REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.120

DEMANDANTE
GLADYS JOSEFINA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.800.
DEMANDADA LUIS ALBERTO AZUAJE GONZALEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.962.883.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de diciembre 2014, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana Gladys Josefina Alvarado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.800, asistida por la abogada Jenny Roa Tirado, titular de la cédula de identidad N° V.8.132.670, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.084, introduce la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, en contra del ciudadano Luís Alberto Azuaje González, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 08 de enero de 2015, se ordenó la citación del ciudadano Luís Alberto Azuaje González, para su comparecencia ante este tribunal dentro de veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, en horas laborables comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, a dar contestación a la pretensión, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de esta misma Circunscripción, para la practica de la misma, y se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público, y la publicación del Cartel a las personas desconocidas que tengan interés o se consideren con derecho en la presente pretensión.
En fecha 16/01/2015 mediante auto se libraron las correspondientes boletas, y seguidamente se libro despacho de citación, y se remitió con oficio Nº 20, al Juzgado ya antes mencionado.
Compareció el Alguacil de este Despacho en fecha 22/01/2015 y consigno boleta de notificación firmada por el Abogado Francisco Pérez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 29/01/2015 comparece la actora asistida de abogado y consigno escrito con anexos de dos ejemplares publicados en los diarios El Regional y Occidente, seguidamente al folio 29 otorgó poder apud-acta a la abogada Jenny de Jesús Roa, en fecha 12/03/2015 a los folios 30 al 46 se constata la devolución de la comisión debidamente cumplida por el comisionado; en el mismo orden, al folio 47 comparece la Apoderada de la actora quien consigno escrito solicitando que se le designe defensor judicial a los terceros desconocidos en la presente pretensión.
En fecha 19/03/2015 este Tribunal se pronuncia mediante auto y le designa Defensor Judicial a la Abogada Yalida Maritza Silva, seguidamente se libró la correspondiente boleta de notificación.
Posteriormente en fecha 27/03/2015, compareció la parte actora con la asistencia antes descrita y consignó escrito por medio de la cual desistió de la demanda.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el desistimiento efectuado, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince, (07/04/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Conste,