REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000215
ASUNTO : PP11-D-2014-000215



Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Apartaderos, estado Cojedes, fecha de nacimiento 08-05-1999, de 15 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Puente Onoto, Sector los mangos, Apartadero Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° 27.953.471, hijo de la ciudadana Quelida Chirinos, por imputársele la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 30 de Abril del año 2014, siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al servicio en el Punto de Control Vial La Cascada de la Tercera Compañía del Destacamento Número 41 del Comando Regional Numero 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por el Barrio Caño Amarillo, calle N° 02, del Municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, cuando observan a un joven quien al notar la presencia de los funcionarios toma una actitud de nerviosismo e intenta evadirlos, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, la cual fue acatada por el ciudadano y le realizan una inspección rutinaria de personas la cual resultó la localización de cuatro envoltorios, elaborados en material sintético trasparente cerradas de manera hermética, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco y un envoltorio, pequeño, elaborado en material sintético de color negro cerrado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco, los cuales al ser sometido a la respectiva experticia química arrojó un peso neto de cuatro gramos con cien miligramos de la droga comúnmente conocida como Cocaína, igualmente le fue encontrado dos envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, los cuales al ser sometido a la respectiva experticia botánica arrojó un peso neto de un gramo con trecientos miligramos de la droga comúnmente conocida como Marihuana, siendo identificado el ciudadano como ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, de 14 años de edad.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, así mismo solicitó que se mantengan a dicho adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años y Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido les dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se desprende de las actas que al adolescente acusado ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, al momento de hacerle una inspección de personas le fue encontrado los envoltorios de las sustancias ilícitas mencionadas en las experticias botánica y química así como el respectivo peso de cada una de ellas.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial NRO GNB-485-14, de Fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por el SMI2DA SANCHEZ SILVA HARLIEP, S1IRO VARGAS TORRES JEAN Y SIIRO GARABAN TOVAR JORDAN, adscritos al servicio en el Punto de Control Vial La Cascada de la Tercera Compañía del Destacamento Número 41 deI Comando Regional Numero 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “... el día de hoy 30 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, salí de comisión en compañía de los efectivos Sil RO VARGAS TORRES JEAN Y Sil RO GARABAN TOVAR JORDAN, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la jurisdicción del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, al pasar por el Barrio Caño Amarillo, calle N° 02, de la mencionada localidad, observamos una persona de sexo masculino, caminando solo por la acera, quien al ver la comisión mostró una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que procedimos de inmediato a indicarle que se le efectuaría una revisión corporal... el mismo intentó resistirse a la revisión, igualmente se le preguntó si poseía algún tipo de arma de fuego o sustancias estupefacientes (Droga), manifestando que no poseía nada de lo antes mencionado, por lo que el S/lRO VARGAS TORRES JEAN procedió a solicitarle identificación personal el cual resulto ser y Llamarse ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-27.953.473, así mismo se le indicó que exhibiera a la luz todas sus pertenencias personas o cualquier otro objeto dentro de su vestimenta, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermudas de color blanco con rayas negras, cuatro (04) envoltorios tipo bolsa elaborados en material plástico de color transparente, un (01) envoltorio tipo bolsa elaborado en material plástico de color negro de presunta droga denominada perico y dos (02) envoltorios tipo bolsa de presunta droga denominada Marihuana, continuando con la investigación se interrogó al ciudadano en mención sobre la tenencia de lo antes mencionado el cual no aporto información alguna, acto seguido siendo las 22:45 horas de la noche se procedió a efectuar la detención preventiva del ciudadano ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-27.953.471, por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la LEY DE DROGA, a quien se identifico plenamente como ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N°27.953.471, de Nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 08-05-1 999, natural de Apartaderos, y residenciado en Puente Onoto, Sector los mangos, Apartadero Estado Cojedes, teléfono S/N, igualmente se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales... seguidamente siendo las 23:05 horas de la noche se le notifico vía telefónica a la ciudadana Abogado Lid Lucena Rivero, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa..Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del Adolescente acusado y la incautación de la sustancia en su poder.
SEGUNDO: Con la Prueba De Orientación, de fecha 01 de Mayo de 2014, suscrita por TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: “MUESTRA A: Cuatro (04) bolsas, tipo “Ziploc”, elaboradas en material sintético transparente, cerradas a manera hermética con el misma material, contentivo en una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco... un peso neto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos... MUESTRA B: Un (01) envoltorio, pequeño elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético conocido comúnmente como “liga”, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco... un peso neto de setecientos (700) miligramos... MUESTRA C: Dos (02) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con un segmento de material sintético transparente contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde Parduzco y semillas el mismo color y aspecto globular.., un peso neto de un (01) gramo con trecientos (300) miligramos... CONCLUSIONES: Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas al ser cometidas a los reactivos Scott y Marquiz, resultaron ser positivo para COCAINA, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos. La muestra signada con la letra C, suministrada, luego de ser observada el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la prueba de orientación realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento.
TERCERO: Con la Experticia Química Nro. 9700-057-277, de fecha 18 de Mayo de 2014, suscrita por la Funcionaria TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: “Muestra A: Cuatro (04) bolsas, tipo “Ziploc” elaboradas en material sintético trasparente cerradas de manera hermética con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco. Muestra B: Un (01) envoltorio, pequeño, elaborado en material sintético de color negro cerrado en sus extremos a manera de nudo con un segmento de material sintético conocido comúnmente como “liga”, contentivo de una sustancia solida en forma de polvo color blanco. PESO DE LA MUESTRA: Muestra A: ... Peso Neto: Tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Muestra B:... Peso Neto: Setecientos (700) miligramos. CONCLUSIONES: En base a las Reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina observamos, Presencia de Alcaloides POSITIVO, Cocaína POSITIVO...”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
CUARTO: Con la Experticia Botánica Nro. 9700-057-282, de 18 de Mayo de 2014, suscrita por la Funcionaria TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: “Muestra A: Dos (02) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con un segmento de material sintético transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA... Peso Neto: Un (01) gramo con trecientos (300) miligramos... CONCLUSIONES: En base a las Reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina observamos, Presencia de restos vegetales de la comúnmente denominada MARIHUANA (Cannabis Sativa Linne) POSITIVO. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se admite:
PRIMERO: PRIMERO: TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:
Experticia Química Nro. 9700-057-277, de fecha 18 de Mayo de 2014. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Cocaína y su peso neto. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia Botánica Nro. 9700-057-282, de 18 de Mayo de 2014. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a la sustancia incautada, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa Linne) y su peso neto. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Química Nro. 9700-057-277, de fecha 18 de Mayo de 2014 y Experticia Botánica Nro. 9700-057-282, de 18 de Mayo de 2014, suscritas por la TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: SMI2DA SANCHEZ SILVA HARLIEP, adscrito al servicio en el Punto de Control Vial La Cascada de la Tercera Compañía del Destacamento Número 41 del Comando Regional Numero 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 30 de Abril de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la sustancia ilíc4ta en poder del adolescente acusado.
SEGUNDO: SIIRO VARGAS TORRES JEAN Y SIIRO GARABAN TOVAR JORDAN, adscritos al servicio en el Punto de Control Vial La Cascada de la Tercera Compañía del Destacamento Número 41 del Comando Regional Numero 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Prueba pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 30 de Abril de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la sustancia ilícita en poder del adolescente acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda que el adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO continué el proceso en estado de Libertad ya que el mismo ha demostrado su sujeción al proceso, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 02-05-2014.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente ENDERZON EDUARDO QUIROZ CHIRINO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos mil Quince.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JESUS GARCIA
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.