REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 16.039.
DEMANDANTE OLGA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.838.156.

APODERADO JUDICIAL JOSÉ ANDRADE CASTILLO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.692.

DEMANDADO FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.984.131.

DEFENSORA JUDICIAL YURAIMA GAMEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.092.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 15/11/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana OLGA COROMOTO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO.
Manifiesta la parte actora que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez, Acarigua del estado Portuguesa en fecha 18/09/1986 con el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.984.131, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito libelar marcada con la letra "A", fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y, procrearon un (1) hijo durante la unión matrimonial, de nombre Frank Deivis, del cual se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra "B".
Aduce en su escrito libelar que durante los dos (2) primeros años de relación matrimonial las relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con las respectivas obligaciones conyugales, hubo mutuo afecto, respeto y colaboración por parte de su cónyuge hacia él, que de un momento a otro su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar llevándose todas sus pertenencias sin motivo alguno y sin ninguna explicación infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio sin que hasta la fecha hubiere regresado.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda al ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO, conforme a la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario del hogar, a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación del demandado, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 09/12/2015 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. A los folios 9 al 14 del expediente consta en autos la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal de la boleta de citación de la parte demandada, por cuanto no le fue posible encontrarlo ni establecer su ubicación.
Conforme a lo anterior se tramito la citación por carteles, sus formalidades fueron plenamente cumplidas y por cuanto el accionado no compareció a darse por citado en el plazo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designó defensor judicial a la Abogada en ejercicio Yuraima Gámez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.092, quien aceptó el cargo y se juramento y con ella se entendió la citación para la contestación de la demanda.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se realizó el segundo acto conciliatorio, así como también se verificó el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora y, la defensora judicial designada, consignó escrito mediante el cual negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Zobeida Gómez Urquiola, Melania del Carmen Pérez y María Margarita Cañizales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.596.177, V-9.404.662 y V-1.220.754 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, se dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por la ciudadana OLGA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien actuó formalmente asistida por el Abogado en ejercicio José Andrade Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.642, contra su legítimo cónyuge, ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
La ciudadana Zobeida Isabel Gómez Urquiola, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERO: Ciudadana Zobeida Gomez Urquiola dígale al Tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rodríguez Olga Coromoto y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTO: Si. SEGUNDO: Ciudadana Zobeida Gómez Urquiola dígale al Tribunal si tiene conocimiento donde habitaban los ciudadanos Rodríguez Olga Coromoto y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTÓ: Si, ellos vivían en la casa de Mateo Mendoza entre el Barrio La Victoria y Barrio Los Cortijos. TERCERO Ciudadana Zobeida Gómez Urquiola dígale al Tribunal si tiene conocimiento el porque el ciudadano Franklin Rafael Jiménez Castillo se fue de la casa abandonando a su señora esposa. CONTESTÓ: No tengo conocimiento. CUARTO: Ciudadana Zobeida Gómez Urquiola dígale al Tribunal cuanto tiempo tiene el señor Franklin Rafael Jiménez Castillo que se fue de la casa. . CONTESTO: Hace mas o menos como 30 años. En este estado la abogada Yuraima Gamez en su carácter de defensora judicial de la parte demandada solicita al Tribunal, se le conceda el derecho de repreguntar el testigo, el Tribunal lo acuerda de conformidad. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Rodríguez Olga Coromoto y Franklin Rafael Jiménez Castillo, como le consta que el ciudadano Franklin Rafael Jiménez abandono a su esposa desde hace 30 años aproximadamente. CONTESTO: Porque vivíamos cerca y dejamos de vernos”…
La ciudadana Melania del Carmen Pérez, declaró:
… “PRIMERO: ciudadana MELANIA DEL CARMEN PÉREZ dígale al Tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Olga Coromoto Rodríguez y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTO: si, los conozco. SEGUNDO: ciudadana MELANIA DEL CARMEN PÉREZ dígale al Tribunal si tiene conocimiento donde habitaban los ciudadanos Olga Coromoto Rodríguez y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTÓ: entre la Victoria y los Cortijos. TERCERO ciudadana MELANIA DEL CARMEN PÉREZ dígale al Tribunal si tiene conocimiento el porque el ciudadano Franklin Rafael Jiménez Castillo se fue de la casa abandonando a su señora esposa. CONTESTÓ: no tengo conocimiento de lo que sucedió. CUARTO: ciudadana MELANIA DEL CARMEN PÉREZ dígale al Tribunal cuanto tiempo tiene el señor Franklin Rafael Jiménez Castillo que se fue de la casa. CONTESTO: como treinta años. En este estado la abogada Yuraima Gamez en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal, se le conceda el derecho de repreguntar el testigo, el Tribunal lo acuerda de conformidad. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Olga Coromoto Rodríguez y Franklin Rafael Jiménez Castillo, como le consta que el ciudadano Franklin Rafael Jiménez abandono a su esposa desde hace 30 años aproximadamente. CONTESTO: me consta porque él se fue de allí y no regresó mas”…
Por su parte, María Margarita Cañizales Alvarado en sus deposiciones adujo:
… “PRIMERO: ciudadana MARÍA MARGARITA CAÑIZALES ALVARADO dígale al Tribunal si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Olga Coromoto Rodríguez y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTO: si, los conozco. SEGUNDO: ciudadana MARÍA MARGARITA CAÑIZALES ALVARADO dígale al Tribunal si tiene conocimiento donde habitaban los ciudadanos Olga Coromoto Rodríguez y Franklin Rafael Jiménez Castillo. CONTESTÓ: entre el barrio La Victoria y el barrio Los Cortijos. TERCERO ciudadana MARÍA MARGARITA CAÑIZALES ALVARADO dígale al Tribunal si tiene conocimiento el porque el ciudadano Franklin Rafael Jiménez Castillo se fue de la casa abandonando a su señora esposa. CONTESTÓ: porque nosotros eramos amigos y me llamo y me dijo que se había ido. CUARTO: ciudadana MARÍA MARGARITA CAÑIZALES ALVARADO dígale al Tribunal cuanto tiempo tiene el señor Franklin Rafael Jiménez Castillo que se fue de la casa. CONTESTO: tiene muchisimo tiempo que se fue de alli, como mas de treinta años”…
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por la accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana OLGA COROMOTO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ CASTILLO, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez, Acarigua del estado Portuguesa en fecha dieciocho de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (18/09/1986), según consta en el acta N° 345.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince (27/04/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,