REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000162
ASUNTO : PP11-D-2015-000162

Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO), presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N°18F5-2C-0793-2015 de fecha 15/04/2015, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: CALLE 7 CON AVENIDA 14, CASA SIN NUMERO, CON SU FACHADA PRINCIPAL CERCADA CON PARED DE BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BEIGE, ADYACENTE A LA CAUCHERA “EL VARON DE DIOS”, BARRIO ALTAMIRA, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, en virtud de que en ese lugar es posible la ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, así como también la presencia de elementos de interés criminalístico tales como: Armas de fuego cortas y largas, teléfonos celulares y otras que permitan obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicando el Ministerio Público que la presente solicitud se fundamenta en que la Representación Fiscal adelanta averiguación Penal signada bajo el N° MP-148370-2015, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima la niña IDENTIDAD OMITIDA , la misma se solicita a los fines de lograr la ubicación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sobre los cuales pesa una Orden de Aprehensión mediante el dictamen de detención, en el asunto principal N°PP11-D-2015-000136, así como también la incautación de elementos de interés criminalístico tales como: Armas de fuego cortas y largas, teléfonos celulares que sean de utilidad para el esclarecimiento del hecho, toda vez que del resultado de las investigaciones hay motivos suficientes para presumir que en ese lugar se encuentran los citados adolescentes y los elementos de interés criminalísticos antes mencionados, lo cual pudiera contribuir a lograr el esclarecimiento de los hechos; esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Seccion Adolescentes Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 en relación con lo establecido en el artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZALEZ



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
Secretario.