REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.103
DEMANDANTES FRANCISCO RAFAEL FERNÁNDEZ ANDRADE, MIREYA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ANDRADE, JAVIER ALEXANDER FERNÁNDEZ ANDRADE Y FRANYELI YOXELINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.034.302, 25.834.087, 14.204.143 y 14.204.144 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES HUMBERTO LARES ACUÑA y LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.419 y 217.008 respectivamente.

DEMANDADA
ROSA ELENA HIDALGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.303.

APODERADO JUDICIAL CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098.

MOTIVO PRETENSIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.

CAUSA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 16 de Octubre del año 2.014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de Partición de Bienes Hereditarios incoada por los ciudadanos Francisco Rafael Fernández Andrade, Mireya del Carmen Fernández Andrade, Javier Alexander Fernández Andrade y Franyeli Yoxelina Fernández Rodríguez en contra de la ciudadana Rosa Elena Hidalgo Pérez.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada Rosa Elena Hidalgo Pérez.
El día 25/03/2015, comparece por ante este despacho judicial los apoderados judiciales de la parte actora abogados Humberto Lares Acuña y Liliana Carolina Chaustre Álvarez, y solicita con urgencia decrete medida preventiva innominada de retención del 50% de los siguientes vehículos: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema; 2) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color : Rojo; 3) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; pertenecen en propiedad al causante Francisco Rafael Fernández, que están siendo utilizados por un tercero ciudadano Alexis Elided Hidalgo, quien es sobrino de Rosa Elena Hidalgo, quien está haciendo uso desproporcionado de los mencionados bienes dilapidándolos, desde el día de la muerte del causante antes identificado, según se desprende de la prueba testimonial que riela a los folios 274 al 276, cansándole un desgaste y daño emergente, haciendo uso, goce y disfrute personal desplazándose en diferentes puntos e la ciudad.
Por otro lado, solicitan la ratificación de la medida de embargo sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color: Rojo; serial de carrocería C17DBBV216996; y se sirva decretar medida de embargo sobre los otros dos vehículos, por haber quedado demostrado que están siendo utilizados por un tercero de nombre Alexis Eledid Hidalgo, vehículos con las siguientes características: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema; serial de carrocería: 1N69HAV113555; 2) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; serial de carrocería: FJ62006582.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El día 12/12/2014, este órgano jurisdiccional administrando justicia en este juicio de partición de bienes hereditarios decretó procedente la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Tipo: Volteo; Color: Rojo; serial de carrocería C17DBBV216996; y se negó la medida preventiva de embargo sobre dos vehículos de las siguientes características: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema; serial de carrocería: 1N69HAV113555; 2) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; serial de carrocería: FJ62006582.
La parte demandada apeló sobre esta sentencia interlocutoria y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró sin lugar la apelación formulada por la apoderada de la parte demandada Abogada Carmen Janette Otero Montilla, según fallo dictado el 16/03/2015.
Ahora bien, los apoderados judiciales de los demandantes Abogados Humberto Lares Acuña y Liliana Carolina Chaustre Álvarez, el día 25/03/2008, introdujeron una nueva petición de medidas preventivas de embargo (folios 40 al 42), sobre los siguientes vehículos: 1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema; serial de carrocería: 1N69HAV113555; 2) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; serial de carrocería: FJ62006582. Aduciendo que estos han venido siendo utilizados por un tercero de nombre Alexis Elided Hidalgo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.581, quien es sobrino de la ciudadana Rosa Elena Hidalgo, quien le está haciendo uso desproporcionado de los mencionados bienes desde el día de la muerte del causante Francisco Rafael Fernández, tal como se desprende de la prueba testimonial que riela a los folios 274 al 276, causándole éste un desgaste y daño emergente, haciendo uso, goce y disfrute persona, desplazándose en diferentes puntos de la ciudad, tal como quedo demostrado en el cuaderno de medidas, la cual Juez Superior determinó que existe el riesgo manifiesto de dilapidarse el bien dejado por el causante y declaró sin lugar la apelación del auto solicitada por la parte demandada, tal como se desprende de la sentencia de fecha 16/03/2015, la cual riela a los folios 96 al 106, del cuaderno de medidas del presente expediente y que preocupa a sus patrocinados que estos vehículos puedan causar daños a terceros, con las consecuencias que pueden derivarse de un accidente de tránsito que puedan lesionar directamente el patrimonio sucesoral de su representado y que estos actos se están realizando sin el consentimiento de sus patrocinados y estos vehículos están en manos de terceros, como lo es el ciudadano Alexis Elided Hidalgo, demostrado plenamente en las actuaciones antes referidas y que ahora este ciudadano haciendo uso de su facultad, permite que su hijo adolescente utilice estos vehículos.
En el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16/03/2015, confirmó la medida preventiva sobre la cual había recaído en la sentencia interlocutoria que dictó este tribunal el 12/12/2014, la fundamento en que estaba demostrada la propiedad de ese vehículo a favor del de cujus Francisco Rafael Fernández, y a la vez existiendo la presunción cierta de que puede desaparecer o sufrir daños durante el tiempo del juicio, lo que haría inútil la ejecución del fallo, en consecuencia, ha lugar la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre dicho vehículo.
En el fallo que dictó este tribunal natural se declaró improcedente las medidas preventivas de embargo sobre los siguientes vehículos: a) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema. b) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde, por cuanto no están demostrados los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Nuevamente los apoderados judiciales de los demandantes solicitan embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles objeto de partición que recaen sobre estos dos vehículos identificados y fundamentando esta petición en el daño que pudieran sufrir por el mal uso que ha venido ejerciendo el tercero de nombre Alexis Elided Hidalgo, quien es sobrino de la demandada.
Los actores invocan los folios 180 y 182 del expediente, donde consta los Certificados de Registro de Vehículos, apareciendo como propietario el causante Francisco Rafael Fernández, instrumento que se aprecia preliminarmente para demostrar la propiedad de estos bienes objeto de partición y al fallecer el propietario estos se transmiten a sus herederos conforme al derecho sucesoral establecido en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen:
…“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

Artículo 824.- El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.”…

Del contenido de estas normas se desprende que los hijos descendientes del causante que son la parte demandante, tienen vocación hereditaria por ser descendientes, conjuntamente con la cónyuge sobreviviente, porque el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona cuya sucesión se trata. Este hecho muy importante, porque son todos estos herederos quienes deben ejercer la administración de todos los bienes dejados por el causante y no pueden los terceros gozar, usar y disfrutar de estos bienes, porque los mismos están sometidos a un régimen especial de comunidad o copropiedad de todos los herederos, por lo tanto, con el Certificado de Registro de Vehículos se demuestra la propiedad y el buen derecho que goza, tanto la parte demandante como la demandada, que es el conocido como el fumus bonis iuris, que es el buen derecho que exige las medidas preventivas para decretarlo y que está establecida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al periculum in mora, el mismo está referido a que los procesos retardan, no por falta de celeridad procesal, sino que estos ya tienen pautado un procedimiento en la ley, mediante la cual las partes realizan los actos procesales y la ley fija los términos y plazos en que se llevarán a cabo o se realizaran estos actos, como lo es los lapsos procesales que están regidos por el principio de legalidad establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que lo desarrolla de la siguiente manera:
…“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”…

Este juicio de Partición tiene regulado un procedimiento especial en el artículo 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual comienza con una demanda y donde se citan a todos los comuneros, quienes pueden convenir y otros formular oposición discutiendo el carácter o la cuota que le corresponde a cada uno de los comuneros o su proporción que tienen dentro de la comunidad o también el dominio común respecto de los bienes, tal como sucede en el caso de marras, donde la posesión de los bienes dejados por el causante la mantiene la demandada Rosa Elena Hidalgo Pérez, sin embargo, denuncia que esos bienes poseídos mediante la circulación por parte del ciudadano Alexis Elided Hidalgo, quien es sobrino de la demandada, y prestó servicio en la Asociación Civil de Transporte Acitrapor, según Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Francisco Fernández, quien era el que manejaba el vehículo volteo que fue objeto de medida preventiva de embargo, la cual cursa en el folio 178 de la primera pieza del expediente, y que fue consignada por la parte demandada al momento de contestar la demanda, lo que significa que este ciudadano si tiene relación de parentesco con la demandada, porque lleva el mismo apellido Hidalgo, y mantuvo relación laboral con el ciudadano Francisco Fernández, según se desprende preliminarmente de la documental anteriormente señalada, donde prestaba sus servicios como chofer del volteo al cual se decreto medida preventiva de embargo.
Todo lo cual nos indica que el requisito del periculum in mora también se encuentra demostrado, y además la propiedad de los bienes pertenecieron al causante Francisco Rafael Fernández, y constituye parte de la totalidad del acervo patrimonial, donde los demandantes tienen derechos hereditarios conjuntamente con la demandada, que además de tener el derecho hereditario, le pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) como comunidad de gananciales por haber estado casada con el causante Francisco Rafael Fernández, y para salvaguardar la utilidad e integridad de estos bienes, en cuanto a su funcionamiento y conservación, y a los fines de que estos vehículos no causen daños a terceros por el uso de los mismos, ya sea por accidente de tránsito o por cualquier otro motivo, al estar en uso por parte del ciudadano Alexis Elided Hidalgo, hace procedente decretar la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:
1) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema y vinotinto; serial de carrocería: 1N69HAV113555; Uso: Particular; Clase: Automóvil; que pertenece al causante Francisco Rafael Fernández, según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27759522 de fecha 17/08/2009, (folio 180 de la primera pieza del expediente).
2) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; serial de carrocería: FJ62006582; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon; que pertenece al causante Francisco Rafael Fernández, según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27759523 de fecha 17/08/2009, (folio 184 de la primera pieza del expediente).
Al estar llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta el embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los pre-identificados vehículos, y ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, para que practique esta medida cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) PROCEDENTE Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los vehículos que tiene las siguientes características:
a) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; Tipo: Sedan, Color: Crema y vinotinto; serial de carrocería: 1N69HAV113555; Uso: Particular; Clase: Automóvil; que pertenece al causante Francisco Rafael Fernández, según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27759522 de fecha 17/08/2009, (folio 180 de la primera pieza del expediente).
b) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985; Tipo: Sport: Color: Verde; serial de carrocería: FJ62006582; Uso: Particular; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon; que pertenece al causante Francisco Rafael Fernández, según Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 27759523 de fecha 17/08/2009, (folio 184 de la primera pieza del expediente).
c) Se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, para que practique esta medida cautelar con facultades expresas de oficiar a las Autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre para que detengan los vehículos anteriormente identificados y coloque a la orden de ese Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Catorce días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (14/04/2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,