REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000380
ASUNTO : PP11-D-2013-000380
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT, venezolana, natural de Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa. Nacida en fecha 23-06-1996, de 18 años de edad, de oficio estudiante, fijando como domicilio la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 9 de julio de 2013, siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, la adolescente víctima COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT, se desplazaba en una bicicleta marca Inremo, marca sifrina de color rojo, por el frente de la estación policial Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando es sorprendida por cuatro personas desconocidas, uno de ellos vestía franeliUa de color naranja y tenía un pasamontañas, se le acercan y la obligan a entregarles su bicicleta, empujandola por lo que pierde equilibrio y cae a la acera, los sujetos se apoderan de su medio de transporte y se van del lugar, luego víctima se dirige hasta el Comando policial donde informa lo ocurrido, por lo que se constituyó una comisión policial y sale a realizar un recorrido por el sector, logrando avistar a escasas cuatro cuadras avistan a los ciudadanos por lo que le dan la voz de alto, la cual fue acata por uno de ellos que vestía franelilla anaranjada, con short de color negro y cargaba en sus manos un pasamontañas color rojo, éste ciudadano se desplazaba en una bicicleta con características similares a las aportada por la víctima, por lo que fue identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien al momento de hacerle una inspección de personas le fue encontrado un facsímil de arma de fuego, practicando de ésta manera su aprehensión y la bicicleta en la que se desplazaba fue identificada como modelo sifrina, marca Inremo, de color rojo, serial JS13000585, los otros miembros de la comisión policial continuaron en persecución del resto de los ciudadanos, logrando avistar a uno de ellos que al llegar al barrio El Bolsillo, calle 11, específicamente donde se encuentra el puente sobre el caño Bumbi, se lanza al río dejando abandonada una bicicleta, para luego ser trasladada hasta la sede policial donde al llegar la ciudadana víctima reconoce como su propiedad la bicicleta que fue abandonada como de su propiedad, siendo ésta identificada como modelo sifrina, marca Inremo, de color rojo, serial B91570705.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, así mismo solicitó que se mantengan a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto las medidas cautelares impuestas en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido les dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Julio de 2013, suscrita por el OFICIAL JEFE (CPEP) PENA NERIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.340.418 y OFICIAL (CPEP) VARONA YHOSMAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 15.215.029, adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje motorizado de la estación policial de Esteller, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 3, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el presente procedimiento y expone lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 8:40 horas de la noche me encontraba en la estación policial del municipio Esteller en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) VARONA YHOSMAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 15.215.029, cuando de pronto llega una jovencita muy asustada quien solo se identifica como COROMOTO JIMENEZ, de 17 años de edad, manifestando que en la esquina antes del comando cuatro personas que andaban a bordo de dos bicicletas sifrinas le habían robado la suya, que era una sifrina roja, y que solo pudo ver que uno andaba vestido con franelilla anaranjado con un pasamontaña rojo, y con short de color negro y este manejaba unas de las bicicletas donde la interceptaron, para el momento de color rojo igual que la de ella, inmediatamente salimos tras ellos resultando que a las cuatro cuadras visualizamos a esta persona con la misma vestimenta antes descrita, a quien le dimos la voz de alto acatando la orden, seguidamente se procedió a realizarle una inspección de personas y le pedimos que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca, u otro objeto que nos lo mostrara, manifestando que cargaba era una pistola de juguete, al revisar entre su vestimenta adherido a su cuerpo se le encontró un objeto con apariencia a un arma de fuego, tipo facsímil, un teléfono celular orinoquia de color rojo con negro y la bicicleta sifrina que usaba al instante, por lo que lo trasladamos a la estación policial donde manifiesta que es menor de edad, se procede a leerles sus derechos que le asisten... el adolescente detenido queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,, que vestía para el momento una franelilta anaranjada, con short de color negro y cargaba en sus manos un pasamontañas color rojo. Entre la pretina del short un (01) facsímil de metal con apariencia a un arma de fuego, quien se trasportaba en una bicicleta con las siguientes características: Una (01) bicicleta modelo sifrina marca INREMO de color rojo, serial JS13000585, mientras mis otros compañeros OFICIAL (CPEP) YEPEZ LEONCIO cédula de identidad N° V- 18.731.323, y OFICIAL JEFE (CPEP) YISTI JOSE cédula de identidad N° y- 12.858.159, en la unidad moto N° 969, iban en persecución tras otro ciudadano que iba a toda velocidad en la bicicleta sifrina quien al llegar exactamente al puente del caño Bumbis, al final de la calle 11 del barrio El Bolsillo de Piritu, se lanza al río, deja la bicicleta abandonada dándose a la fuga entre la zona boscosa y el agua, dicha bicicleta también es trasladada hasta la estación policial la cual es reconocida por la joven que se encontraba en el comando como la de su propiedad, es caracterizada de la siguiente manera: SIFRINA MARCA INREMO DE COLOR ROJO, SERIAL B91570705, y por la otra parte hacemos constar que la ciudadana adolescente víctima se negó en todo momento a formular dicha denuncia de lo sucedido, por uno de los delitos que se investiga Contra La Propiedad, (robo), seguidamente se le notificó al comandante de la estación policial Esteller, Supervisor (PEP) TSU PACHECO ORLANDO y luego fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial N° 3 de Turen donde se le notificó por la vía telefónica a la fiscalía Quinta del Ministerio Público extensión Acarigua. . . Señala el Ministerio Público que con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia del acta levantada por los Funcionarios al lograr la aprehensión del adolescente, y realizan la localización del facsímil de arma.
SEGUNDO: con el Acta de Denuncia, de fecha 16 de Julio del 2013, realizada por la ciudadana COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT, quien expuso lo siguiente: “Yo ese día, martes 09 de julio de este ano, salí del curso de costura que estaba haciendo porque estaba terminando lo que tenía que exponer, salí como a las 8:30 de la noche, cuando voy con mi bicicleta marca lnremo, marca sifrina de color rojo, cerca de la policía unas personas que iban en otra bicicleta, se me acercan y me empujan con la misma bicicleta que andaban hacia la acera y me caí, y me decían dame la sifrina, la sifrina ellos la agarraron y se fueron, después salí corriendo para donde estaban los policías, les dije que me habían robado, ahí los policías como vieron lo que paso se montaron en las motos y fueron a perseguirlos, después a mí me montaron en una patrulla y me fui a mi casa a buscar a mi mamá, luego regresamos a la comandancia... Señala el Ministerio Público que con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de la Denuncia Incoada por la Víctima en la cual señala como sucedieron los hechos.
TERCERO: con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-235, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el funcionario detective FRAIMER LINAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a: “1) Un (01) teléfono celular marca Orinoquia, modelo C6110, el mismo se encuentra fabricado en su parte externa en material sintético de color negro y naranja... se observa una etiquete identificativa con caracteres alfanuméricos donde se lee serial IMEI N° MDA9MA1291416563... 2) Un (01) pasamontañas tipo capucha de las comúnmente conocidas como pasamontañas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, de color rojo con franjas horizontales, de color gris... 3) Un (01) facsímil portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola... CONCLUSION: 1.- Con base al estudio antes practicado a el equipo antes descrito con el numeral 1, se determinó que se trata de un teléfono celular, el mismo es utilizado para mantener comunicación a distancia, enviar y recibir mensajes de texto... 2.- Con base el estudio antes descrito a la pieza determinada en el numeral 2 es utilizada para cubrir la región cefálica y puede ser utilizadas por personas, inescrupulosas para cubrir el rostro para cometer algún tipo de delito sin ser reconocido... 3.- Con base al estudio antes descrito en base a la pieza determinada en el numeral 3, el facsímil descrito tiene como uso, en su estado original es comercializada como juguete para el entretenimiento y atipicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio...”. Señala el Ministerio Público que con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de los objetos incautados en poder del adolescente acusado al momento de su aprehensión.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguinea Nro. 9700-058-831, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el detective LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a: ‘un vehículo a tracción sanguínea clase bicicleta, marca lmremo, modelo sifrina, tipo paseo, color rojo, serial de cuadro JS13000585, en estado originales. CONCLUSIONES: El material de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado original. Fue verificado ante el sistema de investigación e información policial de este cuerpo, no presentando solicitud alguna. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia real y características del vehículo que fue encontrada en poder del adolescente acusado.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguinea Nro. 9700-058-832, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el detective LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a: “un vehículo a tracción sanguínea, clase bicicleta, marca IMREMO, modelo sifrina, tipo paseo, color rojo, serial de cuadro B91570705, en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: El material de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado original. Fue verificado ante el sistema de investigación e información policial de este cuerpo, no presentando solicitud alguna...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia real y características del vehículo que fue despojado a la víctima.
SEXTO: Con la Inspección Técnica Nro. 2802, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el detective EDWARD GONZALEZ Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN BARRIO EL BOLSILLO, FINAL DE LA CALLE 11, PIRITU, MINUCIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, corresponde a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, se visualiza una calzada de suelo natural, arboles de diferentes especies, el cauce de una quebrada y abundante vegetación gramínea, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color gris, para el momento de la inspección la circulación de vehículos y el paso de peatonas son escasa. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se admite:
PRIMERO: DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-235, de fecha 10 de Julio de 2013. Prueba pertinente por cuanto se trata de los objetos encontrados en poder del adolescente acusado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de las características, existencia real y uso de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-235, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el Detective FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de
• Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguinea Nro. 9700-058- 831, de fecha 10 de Julio de 2013. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo encontrado en poder del adolescente acusado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguínea Nro. 9700-058- 832, de fecha 10 de Julio de 2013. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo despojado a (a víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguínea Nro. 9700-058-831, de fecha 10 de Julio de 2013 y Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo de Tracción Sanguinea Nro. 9700-058-832, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: PRIMERO: COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT, venezolana, natural de Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa. Nacida en fecha 23-06-1996, de 18 años de edad, de oficio estudiante, fijando como domicilio la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en Barrio Bella Vista 1, avenida 38 entre calles 32 y 33, piso 2, oficina 2-1, Edificio El Oasis del Llano, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 26.301.018. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) PEÑA NERIO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.340.418 y y OFICIAL JEFE (CPEP) YUSTI JOSE, titular cédula de identidad N° V- 12.858.159, adscritos a la Estación Policial Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa Prueba pertinente por tratarse de funciQparios integrantes de la comisión que en fecha 9 de Julio de 2013, quienes practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la aprehensión del adolescente en poder de los objetos y el facsímil de arma de fuego.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) VARONA YHOSMAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V15.215.029, OFICIAL (CPEP) YEPEZ LEONCIO cédula de identidad N° V- 18.731.323, adscritos a la Estación Policial Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa Prueba pertinente por tratarse de funcionarios integrantes de la comisión que en fecha 9 de Julio de 2013, quienes practican la aprehensión del adolescente acusado, y es necesaria, para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la aprehensión del adolescente en poder de los objetos y el facsímil de arma de fuego.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 2802, de fecha 10 de Julio de 2013, suscrita por el detective EDWARD GONZALEZ Y JOSE FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN BARRIO EL BOLSILLO, FINAL DE LA CALLE 11, PIRITU, MINUCIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,continué el proceso en estado de Libertad ya que el mismo ha demostrado su sujeción al proceso, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 12-07-2013.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente- IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO MARIA JIMENEZ CASUT y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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