REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Abril de 2015
Años: 204° y 156°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante auto de fecha 19 de Marzo del corriente año se dictó el AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA de SEIS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme de 27 de Enero de 2015 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial penal al hoy penado WILMER JOSÉ BERRÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.835, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Ahora bien, se aprecia que por error material involuntario en el capítulo III CÓMPUTO DE LA PENA, se incurrió en la mención errada de datos referidos al Tribunal que pronunció la sentencia, quantum de la pena, delito atribuido y tiempo cumplido y por cumplir, es por lo que, con fundamento en el aparte único del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a corregir dicho error, y con esa finalidad se formulan previamente las siguientes observaciones:
I. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVA DE LA PENA con los datos correctos que aparecen registrados en el Expediente, a cuyo efecto se establece lo siguiente:
Tal como consta en el Expediente (folio 1 Pieza 1) el hoy penado WILMER JOSÉ BERRÍOS fue aprehendido en fecha 07 de Abril de 2011, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 08 de Abril de 2011, en que le fue concedida una medida menos gravosa, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenido por un tiempo de UN DÍA.
Ahora bien, conforme a los datos que constan en el Expediente, habiendo sido condenado el antes mencionado ciudadano por sentencia firme de fecha 27 de Enero de 2015 (folios 180 a 185, Pieza 2) a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de UN DÍA, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN. Queda así corregido el auto contentivo de los errores señalados. Así se decide.
Con vista de este resultado, y por cuanto se evidencia que están satisfechos los requerimientos del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no concurren en el presente caso otros delitos; no está acreditado en autos que el penado WILMER JOSÉ BERRÍOS sea reincidente; además es de nacionalidad venezolana, es decir, no es extranjero en condición de turista; y el hecho punible que admitió haber cometido acarrea una penalidad de UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, es decir, no excede de seis años en su límite máximo, es por lo que considera esta Primera Instancia que lo procedente en este caso, por interpretación en contrario del aparte primero del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es dar curso al trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el aparte único del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a corregir el error material cometido en el auto de ejecución y cómputo de fecha 19 de Marzo de 2015, en cuyo Capítulo III Cómputo de la Pena se hizo mención errónea de datos que no corresponden a la presente causa, siendo los correctos los siguientes: PRIMERO: “Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIES MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 27 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.835, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Mayo de 1989, hijo de Ana Teresa Berríos y Elvis Briceño, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Colombia Sur”, Calle 30 con Callejón 03, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA”; SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado WILMER JOSÉ BERRÍOS cumplió, de la pena principal de SEIS MESES DE PRISIÓN a la cual fue condenado, un tiempo de UN DÍA; y que le falta por cumplir un tiempo de CINCO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN: TERCERO: Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el aparte segundo del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado WILMER JOSÉ BERRÍOS”. Queda así corregida la decisión errada.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.