria clavicular, que es una arteria gruesa, la hemorragia es considerable, si el disparo que tenia en el cuarto espacio intercostal, no hace un trayecto enceral y se aloja en la parte lateral del hemitórax izquierdo, estaba a la altura del corazón, ha podido herir corazón, pulmón y grandes vasos, pero no se dio, afortunadamente para la victima, y el disparo que tenia en el brazo, ha podido herir estructuras, muy primordiales para el funcionamiento del brazo y una hemorragia importante se pudo dar, por lesión de la arteria humeral, que es una rama importante de la arteria subclavia y a la vez subsedania de la aorta toráxica, una hemorragia de esa arteria es una cosa bastante dramática, en este caso no se dio, y tampoco se dio una estructura nerviosa que esta en el trayecto, que ha podido ser lesionada, no se dio, que es el nervio radial, cruza el humero de la parte anterior hasta la parte posterior, en la porción media del humero, entonces, no estaba lesionado, no hay descripción de ninguna lesión de esa estructura, o bien el nervio cubital, que tampoco fue lesionado, esas dos estructuras nerviosas manejan el mecanismo muscular del miembro superior y a la vez, también parte sensitiva, pierde fibra sensitiva, que dan pues la conducción de los estímulos sensitivos del miembro superior”. 2.-¿Doctor las características de las lesiones descritas, fundamentalmente cuando el Doctor Burgos hace el señalamiento en cuanto a la lesión cutánea de forma halo esquimótico, ubicado en el cuarto espacio intercostal, de línea media clavical izquierdo, cuando el habla del aro esquimotico, es porque esta en presencia de una lesión que ha sido proporcionada a corta distancia? Respondió: Allí hay un poco de mala descripción hay un impacto, contusión del tejido por el golpe, quiero hablar mal de mi colega, pero la descripción no es exacta, porque siempre hay un impacto, hay una construcción perforante del tejido por el golpe del proyectil, pero allí no se describe si era un halo de quemaduras, si estaba ausente, porque eso es una lesión distinta, el halo esquimótico por obstrucción del proyectil sobre el tejido, el halo de quemadura te lo da la llama, cuando es de cercana distancia, de menor a 5 u 8 cm. aproximadamente, y allí no esta descrito eso, y faltan otros elementos, que hablan a favor de la distancia de donde se realizo el disparo, que es el tatuaje, no habían fragmentos de pólvora, que dijeran que ese disparo fue hecho a poca distancia”. Cesaron las preguntas.
En cuanto a lo expuesto por el experto Dr. Edgar Orlando Croces Colmenares, quien acude al debate de conformidad con el articulo 377 del Decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el reconocimiento se practico por el experto Fran Burgos Vielma, queda claramente establecido las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Eduardo Serrano, descritas específicamente por el medico forense lesiones que por su naturaleza se califico como moderada gravedad y visto que tal como lo afirmare el exponente , dichas lesiones no son mortales, por lo tanto no configuran el tipo penal esgrimido por el Ministerio Publico, por una parte y por la otra , dado la condición y vasta experiencia del experto, de modo determinante afirmó que dichas lesiones se producen mediante el uso de arma de fuego no correspondiente a escopeta, aspectos que estima este Juzgado, como validas al evaluar que se trata de órgano de prueba de dilatada trayectoria en el conocimiento científico que obstenta. Así se declara.
12.- Victima Carlos Eduardo Serrada: venezolano, natural de esta Yaritagua Estado Yaracuy, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-90, estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.468.844, residenciado en el Caserío Morita, calle Principal casa s/n, tlf. 0416-0258579, Guanare Estado Portuguesa, con relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “Íbamos en la unidad, llego el muchacho y dijo que me ven, estaba medio rascao, yo le dije vamos a llevarlo a él a su casa, llegamos a la casa de la esposa, tocamos la puerta y lo metimos para dentro, y nos regresamos, pasamos por donde estaban ellos, pasamos y seguimos de largo, de allá para acá, y vimos la Bronco, la Bronco estaba con el capo abierto, pero como ellos conocían a mi primo, entonces mi primo me dijo párate, párate que los muchachos están accidentados, y yo todavía le digo vamos a seguir, no vale párate, yo me pare, salieron unos tipos encapuchados y comenzaron a dispararnos, y yo como no me caí de los disparos, sino que me fui corriendo y me metí para monte y allí escuche el último disparo, yo me quede allí, me escondí, ellos me estuvieron buscando, hasta que vieron todo negro y se fue la bronco, y yo salí, y cuando salí, veo a mi primo tirao, estaba tirado en el suelo con un tiro aquí y uno aquí, yo busque a levantarlo, porque pensé que estaba herido, y decidí llevarlo hasta la casa y de allí lo llevamos al hospital, nosotros decimos que fueron ellos es por la camioneta, una bronco negra, andaban cuatro ese día, lo que pasa es que a los otros no los conozco de nombre, a ellos si porque ellos nos conocen a nosotros, es todo”.
La Representación Fiscal interrogo las siguientes preguntas:
1.- ¿Buenas tardes Carlos, dígame una cosa, precise la fecha de ese hecho? Respondió: “Pues la fecha en realidad no me acuerdo”. 2.- ¿Recuerda usted el sitio donde ocurrió ese hecho? Respondió: “Esa es la Carretera que da a Las Moritas, cerca de un puente que se llama Puente Morrocoy”. 3.- ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo en esa zona? Respondió: “Yo tenía como Ocho o Nueve meses, después compramos un terreno junto y nos fuimos para San José”. 4.- ¿Cómo se llamaba su primo, el que usted dice que usted dice que lo invito? Respondió: “Se llamaba Maikel”. 5.- ¿Qué fue lo que le sucedió a Maikel? Respondió: “Le dieron un disparo por aquí por la costilla y le dieron un aquí abajo por la tetilla”. 6.- ¿Recuerda Usted la persona que le disparo a Maikel, físicamente? Respondió: “No, porque cargaban gorro, así como camuflagiado, así como el que usa el ejercito y andaban ensuetado”. 7.- ¿Cuándo usted dice que andaban, se refiere a cuántas personas? Respondió: “Andaban cuatro, cuatro personas andaban, pero en realidad a los que yo conocí bien, bien fueron a Argenis y Wilmer, en realidad ellos estaban encapuchados también, yo los conocí fue por la camioneta, porque la camioneta era de ellos”. 8.- ¿Por favor puede repetir lo que dijo últimamente que no lo escuchamos bien? Respondió: “Que en realidad yo a él no lo vi, lo que estaba era él y al otro muchacho,¿ como se llama?, Wilmer, y yo los conocí a ellos fue por la Bronco, porque ellos son los que cargan la Bronco, pero ellos salieron fue encapuchados, ellos hicieron mucho como para no dejar testigos, pero yo me salve, yo no voy a ser tonto como para no echarle la culpa a nadie”. 9.- ¿Por qué usted asegura que las personas del Bronco es Wilmer Unda y Argenis Barazarte? Respondió: “Porque ellos cuando se cayeron con la policía se cayeron con todo, ellos se cayeron con escopeta, y cuando nosotros fuimos a llevar al Nene para su casa, estaban ellos parados frente al abasto del señor Argenis, estaban ellos parados bebiendo en la Bronco, y fue cuando nosotros nos fuimos a llevar al Nene y cuando veníamos de vuelta estaba la Bronco parada allí y fue cuando nos salieron los tipos y nos dispararon”. 10.- ¿Dígame una cosa, cuando ustedes fueron a llevar al Nene, a su casa, los ciudadanos Argenis Barazarte y Wilmer Unda, en ese momento estaban encapuchados? Respondió: “No, ellos estaban bebiendo frente del abasto, y ellos nos vieron cuando nosotros pasamos, cuando pasamos el primo mío y yo, el primo mío se llevo al Nene y ellos vieron cuando pasamos así, porque eso es un pueblo, pero eso es una sola calle, ellos vieron cuando nosotros pasamos y nosotros a ellos, y ellos a lo mejor dirían esos pasan y tienen que regresar, eso es una sola calle, y nos esperaron en el puente, allí nos esperaron, dirían obligado para poder pasar tienen que recortar la moto, recortar el carro, o el vehículo donde uno venga”. 11.- ¿Cuándo usted dice que lo esperaron, en que condiciones estaban ellos en su camioneta Bronco? Respondió: “Tenían la camioneta parada y tenían como especie del capo abierto, pero no vi a ninguno de ellos, estaba la camioneta pero estaba prendida con el capó abierto, pero no se veía ninguno de ellos, y mi primo empezó a decirme, como los conoce, vamos a ver que le pasa a los locos aquello, párate, párate que deben estar accidentados y yo me quise parar, cuando me hice parar, salió con una escopeta y dijo que hacen aquí y empezó a disparar, y recibió el impacto mi primo de una vez debajo del brazo”. 12.- ¿Quién le disparo a Usted? Respondió: “Este, otro muchacho”. 13.- ¿Qué nombre tiene ese otro muchacho? Respondió: “Wilmer”. 14.- ¿Y quien le disparo a Maikel? Respondió: “Ese es uno de los que no conozco, que de hecho ese es uno de los que no conozco que andaba con ellos, que fue el que salió con la escopeta, yo lo había visto porque vive por allí, pero pensé que era del pueblo, pero no lo conocí, lo vine a conocer fue el día ese que le disparo a mi primo”. Cesaron las preguntas.
La Defensora Privada Abg. Betty Terán, interrogo las siguientes preguntas:
1.- ¿Señor Carlos Eduardo, manifiesta usted que las personas que lo agredieron físicamente andaban encapuchadas, a que se refiere usted cuando dice encapuchados? Respondió: “Que cargaban gorro, de eso de tropa, pero cuando yo los vi a ellos, no cargaban la misma ropa, cuando estaban en el pueblo, cuando estaban tomando, no cargaban la misma ropa, se pusieron suéter y gorra”. 2.- ¿Cuándo usted dice que se pusieron suéter, es decir, tenia suéter encima de la ropa, de la que usted dice haberlos visto antes, y la capucha? Respondió: “Si”. 3.- ¿Había luz o poca visibilidad en el lugar de los hechos que usted narra? Respondió: “No, allí no hay luz porque eso es una carretera de tierra y eso todo el tiempo ha estado oscuro, no tenía luz”. 4.- ¿Ahora si no había visibilidad, como pudo usted distinguir, debajo del suéter que usted dice que tenían sus atacantes, ellos cargaban la misma ropa, con la que Wilmer y Argenis, se encontraban tomando, en el lugar que usted refiere en su declaración? Respondió: “No, yo le estoy diciendo que yo los vi a ellos con suéter, pero luego se pusieron la capucha arriba de la ropa”. 5.- ¿Puede usted indicar las características fisionómicas, de la persona que usted dice se llama Wilmer? Respondió: “El es de mi estatura y más relleno que yo, y más gordo, claro”. 6.- ¿Si usted dice que el ciudadano Wilmer andaba encapuchado, como usted puede distinguir esa persona encapuchada, que le disparo contra su humanidad era Wilmer? Respondió: “Por la Bronco, por la camioneta, porque si él es el dueño de la camioneta y la camioneta estaba allí”. 7.- ¿Manifiesta Usted que lo identifica por la Bronco, Usted vio al Ciudadano Wilmer y Argenis, abordar esa Bronco antes de atacar su humanidad? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas.
El Tribunal realizo las siguientes preguntas:
1.- ¿Puede indicar usted, si vio quien disparo en contra de la humanidad de Maikel? Respondió: “Yo recuerdo que lo vi, más lo conozco de vista y no se si andaba con ellos, yo simplemente vi que le dispararon a él, pero en realidad yo no lo conozco, de decirle que lo conozco es mentira, yo no lo conozco”. 2.- ¿Vio usted, cuando el ciudadano Wilmer le dispara a Usted? Respondió: “Yo lo vi, era él, era él”. 3.- ¿A que distancia se encontraba usted del lugar en que se encontraba su agresor? Respondió: “Como a tres metros, pero eso es muy oscuro”. Cesaron las preguntas.
De la exposición dada por la victima, este Juzgado estima pertinente considerar lo siguiente: refiere que en el hecho intervienen cuatro personas de los cuales 2 de ellos dice conocerles porque les había visto antes en el vehiculo señalado como “Bronco”, sin embargo afirma que no les vio subir al mentado vehiculo; además sostiene que dichos ciudadanos actuaron encapuchados, lo que resulta incomprensible por cuanto que su no les ve subir al vehiculo y encontrarse encapuchados, ¿Cómo es que los identifica?. Asimismo hizo saber que en el hecho los encapuchados comienzan a dispararle y él resultó herido, por lo que él sale corriendo y se esconde, al ver que los sujetos se retiran en la Bronco él presta auxilio a su acompañante hoy occiso, que se trata de Wilmer y Argenis por el vehiculo pero que estaban encapuchados, luego afirma que ellos estaban bebiendo frente al abasto, que al momento de recibir los disparos ellos no estaban, que a el le disparó otro muchacho de nombre Wilmer y quien dispara al hoy occiso él no lo conoce y fue el que salió con una escopeta; todo lo cual a criterio de este Juzgado resulta contradictorio puesto que no establece de modo claro en cuanto a la autonomía el hecho quien lesiona de muerte a la persona fallecida y tampoco coincide con las pruebas técnicas en cuanto a quien le haya disparado a el será la persona del acusado Wilmer José Unda Rodríguez, respecto del cual las pruebas de iones y nitrato resultó negativo. Por lo tanto al carecer dicha prueba de la concordancia y coherencia con las pruebas antes analizadas, así como la ilogicidad manifiesta este Juzgado desestima en lo que se refiere a la autoría y solo valora en cuanto a la ocurrencia del suceso. Así se declara.-
PRUEBAS DOCUMENTALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de pruebas:
1.- Acta de Inspección N° 829 de fecha 07-06-2009, practicada por los funcionarios Detective Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Darwin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, con dicha prueba se demostró de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el sitio del suceso, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.
2.- Acta de Inspección N° 830 practicada por los funcionarios Detective Salas Garrido Bartolomé y Agente Pérez Pérez Derwin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Bronco. Se demostró la existencia y características del vehículo clase Camioneta que portaban los acusados al momento de la aprehensión.
3.- Acta de Inspección N° 832, practicada por los funcionarios Detectives José Félix Olivar Gil y Luís Alfonso Volcanes Monsalve, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se demostró las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver.
4.- Acta de Inspección Nº 838 practicada por los funcionarios Detective Salas Garrido Bartolomé y Agente Richard Galíndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicada a: Un (01) vehículo Clase Camioneta, marca ford, modelo bronco, se señala la existencia y características del vehículo clase Camioneta que portaban los acusados al momento de cometer hecho.
5.-Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Ns 9700-254-233, practicada por el funcionario T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se indica la existencia y características del vehículo en el que se trasladaban las victimas al momento de ocurrir los hechos.
6.-Experticia Química (Determinación de Iones y Nitrato) Nº 9700-057-111, practicada por la Funcionaría Experto Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, con dicha prueba se puede demostrar la presencia de iones y nitratos sobre la región Palmar y Dorsal de la mano derecha e izquierda del Ciudadano: Barazarte Valera Argenis José, C.I.V. 13.739.602.
7.-Experticia de Reconocimiento y Química (Determinación de Iones y Nitrato) N° 9700-057-110, practicada por la Funcionaría Experto Horismar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se puede demostrar la existencia y característica de las armas de fuego y la presencia de Iones Nitratos en las mismas.
8.- Informe medico forense Nº 9700-160-481, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado al Ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, se determina el tipo diagnóstico médico.
9.- Autopsia N9 068-2009, suscrito por el. Dr. Rafael Bruzual, Médico Patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al Ciudadano Pimentel Núñez Márquez Eduardo, se señalan los motivos o causa de su muerte.
Las evidencias físicas: 1.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Magnun, Calibre 16. 2.- Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, marca SMITH WESSON, calibre 38. 3- Una chemisse, talla 1, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde. 4.-Un pantalón, tipo jeans, talla grande, confeccionado en fibras naturales de color negro.
Dichas documentales han sido debidamente exhibidas a los correspondientes expertos que las han elaborado quienes reconocen su contenido y firma, así como sometidas al control de las partes mediante el contradictorio; su análisis y valoración ha sido especificada por esta Instancia en la evaluación a cada uno de los órganos de prueba, en consecuencia se dan por reproducidos mediante su lectura y establecido el valor probatorio en los numerales precedentes. Así se declara.
Conclusiones del Representante Fiscal
“Buenas Tardes, hemos llegado al final de este Juicio, en contra del ciudadano Wilmer José Rodríguez y Barazarte Valera Argenis José, reconoce la Representación Fiscal el esfuerzo realizado por el Tribunal, por el estado de salud de la ciudadana Jueza y reconoce el Ministerio Público el esfuerzo del Tribunal en este Juicio, porque gracias a Dios llegamos a buen termino, se pudo recepcionar los órganos de pruebas, ahora yo solicito ciudadana Juez, queda en sus manos, tomar la decisión, con imparcialidad, con transparencia y sobre todo con justicia, que es el fin último del proceso, voy a narrar los hechos que originaron la acusación y el desarrollo del Juicio: “El día 07/06/2009, El ciudadano Carlos Serrano Parra, se encontraba tomando con su primo Maikel Eduardo Pimentel Nuñez, llegaron a un patio de bolas de un señor de nombre Julio, allí estuvieron hasta las 11:30 p.m., ya que un conocido de ellos, a quien le dicen el Nene se iba a ir y tanto su primo Maikel como él decidieron acompañarlo, ya que dicho ciudadano se encontraba muy tomado, y como andaba conduciendo una Moto, les daba temor dejarlo ir solo, se monto en su Moto, marca Puma, junto con su primo Maikel Eduardo Pimentel Nuñez y cerca a ese lugar, como a dos cuadras, observaron que se encontraba tomando un vecino del sector de nombre Wilmer que es el Dueño de un Abasto, en compañía de otro muchacho de nombre Argenis Barazarte, quien es su amigo y además también estaba otro muchacho, supuestamente llamado Jackson, que trabajo en el abasto, mientras Carlos Eduardo Serrano Parra y Maikel Eduardo Pimentel Nuñez acompañaban al Nene hasta la entrada del Caserío El Hitero por un camino de tierra, allí lo dejaron, cuando se regresan, vieron que en la vía pública retomando hacia la población de La Morita, a doscientos metros del Puente Morrocoy, una Camioneta, Marca Ford, Modelo Bronco, Color Negro, parada con las luces intermitentes encendidas, indicando que se encontraban accidentados y que tenían el capo levantado, en la cual se trasladaban los ciudadanos, Wilmer José Unda Rodríguez y Argenis José Barazarte Valera y Jackson, inmediatamente Wilmer llamo a Maikel Pimentel y le dijo Maikel estoy accidentado, y como Maikel es mecánico decidieron pararse inmediatamente y se detuvieron allí, Wilmer Unda, tomo la escopeta que cargaba y le propino un disparo a Maikel, hiriéndolo mortalmente en su humanidad, en ese mismo momento Argenis Barazarte hizo propio y comenzó a dispararle a Carlos Serrano Parra, hiriéndolo en el pecho, este salió corriendo y se interno en un finca sembrada de caña y comenzó a correr, dejando su motocicleta con su primo Maikel tirado en el suelo de una vez, más sin embargo el no entendía lo que había pasado, el porque le hicieron eso, y siguió corriendo y ellos detrás, seguidamente el ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, se fue hacia el pueblo pero por dentro de la Finca, dejo la moto tirada en el sitio del suceso y a su primo Maikel, pensando que estaba muerto, luego salió justo donde esta la entrada al pueblo donde vive y detrás de un Árbol le salió el ciudadano Argenis Barazarte, acompañado de otro muchacho, presuntamente llamado Jackson, este último saco un arma de fuego tipo revolver, probablemente la que minutos antes utilizo Argenis en su contra y comenzó a dispararle, propinándole heridas en el hombro y en el brazo izquierdo”, ese es el hecho ocurrido del desarrollo de este Juicio, ahora bien, pudimos recepcionar la declaración de la señora Jessica del Valle Romero, quien manifestó que vio al occiso tirado allí en la carretera, y que no pudieron auxiliarlo y se fueron, les dio miedo auxiliarlo; declaro la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez, quien es la madre de uno de los acusados; declaro Pimentel Miguel Ángel, quien es el padre del occiso Maikel Eduardo Pimentel Nuñez; declaro Valera Arnoldo, quien manifestó que ese día Argenis Barazarte estaba en su casa, que no estaba por el pueblo; declaro el agente Olivar, quien manifestó las características de la camioneta y determino las características de la misma, que es una Bronco, color Negro; oímos las declaraciones de los acusados, tanto la de Barazarte Valera como la declaración de Wilmer Unda; de igual forma se escucho el testimonio de los testigos presentados por la defensa técnica; recepcionamos la declaración de la experta Orismar Valera, quien práctico una experticia bien importante, que es la experticia de iones de nitrato, que determina con mucha probabilidad el hecho, o que determinó, que efectivamente el ciudadano Barazarte Argenis, en esa prueba que le hicieron de ion nitrato, salió positiva, que significa que efectivamente el ciudadano Barazarte Argenis acciono un arma de fuego; declaro Luís Volcanes, sobre un inspección que se realizo en la Morgue del Hospital, para determinar la existencia del cuerpo del occiso; declaro el Doctor. Rafael Bruzual, quien práctico la autopsia de Maikel Eduardo Pimentel Nuñez, declaro el ciudadano Luís Hurtado, quien fue quien suscribió el acta de fecha 07/06/2012; declaro el Doctor Orlando Croces, quien hizo reconocimiento del paciente y quien determino las heridas producidas por el arma de fuego en el mismo, y finalmente ayer escuchamos la declaración del testigo victima, pilar fundamental en el debate oral y público, por cuanto fue la persona que pudo conocer con cierta certeza, se podría decir, quien fue el que le disparo, porque el fue una de las personas que quedo herida, y quien fue que pudo observar, de mejor forma, como se desarrollaron los acontecimientos del hecho, una de las cosas importante que aprecia la Representación Fiscal, es que conociera Carlos Serrano, quien es la victima, a los ciudadano Wilmer Unda y Argenis Barazarte, porque era vecino o vivía cerca de allí de él, hizo una relación con el vehículo, que fue precisamente presentado y que se determino, en las características, que precisamente era una Camioneta Bronco, Negra, los mismos acusados ratificaron de que sí, que precisamente tenían una camioneta Bronco, Negra, con las mismas características, ahora, lo que no logro decir, con claridad el ciudadano Carlos Serrano, o no pudo identificar plenamente, físicamente a los acusados, por supuesto, en un evento como ese, donde esta en juego la vida, aunado a que el dijo que los agresores estaban encapuchados, es imposible que una persona victima, que tenga la vida en juego, se va a detener a determinar rasgos fisionómicos del agresor exactos, porque no tiene los cabales fortificados como para determinar esa situación, eso es lo que entiende la Fiscalía el Ministerio Público, pero si dijo a grandes rasgos que el señor Wilmer Unda era de su tamaño, un poquito más corpulento, de su color, eso fue lo que se pudo apreciar en su declaración, de la victima, por todo eso ciudadana Juez, considera esta Representación Fiscal, que las pruebas que presento el Ministerio Público, están revestidas de credibilidad, no así, los testigos que presento la defensa técnica, que en su declaración fueron muy inconsistente, o no conocen verdaderamente el hecho o tienen una percepción errada del mismo, por todo eso ciudadana Juez, solicito, con mucho respeto que Usted, Condene a los ciudadanos Wilmer José Unda Rodríguez, por el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en Grado de Perpetrador en perjuicio del Ciudadano Maikel Eduardo Pimentel Nuñez; así como el delito de Homicidio Calificado cometido en Grado de Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80, Segundo Aparte del Código Penal, en Grado de Cooperador Inmediato, de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra; y al ciudadano Argenis José Barazarte Valera, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en Grado de Perpetrador en perjuicio del Ciudadano Maikel Eduardo Pimentel Nuñez; así como el delito de Homicidio Calificado cometido en Grado de Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 80, Segundo Aparte del Código Penal, en Grado de Cooperador Inmediato, de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, es todo”.
Conclusiones de la Defensa Privada
“Buenas Tardes ciudadana Juez y demás presentes en esta sala, esta defensa como punto previo ciudadana Juez, va hacer una acotación respecto a lo que implica, la concepción legal de lo que es el delito de Homicidio, el delito de Homicidio implica, el ejercicio de una actividad por un determinado sujeto, pendiente, ciudadana Juez, de intencionalmente cegarle la vida a una persona, ahora bien, la prueba es la fuente, ciudadana Juez, por la cual debe evidenciarse los elementos exteriores y de hecho, por los cuales se demuestren la participación de uno o más sujetos en el determinado hecho punible por el cual se le acusa, de las pruebas recepcionadas durante este debate, ciudadana Juez, quedaron claramente evidenciadas las siguientes circunstancias, la Ciudadana Orismar Valera, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó en esta sala ciudadana Juez, que de acuerdo a la experticia efectuada, en cuanto a los iones de nitrato, en cuanto a las regiones palmares del ciudadano Wilmer Unda, salió negativa, y a preguntas hechas por la defensa, manifestó que, cuando la prueba de ion nitrato sale negativa, en el lapso del tiempo en que fue efectuada, la de mi defendido Wilmer Unda, es cien por ciento segura, no hay posibilidad ciudadana Juez de que hay duda respecto a esa prueba, lo cual implica ciudadana Juez que el ciudadano Wilmer Unda, jamás disparo un arma en el lapso de tiempo en que ocurrieron los hechos que le imputa el Representante Fiscal, igualmente ciudadana Juez, esta defensa con asombro ve lo siguiente, el ciudadano Carlos Eduardo Parra, quien funge como presunta victima de los hechos, aquí, en esta sala, se pudo evidenciar, durante la declaración rendida en la Jurisdicción donde se encuentra, que el mismo manifiesta que cuatro sujetos, estaban en una Bronco, que no pudo visualizar el mismo quienes eran los sujetos porque estaban encapuchados, accionaron un arma contra su humanidad, y manifiesta que, y así fue percibido por todos los presentes aquí en esta sala, ciudadana Juez, que el mismo permaneció en el lugar donde estaba el cuerpo de su primo, quien le hablo y que lo auxilio y lo llevo al Hospital, ciudadana Juez, de las actas de investigaciones de las declaraciones rendidas, no solamente de por los funcionarios actuantes, sino por la testigo presencial que recogió, o auxilio, o participo a los familiares del difunto, a cerca de que el cuerpo del mismo se encontraba en cierto lugar especifico, el cual aquí quedo suficientemente descrito, ella manifiesta que ella lo encontró y no había otra persona, ciudadana Juez, solo el cuerpo de esa persona, no manifestó que existía ninguna otra persona allí herida, ciudadana Juez, y esta persona fue, Jessica, quien declaro aquí y fue suficientemente interrogada por todas las partes, ella manifestó y participo ese hecho a los familiares y se condujo hacia el hospital, con el cuerpo del difunto, y en ningún momento manifestó ciudadana Juez, que se encontraba presente en el lugar de los hechos, ni vio herido al ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, ahora bien, también manifiesta claramente el ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, que no vio las personas que le dispararon y que difiere y se deduce de su declaración, que disparo el ciudadano Wilmer Unda, porque el lo conocía, nunca vio, y por la Bronco, lo ratifico varias veces a preguntas hechas por las partes intervinientes, ciudadana Juez, acota el mismo ciudadano , textualmente lo siguiente, dice, que cuando iba hacia Guanare, a llevar al Nene al Hospital, con quienes lo habían auxiliado, el vio a Wilmer y a Argenis otra vez, bebiendo en la Licorería y la Bronco estaba parada, ciudadana Juez, asombra a esta defensa, que se haya desarrollado un procedimiento, en el cual se imputo a mis representados, se les acuso, se mantuvieron privados de libertad, por el testimonio de una persona, que fungía aparentemente como victima de unas lesiones, las que jamás fueron demostradas, que jamás se evidenciaron no solamente durante el desarrollo del proceso sino del desarrollo de este debate, ciudadana Juez, no existió ningún elemento probatorio, en el cual se pudiese ni siquiera diferir que el mismo hubiese sido victima de unas lesiones, victima que había sido testigo presencial de los hechos, más que su declaración dispar y contradictoria de lo que dijeron los verdaderos testigos, que en ningún caso, todo lo recepcionado por este tribunal, fueron promovidos por la defensa, fueron promovidos todos los testigos de la Fiscalía, los cuales, según la investigación de los órganos de investigaciones, eran las personas que tenían el conocimiento directo de los hechos tal y como habían ocurridos, manifiesta igualmente el presunto herido, ciudadana Juez, que permaneció en el cuerpo, que permaneció al lado del cuerpo, ciudadana Juez, no lo hizo, y aquí todos los testigos fueron contestes en decir que el cuerpo se encontraba solo, el de la victima real del Homicidio, ciudadana Juez, igualmente manifiesta el mismo, ahora bien ciudadana Juez, porque el no pidió auxilio, porque aparece en el hospital ciudadana Juez, manifestando unos hechos que nunca fueron corroborados, ni fueron probados en esta sala, y ratifico ciudadana Juez, que él mismo manifestó, que sus atacantes o sus presuntos atacantes, eran los ciudadanos Wilmer y Argenis por la camioneta Bronco, y manifiesta que habían cuatro personas, habían un desconocido y incluso, ratifica en esta sala ciudadana Juez, que la persona que acciono presuntamente el arma contra su humanidad, tenía una camisa de rayas, distinta con la ropa que el había visto al ciudadano Wilmer Unda, quien, se evidencio en este proceso, nunca disparo un arma en los días inmediatamente anteriores ni el día en que ocurrió el hecho, según lo declaro la experto promovida y traída a esta sala por el Representante Fiscal; el funcionario actuante, igualmente manifiesta, ciudadana Juez, que en el acta de investigación, que el ciudadano Argenis fue aprehendido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se le dejo una cita, por las investigaciones efectuadas, y en ningún momento le fueron encontrado elementos que vinculara su participación en el hecho que se le atribuía, ciudadana Juez, no se probo tal circunstancia, asimismo ciudadana Juez, en relacion a lo que dijo el testigo Carlos Eduardo Serrano Parra, el medico forense manifestó que las heridas presentadas por la victima del hecho, era de un arma de fuego distinta a la de una escopeta, porque era de un solo proyectil, que por su experiencia, aquí lo ratifico y lo manifestó, y se evidenciaron las pruebas recepcionadas en este debate, el ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, que el vio que le dispararon con una escopeta a la victima hoy difunta, lo cual ciudadana Juez, pone en evidente duda y credibilidad lo por él declarado, ciudadana Juez, porque se evidencia su contradicción y disparidad con lo declarado por los funcionarios actuantes y por los testigos presénciales del hecho, ahora bien ciudadana Juez, también se habla de unas armas que fueron incautadas en la casa del ciudadano Argenis Barazarte, y como él no declaro, y se probo que eran armas que permanecían en el domicilio donde él habita con todos sus familiares, pues la casa no es de su propiedad, ciudadana Juez, no solo la casa no es de su propiedad, la presunta camioneta de color negro, que presuntamente según la declaración dispar y contradictoria de la presunta victima, que recepcionamos el día de ayer, ciudadana Juez, no se evidencio que fuera el único vehículo con esas características en esa circunscripción, como pudiese ciudadana Juez, atribuírsele a una persona la participación en un hecho punible, cuando ese vehículo aquí en el desarrollo del debate, se demostró que pertenece a la familia del ciudadano Wilmer Unda, no existe una prueba de iones nitrato que determine ciudadana Juez, que es ese el vehículo, que en ese vehículo abordaron personas, en ese caso si Wilmer Unda, hubiese disparado un arma, las partículas de iones nitrato debieron quedar en el volante del vehículo, por lo cual, ellas debían quedar adherida a la mano, por experiencia que se tiene en este tipo de circunstancias, de aclarar si las adheridas a las mano habían traspasado al volante en caso de que él hubiese disparado un arma, lo tal no se probo en el desarrollo de este debate, jamás disparo un arma, entonces ciudadana Juez lo único que logro probarse en este debate fue, que una persona lamentablemente perdió la vida en circunstancias ciudadana Juez, que no quedaron claras, no se puede ciudadana Juez determinar a ciencias ciertas, quienes fueron los que ocasionaron, quien o quienes ocasionaron la muerte del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel Nuñez, por todo lo expuesto por esta defensa, por todo los elementos, por todos los medios de pruebas que fueron recepcionados, en los cuales se evidencio, que mis representados no participaron, ni directa ni indirectamente en los hechos que se le atribuyen, que la única declaración dispar, con todos los elementos de convicción provenientes del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, no es conteste, es contradictorio, no se le puede dar el carácter de pleno valor, porque vinculado a los demás elementos de pruebas que rielan en el proceso y que fueron recepcionados en este debate, no son suficientes para constituir un elemento, del cual se deduzca que ellos fueron los autores del hecho que se le atribuye a los mismos, del homicidio en el Grado de Participación previamente descrito por el Representante Fiscal, igualmente de la declaración del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, también se evidencia, que en ningún momento manifiesta que el señor Argenis haya participado en ese hecho, dice que una persona le dispara y que desconoce quien sea la persona, que no la conoce, contradictoriamente dice que el tenía nueve mese en ese Caserío, lo cual todos los órganos de pruebas, de las declaraciones emanadas de los testigos, traídos por la Representación Fiscal, que tenia solo dos semanas de haber llegado al Caserío, es evidente que él mismo mintió deliberadamente en esta sala, su declaración no merece ciudadana Juez, ser calificada como una prueba plena y fehaciente para demostrar la participación en el hecho investigado por parte de mis representados, por todo ello ciudadana Juez, respetuosamente solicito de usted, se sirva desestimar el petitorio Fiscal, y en consecuencia ciudadana Juez, se sirva declarar Absuelto de los cargos y la imputación hecha por el Representante Fiscal a mis representados y en este acto, se sirva la Juzgadora declarar la libertad de los mismos, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a los acusados, a los fines que notifiques si desean declarar, quienes de manera voluntaria y separadamente manifestaron lo siguiente: “No deseo declarar”.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas la Ciudadana Jessica del Valle Romero Romero, quien resulta ser sobrina del ciudadano Argenis Barazarte Valera, acudió al tribunal y claramente dijo: “ no se nada, simplemente iba pasando en la moto y vi al muchacho tirado allí, le fui a avisar a mi tía” y refiriéndose a los acusados, dijo: “ a ninguno de los dos vi en ese momento”, es decir, esta testigo que vio el cuerpo del hoy occiso, en el sitio donde se indica, que en efecto fue localizado, que posteriormente indicaremos, de lo que dijeron los expertos refiriéndose al levantamiento, claramente señaló en líneas generales, que no había visto a los acusados en ese lugar en el momento en que ella vio el cuerpo, a preguntas hechas por el Ministerio Público, le indicó que fue lo que usted observó, ella dice, “yo iba para una fiesta, en ese momento me paro y vi al muchacho tirado, lo conocía y sabia que era esposo de mi tía y le avise a ella, dijo que su esposo se llamaba Fermín José Rafael, y se trasladaban en una moto que se detienen allí porque ella iba hacer una necesidad fisiológica, que el muchacho que estaba tirado allí ella no sabe como se llama, pero sabia que estaba viviendo en casa de una Tía, que estaba lleno de sangre, que no se quejaba, y que allí acudieron los familiares y realizaron, que a la mañana siguiente los PTJ, como ella lo indicó, los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones hicieron el levantamiento del cadáver, también señaló ella que los sobrinos de él, fueron los que ayudaron a la tía hacer el traslado, que eso ocurrió en el Caño Morrocoy, saliendo para La Morita, que ellos son vecinos, es decir, los acusados, que Wilmer vive en el Fraile, que tiene un negocio en La Morita, que Argenis vive en Palmarito, en la casa del Papá, que a Wilmer lo conoce desde hace muchos años, que tiene muchos años allí, que efectivamente Wilmer tiene una Bronco, color negra, que ella se imaginaba que ese tipo de vehículo era de él, que siempre lo veía con el vehículo en casa de la mamá y que ese vehículo es de la familia del ciudadano, que además, tiene una venta de comida, de cerveza, que, ¿qué paso después? le dice el Ministerio Público, “después me fui para la casa, yo me vine cuando los familiares llegaron, los sobrinos lo recogieron y ella no pudo ver el tipo de heridas que tenia ese ciudadano, después escucho decir que habían matado a alguien, que lo habían atropellado, etcétera, que ella no sabe a ciencias ciertas lo que ocurrió, y solo dije en la PTJ que les avise solo porque los conoce, también manifestó ella que las relaciones entre los acusados con la victima, que nunca había visto a su tío conversar con la victima y que además la residencia de él queda es en Palmarito, que los acusados son amigos desde hace mucho tiempo, que no tiene armas, que ella desconocía que alguno de los acusados manejara algún tipo de arma, y es que a Wilmer tampoco lo he visto con armas y refirió que ella no visitaba la casa de los acusados, a pregunta de la defensa claramente señaló las características físicas del hoy occiso, también dijo que estaba allí, que ella no sabia que si estaba vivo, pero que el ciudadano no llegó a hablar, indicó cual era el sitio especifico, en el Caño Morrocoy, y también indicó las características del lugar donde fue localizado el cuerpo o la persona que estaba lesionada, ella no recordó la fecha, dijo que eso había sido un sábado, como a las once de la noche, y que no vio a nadie, nuevamente indica, que solamente estaba su pareja y ella, que también indicó la distancia de donde estaba la casa a donde estaba el cuerpo hasta la casa de donde estaba su tía y dice que ella se tardaba diez minutos en llegar en vehículo tipo moto, y entre otras cosa dijo, finalmente, para no hacer más extensiva la declaración, que ella no vio a los acusados ese día, si esta testigo, estuvo en el momento en que localizan el cuerpo del hoy occiso, o la persona que esta siendo señalada como victima, se pregunta esta Juzgadora, ¿Cómo es que no vio a más nadie?, si justo llego al momento de que esta persona estaba agonizando, si tomamos en cuenta la declaración del Doctor Bruzual, en cuanto a los efectos que produce una herida de esa naturaleza, explico la conducta por parte de los acusados, y de igual manera ella no vio la camioneta en el lugar, eso fue lo último que ella señaló a preguntas hechas por la parte defensora, entre otras cosas llama poderosamente la atención al Tribunal, de que si ella fue la única persona que observó al hoy occiso, ¿como es que no ve al lesionado?, si relacionamos la declaración dada por la presunta víctima, él nos hizo saber, entre otros aspectos, que él trato de huir pero que el se quedo en allí en el sitio, ¿estaba o no estaba en el lugar del hecho o junto con el cuerpo del hoy occiso?; luego acude al debate la ciudadana Olinda del Carmen Rodríguez Unda, quien dijo ser madre del ciudadano Wilmer José Unda, ella señaló que su hijo el día sábado no salió para ninguna parte, recuerden ustedes que presuntamente los hechos ocurren ese mismo día, e indicó también que la camioneta estaba dañada, y que fue el domingo en la mañana que él se fue a atender la bodega, que el ciudadano hoy acusado tiene, el Fiscal hizo preguntas en relación a las características del vehículo propiedad de esa familia, indicaron que es una Bronco Negra, dijo que ese vehículo estaba accidentado y que el la dejó el día sábado en la noche, y que allá a su residencia fue que llego el equipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a buscar el vehículo tipo Bronco, que si el vehículo tipo Bronco estaba accidentado el día anterior, y estaba en la casa de la residencia del hoy acusado, de la mamá del hoy acusado, entonces ¿Cómo se explica que fue visto el día de los hechos por la presunta victima?, quien dice que vio el momento en que eso ocurre, el vehículo tipo Bronco, que estaba allí en el lugar del hecho, que dispararon incluso desde allí, o sea, ¿Se trata del mismo vehículo o no es el mismo vehículo que relaciono esa circunstancia, para ver si ese vehículo efectivamente tenia algún tipo de indicio, que determinara que efectivamente había sido usado en ese momento?, es otra de las preguntas que se hace esta Juzgadora; también la ciudadana explicó a preguntas hechas tanto por la Fiscalía como por la parte defensora, las condiciones en las cuales si vio al ciudadano Argenis Barazarte, “a él no lo vieron ese día, no estaban juntos los acusados”, también dijo que ese día en la noche, llegaron los PTJ a su casa, de siete u ocho de la noche, que dijeron que esa camioneta tenían que llevársela para averiguaciones, que además cinco o seis personas llegaron a la casa, perdón, que los funcionarios llegaron a la casa y que allí en su casa estaba Mariela Bastidas, Carlos Rodríguez y unos niños también estaban allí, que si vio ese día sábado al señor Argenis, dijo que no, si su hijo había estado todo el día sábado en su casa, y no había visto al ciudadano Argenis, ¿como es que señalan que los acusados estaban en un lugar distinto?, evidentemente que ella es la madre de uno de los acusados, indiscutiblemente no va a decir un hecho distinto, pero observen que en este caso, la ciudadana dio signos de credibilidad, en cuanto a lo que había ocurrido, como había las circunstancias de que su hijo se encontraba en el lugar de su residencia, también señaló que su hijo estaba en su casa desde las diez de la noche, y explico el negocio que tiene, quien lo atiende, y de igual manera, además de esa circunstancia dijo que la Bronco estaba accidentada desde el día sábado, ¿Si el vehículo estaba accidentado, como es que la victima ve ese mismo vehículo en el lugar en que ocurrió los hechos?, ¿Ese es el mismo vehículo?, o sea, es más la victima cuando declaro, el ciudadano Carlos Eduardo Serrano, indicó que él había identificado a los acusados por el vehículo tipo Bronco, pero si ese vehículo esta, el vehículo del acusado, estaba en su casa accidentado, al decir de lo que esta señalando la madre del acusado, también señaló que su hijo no tiene armas de fuego, jamás ha disparado un arma de fuego, y aquí llama poderosamente la atención, porque el Fiscal ha hecho referencia a las pruebas de iones de nitratos, a las experticias químicas que fueron hechas por la experto Horismar Valera, la victima que Wilmer, en este caso el hijo de la señora que estamos analizando, de la testigo, señala la victima que él no vio, que el otro muchacho, Wilmer le dispara a él, no a Maikel, entonces como entendemos, si se analiza la declaración de la victima, la presunta victima en este caso, con las pruebas que se hicieron desde el punto de vista técnico, y lo que esta diciendo la madre del acusado, que su hijo jamás ha disparado un arma de fuego, y lo que dijo la victima que Wilmer, el otro muchacho, Wilmer disparo, le disparo a él, que fue él el acusado quien le disparo a él y que a Maikel no lo conoce quien le disparo, entonces si el Fiscal en sus conclusiones señala, que fue Wilmer quien dispara a Maikel, y la victima esta diciendo que no conoce quien disparo contra Maikel, ¿De donde considera el Ministerio Público que fue Wilmer quien dispara a Maikel?, si la victima, en este caso, testigo fundamental de este proceso, esta diciendo, no conozco a la persona que le disparo a Maikel, donde la conclusión el Ministerio Público que fue Wilmer quien le disparo a Maikel, no hay una relación, observen ustedes, estoy tratando de hacer una relación concordada y concomitante de lo que dijo aquí la victima, que fue el único testigo presencial, de los hechos, y el cual hace ver al tribunal que observo o que relaciona, que son estos los dos acusados con el Homicidio por el vehículo tipo Bronco, y si el vehículo tipo Bronco estaba accidentado en la casa de la mamá del acusado, entonces, ¿Son los acusados los que guardan relación con la comisión de este delito?, es decir, observen que de la relación y concordancia de las pruebas que estamos analizando no hay coherencia, debiera de ser coherente la victima, con lo manifestado por la Representación Fiscal, en cuanto a lo que fue en este caso, si fue Wilmer, el debió haber visto a Wilmer cuando le dispara, el Ministerio público señala que ante una situación como esa, es evidente que no guarda la persona suficiente cordura, para estar pendiente de las características físicas de la persona que dispara o de quien fue que le dispara, entonces existe la duda razonable, de que si él esta diciendo a Maikel no conozco quien le disparo y él si, presumiblemente conocía a ambos acusados, ¿como es entonces que él no dijo como era Wilmer, vean ustedes la importancia de la declaración de ese testigo el día de ayer y el porque el tribunal insistió tanto de que la prueba se efectuara, porque de la declaración de él era, prácticamente la única que podría determinar responsabilidades o relaciones causalidad entre el hecho y la acción de los acusados, bien eso en cuanto a la declaración de la mamá del acusado que ya señale, además ella dijo que el vehículo estaba dañado desde el día antes del sábado, es decir que esa camioneta estaba accidentada desde el día viernes, cuestión que efectivamente hizo saber el acusado a este tribunal; acude al debate, Pimentel Miguel Ángel, padre de la hoy Victima Maikel Eduardo Pimentel, quien dijo no entiendo, yo no entiendo nada, yo no se nada, yo no se como era el caso, mi hijo era de trabajo, yo no vide el caso, claramente lo dijo el papá, entonces el no tiene valor alguno en este proceso, no tiene conocimiento de cómo ocurrieron las circunstancias de la muerte de su hijo; luego acude a declarar Valera Arnaldo, quien dijo ser hermano del ciudadano Argenis Barazarte, quien explico y estaba presente en el momento en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas allana el lugar donde reside el acusado, de la familia del acusado, y se lleva un arma que posteriormente indicó que es la escopeta que usaba su papá, y demostrado, de igual manera, con las pruebas de experticias que el ciudadano Argenis no disparo en ningún momento, con cien por ciento de certeza, como lo dijo la Licenciada, la Técnico Superior Orismar Valera, cuando la prueba de iones de nitrato, da negativo, la prueba es de certeza, es decir cien por ciento segura, la duda existe, y en este caso, en la prueba de orientación, cuando se trata del cincuenta por ciento, cuando da positiva es una simple prueba de orientación, la prueba para la determinación con el grado de certeza es la ATD, el Análisis del Trazado de Disparo y aquí no se hizo, entonces hay una prueba que hizo Horismar Valera que dio positiva, pero no es la del ciudadano Argenis, el ciudadano Arnaldo Valera, el dijo que no sabia nada del hecho, que lo que el dijo realmente es la incautación del arma de fuego tipo escopeta que hicieron los funcionarios y el dijo claramente ese es el arma de mi papá, que es una escopeta que se utiliza para casar animales, la usaba en el campo y los PTJ la agarraron y se la llevaron, ahora bien, respecto de la presencia o no del acusado ese día, el ciudadano Arnaldo Valera dijo, que el hermano, no que él estaba en la casa con nosotros, ese día también, entonces observen ustedes, el día sábado, que dijeron que habían salido, el estaba en la Finca con nosotros, observen de igual manera, el ciudadano tampoco estaba en el sitio ni tampoco estaba consumiendo licor, como lo hacen ver los hechos que presenta el Ministerio Público, que estaban en compañía ambos acusados consumiendo licor, claramente lo dijo este hermano del hoy acusado, que el estaba en su casa, y dijo, el día sábado estábamos allí, no salió para ninguna parte, el Tribunal observo dos pruebas, dos testigos, que hacen la relación de la presencia de los acusados en un sitio distinto, de tal manera que, eso es lo que se señaló en cuanto a este testigo; luego acude al debate Olivar Orellana Yovanny, quien hizo Reconocimiento N° 232, de la regulación y se deja constancia de las características del vehículo, no hubo preguntas de ninguna de las partes, también se hizo Reconocimiento de los Seriales en la experticia N° 233, es decir, se deja constancia de la existencia de la originalidad de los seriales del vehículo, este reconocimiento de modo alguno determina el grado de las condiciones que tuviere el vehículo; luego la declaración de los acusados, tanto del ciudadano Argenis José Barazarte Valera, así como la del ciudadano Rodríguez Unda Wilmer José, tampoco se aprecia responsabilidad alguna ya que los mismos no tuvieron contacto ni comunicación para la fecha del hecho, tal como expresaran los testigos Olinda del Carmen Rodríguez y Valera Arnaldo. De la prueba de Valera Horismar, que es la prueba técnica, que involucra a uno solo de los acusados, y ya, específicamente vamos a determinar en que aspecto dio positivo, y cual de las experticias: químicas de iones de nitrato, se señaló, aquí ahí dos, ella hizo una experticia en primer lugar, Experticia Química de Iones de Nitrato con hisopo, realizada a los palmares y dorsales de Barazarte Argenis José, en la cual determino que había presencia de iones de nitrato, si la victima señaló, que era Wilmer el que le había disparado a él, y la prueba de ion de nitrato fue negativa, y la que salió positiva fue la de Barazarte Argenis, prueba esta, que como bien la explico la experto, ella dice de que hay un cincuenta por ciento de certeza de que Barazarte José haya disparado el arma de fuego, cierto es que de la casa de Barazarte José, fue donde se encontró la escopeta, si Barazarte José se encontraba en su residencia es día, y no tuvo ningún contacto con el otro acusado, ni tiene vehículo, de las características que señalaron, ¿Cómo es que lo vinculamos con solo esta prueba?, cuando que, la victima, la victima señaló, que en relación con el ciudadano Maikel, no conoce quien le disparo, y que fue Wilmer el que le disparo a él, y Wilmer no tiene ninguna prueba que lo determine que haya disparado, son absolutamente contradictorias, con las pruebas técnicas, y la pruebas técnicas por si solas no son suficiente, es solo el cincuenta por ciento de probabilidades y el otro cincuenta por ciento por lo que este juzgado carece de elementos suficientes, es decir, tiene que haber, para que haya la declaratoria con lugar de la culpabilidad del agente causante de un daño, necesariamente tiene que haber un cien por ciento de pruebas, que de manera contundente, congruente, concordante determinen responsabilidades, y aquí se tiene que la victima dice, que quien disparo es una persona, que cuyas pruebas técnicas fueron negativas aquí no hay coherencia, o sea, para este Juzgado no hay congruencia, entre los medios de pruebas y la necesaria concordancia entre todos y cada uno de ellos, cuando la determinación de las responsabilidades se hace, es porque todo coincide de manera perfecta, y aquí no esta claro, pues si fue Barazarte Argenis el que disparo, como es que la victima dice que a él le disparo Wilmer, de esta prueba de iones de nitrato es negativa y que quien le disparo a Maikel no lo conoce, hay la duda razonable de quien ¿Disparo o no disparo?, ¿Quién disparo a quien?, no esta determinado en autos ni en el debate tampoco, , además la Técnico también realizó la Experticia N° 110, es decir el Reconocimiento que se hizo al Arma de Fuego y la determinación de iones de nitratos al arma de fuego, tipo Escopeta y al Arma de Fuego Tipo Revolver, y las evidencias que fueron incautadas al ciudadano Barazarte Valera Argenis José, es decir la ropas que ese día se llevaron y que lo dijo también el hermano del hoy acusado, e indicó que las piezas, tanto del Revolver como de la Escopeta, se determino la presencia de iones de nitrato, se tiene que la prueba técnica, como antes lo dije, incrimina al ciudadano Valera Argenis, la prueba que realizo la Técnico Superior Horismar Valera, pero eso tiene un valor de un cincuenta por ciento de probabilidades, es decir, el que sea una prueba, no es una prueba de cien por ciento de certeza, esa prueba necesita ser de manera relacionada, es decir, ser coherente con el resto de las pruebas resulta incompatible, y como, si la victima estuvo presente en el lugar de los hechos y vio a los hoy acusados disparar, como es que no reconoce que el ciudadano Argenis fue quien disparo?, debiera de ser eso coherente, no de la manera que lo explicó la victima, que él dijo claramente que quien le había disparado era el otro acusado, y que el otro desconocía, entonces quien causa la muerte a Maikel, un tercero que llaman Jackson y que no aparece, solamente su nombre en la investigación, y otro elemento bien importante, la victima dijo que eran cuatro sujetos, ¿Donde están los otros dos?, si eran cuatro sujetos, de manera que, a criterio del Tribunal, no es esta prueba, si bien es cierto, solo revela un cincuenta por ciento de probabilidades que el acusado haya sido el que haya disparado,¿ contra quien lesiono o contra la victima que falleció?, porque eso tampoco esta claro, finalmente, Horismar Valera también realiza la prueba N° 109, la que dio negativo que era de Wilmer José Unda, que esta absolutamente tiene un grado de certeza de cien por ciento, que él no disparo arma de fuego; se recibió también la declaración del ciudadano Luís Alfonso Volcanes, quien realizo la Inspección N° 232, el acta que consta que el se traslado al sitio del suceso, al levantamiento del cadáver, reconoció las características del mismo, eso esta claro, que estábamos en presencia de un Homicidio, de una persona que falleció, producto por arma de fuego, tal y como lo dijo también el Doctor Bruzual, el Doctor Bruzual Villegas Rafael, fue muy claro, y explico las características, tanto de las lesiones que presentaba la victima y de igual manera dijo, que eso había sido a través de un disparo, de arma de fuego tipo Escopeta, y que las heridas fueron producidas por el uso de ese tipo de arma, ya que era un solo cartucho con varios perdigones, y que las lesiones fueron realizadas por la espalda, explico cuales eran las causas de muerte, también dijo claramente al tribunal, el tiempo en que se tarda, una vez que se produce este tipo de lesiones, en producir la muerte, los órganos que fueron afectados, pues inmediatamente sobreviene la muerte, eso contribuye a la demostración, efectivamente, de la causa de la muerte del hoy occiso; y así es valorado por este Juzgado, acude a este debate Hurtado Peraza Luís Alfonso, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien sirvió de acompañante a la comisión, cuando se trasladaron hasta el Caserío La Morita y allí se realizó, posteriormente, la aprehensión en el Caserío Los Frailes, que se retuvo el vehículo, hubo en este caso, es más el no estuvo seguro de cómo fue trasladado el vehículo, cuando se le pregunto el dijo creo que se lo trajeron rodando, es más no estaba al cabo de saber, si lo montaron en una grúa o no, él fue impreciso este funcionario en cuanto a su actuación; posteriormente acude salas Garrido Bartolomé Javier, quien realizo la inspección N° 829, la cual da cuenta de cómo son las características del lugar del hecho, que además allí, no hubo preguntas por parte ni de la defensa ni de la Representación Fiscal, y solo dijo que él había otra investigación y que solo se dedico a fijar las características del sitio, también realizo la Inspección N° 830, al estado en que se encontraba el vehículo, y dijo que el vehículo presentaba una serie de daños, por decir el neumático estaba espichado, abombado, etcétera, lo que da cuentas de que el vehículo se encontraba en malas condiciones de funcionamiento, la Inspección Técnica N° 838, que este funcionario realizo, de igual manera, tanto la Inspección 830 y 838, dan cuenta de las características de cómo se encontraba; y finalmente acude al debate el Doctor Edgar Orlando Croces, explicó el reconocimientos medico, que fue realizado por el Doctor Burgos, él hizo mención inclusive, que las heridas que presentaba esa victima, no estaban dirigidas a causar la muerte, es decir, que eventualmente, de haberse presentado, la correlación entre la acción y el hecho, estuviéramos en la presencia de un delito distinto, porque no pueden calificarse esas lesiones como de Homicidio, como suficiente para causar la muerte, sino que estas no eran vitales, que fue lo que dijo el Doctor Edgar Orlando Croces cuando explico, lo que antes hice mención a ustedes; en relación de lo que hizo Salas Garrido Bartolomé, en la Inspección N° 838, tiene que ver entonces con la descripción que hace del Vehículo Ford, Camioneta, de forma Wagoneer Negra, en donde el deja las características externas e internas del vehículo, eso ya lo tenemos claro, de las condiciones en las cuales el vehículo estaba; hay otro elemento importante, que claramente lo hizo referencia la defensa, en este caso, en relación a lo que señaló el Doctor Orlando Croces, y es que las heridas que presentaba el ciudadano que tuvimos en la declaración del día de ayer, Carlos Eduardo Serrano, dijo no fueron producidas por escopeta, entonces hay un segundo interviniente con otra arma de fuego; y la declaración de Carlos Eduardo Serrano, una declaración imprecisa, incoherente, además de que no fue contundente, ni puede dar a este Tribunal el grado de veracidad suficiente como para determinar responsabilidades, es decir, estamos ante una investigación y hasta en un debate, con un gran número de pruebas, que al final de cuentas, solo determinan la presencia de una persona fallecida a consecuencia de heridas por armas de fuego, y en la que se tiene solo una vinculación, de un cincuenta por ciento de probabilidades que el acusado Argenis Barazarte, de haber disparado, ¿En contra de quien?, no se tiene conocimiento, porque si las lesiones que tenia el ciudadano Carlos Eduardo Serrano, no son de Escopeta, y a él, solo le incautaron en su casa una Escopeta, y él no fue visto por esa victima en el lugar de los hechos, sino por el contrario, existen otros elementos probatorios que determinan que él estaba en su casa, entonces no se puede vincular, no hay, a juzgar por este tribunal, pruebas que determinen el grado de responsabilidad de los acusados, en la comisión de un hecho ilícito, por el cual el Ministerio Público acusó, puesto que la única prueba, a criterio del Tribunal, que debió haber esclarecido y concordada y coherentemente, con el resto de los órganos de pruebas y como fue que sucedieron los hechos, resulto de tal manera imprecisa, y a mi modo de ver, no guarda la suficiente credibilidad para que este Tribunal condene a dos personas con ese solo dicho, tan vago y además tan incoherente, para determinar, en relación con las otras pruebas el grado de responsabilidad de los acusados; por lo tanto hechas todas estas consideraciones, el Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Absuelto, a los ciudadanos que fueron identificados como Wilmer José Unda Rodríguez, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido el 06/07/1978, Soltero, Comerciante, cedula de identidad N° V-13.330.523, Residenciado en La Morita, vía a Gato Negro, Sector Los Frailes, Final de la Av. Municipio Papelón del estado Portuguesa, de la comisión del delito que le fuere imputado por la Acusación Fiscal, calificado como Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en Grado de Perpetrador, en prejuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte, ambos del Código Penal en Grado de Cooperador Inmediato, de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra; y al Ciudadano Barazarte Valera Argenis José, de nacionalidad Venezolana, Nacido en Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido el 06/07/1978, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.739.602, Residenciado en La Morita, Caserío Paso Las Flores, Sector Palmarito, Finca La Porfia, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal en Grado de Perpetrador, en prejuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Segundo Aparte, ambos del Código Penal en Grado de Cooperador Inmediato, de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, al no haber quedado demostrada su responsabilidad en la comisión de un hecho ilícito y en base al Principio del Indubio por Reo, de conformidad con el articulo 24 Constitucional, en cuanto a la participación del ciudadano que fuese señalado como Barazarte Valera Argenis José, puesto que no son suficientes los órganos de pruebas, presentes allí para determinar responsabilidad en los ilícitos antes señalados, para la fase de investigación tales elementos constituyen suficientes elementos de convicción para aprehender, pero en esta fase del proceso se requiere plena prueba, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara. DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve a los acusados WILMER JOSÉ UNDA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/07/1978, soltero, comerciante, residenciado en la Morita, vía Gato Negro, sector Los Frailes, Finca La Curva al final de la vía Municipio Papelón, titular de la cédula de identidad Nº V-l 3.330.523 al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Cooperador inmediato de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de Carlos Eduardo Serrano Parra y BARAZARTE VALERA ARGENIS, venezolano, natural de la Quebrada de la Virgen del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/07/1978, soltero, obrero, residenciado en la Monta, caserío Paso de Llores, sector Palmarito, finca La Porfa, Municipio Papelón listado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-l3.739.602 al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión del delito de 1 Homicidio Calificado cometido con alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en grado de perpetrador en perjuicio del ciudadano Maikel Eduardo Pimentel, así como el delito de Homicidio Calificado cometido con Alevosía en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en grado de Perpetrador de conformidad con lo previsto en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Serrano Parra, por aplicación del principio indubio proreo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar boleta de libertad al acusado, oficiar a la presidencia del circuito remitiendo copia de la boleta de libertad.
Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios para la presente fecha de la culminación del Juicio oral y publico, cumplimiento del Decreto de Rotación Anual de Jueces y reposo médico de la juez por intervención quirúrgica lo que ha lugar a la notificación a las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario Abg. Edwin Luna
Seguidamente se publicó. Conste El Secretario Abg. Edwin Luna
Nº 3U-388-10 CZVL/mr.
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