REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°

La Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal en su carácter de Defensora Técnica del penado HENRY JAVIER OSTEICOECHEA QUERO, para solicitar la revisión del cómputo de fecha 27 de Marzo de 2015, por considerar que contiene un error en el cálculo de la fecha de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
Esta solicitud es procedente tal como lo establece el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para resolver lo solicitado se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. CÓMPUTO DE LA PENA
Consta en las actas procesales que el penado HENRY JAVIER OSTEICOECHEA QUERO fue aprehendido preventivamente en fecha 10 de Septiembre de 2010 por haber sido sorprendido en flagrante comisión de un hecho punible de acción pública (Acta Policial, folio 1, Pieza 1), permaneciendo en situación de privación de libertad hasta la presente fecha; es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y TRES DÍAS.
Consta igualmente que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal , fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, consta que mediante decisión de fecha 27 de Marzo de 2015 le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y UN DÍA DE PRISIÓN.
De estos datos se infiere que el penado HENRY JAVIER OSTEICOECHEA QUERO lleva cumplido un tiempo total (físico más redimido) de SEIS AÑOS, OCHO MESES Y CUATRO DÍAS de su pena principal; faltándole por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTISEIS DÍAS. Este tiempo se cumplirá el día 08 de Agosto de 2017.
Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado en mención puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez que haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir, al haber cumplido SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, tiempo que se cumple el día 09 de Mayo de 2015. Así se decide.
Visto lo expuesto, y por cuanto ciertamente se aprecia un error en el cómputo de fecha 27 de Marzo de 2015, por cuanto los cálculos se establecieron a partir de una fecha de detención preventiva errada, es por lo que lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y declarar rectificado el cómputo en los términos antes expuestos. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CORREGIDA la fecha a partir de la cual el penado HENRY JAVIER OSTEICOECHEA QUERO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, luego de haber cumplido las tres cuartas partes de la misma, por tratarse el presente caso de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, fecha que se cumple el día 09 de Mayo de 2015.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo