REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000179
ASUNTO : PP11-D-2015-000179
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y ROSEIDA NOHEMI MOYEJA ADAN, titular de la cedula de identidad V-20.641.232, de 26 años de edad, residenciados en la Comunidad Rural Banco del pueblo, calle principal, casa S/N del municipio Esteller, estado Portuguesa, telefono de ubicación 0416-9337588. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: ““Yo estaba en mi casa, primero me fui a bañarme a la piscina, después estaba en mi casa alimentándome, llegaron los policías me dijeron veni acá para que nos acompañes al comando porque llego una denuncia esta mañana que te robaste una moto, de hay me montaron en la patrulla y estaba el chamito montado en la patrulla, yo me monte se quedo pegada la patrulla en una zanja, de ahí llego la otra patrulla la saco le dieron la monto adelante y después iba la patrulla atrás y agarraron al chamito en la esquina el que dicen que andaba conmigo, y lo llevaron pa el comando, de ahí lo tenían en el pasillo hasta la noche que lo pasaron para adentro, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 01.- ¿A que hora fuiste a la piscina? Contesto: yo llegue a las cuatro y media a la casa y dure media hora metido en la piscina y me Salí. 02.- ¿a que distancia queda la piscina de tu casa? Contesto: como ha treinta metros. 03.- ¿con quien fuiste a la piscina? Contesto: solo, primero estaba la hermana mía con el cuñado después ellos se fueron y yo me quede solo. 04.- ¿puede decirnos con exactitud la dirección donde queda la piscina? Contesto: detrás de mi casa queda la piscina. 05.- ¿esa piscina es publica o privada? Contesto: eso era donde mi papá tenia encerrado unos marrados, y como eso se le acabo la usa de piscina. 06.- ¿puedes indicarnos que ropa cargabas tu ese día? Contesto: el día que me llevaron de mi casa yo tenia la franelilla anaranjada y el Chor azul. Es todo. Siendo interrogado por la defensora publica Abg. PATRICIA FIDHEL, quien pregunto: 01.- ¿antes de las 04:30 hora que mencionaste que fuiste a la piscina, antes de eso que hiciste? Contesto: nada, estaba en la cancha de ahí me fui para la casa. 02.- ¿Dónde queda esa cancha y con quien estabas? Contesto: yo estaba con los que estaban jugando, pero yo no estaba jugando, eso queda por donde mi hermana. 03.- ¿estuviste ese día en la carretera donde queda el antiguo bote de basura? Contesto: No. 04.- ¿conoces al ciudadano OSCAR MENDOZA? Contesto: lo conozco de vista porque trabajamos juntos pero de salir de con el no. 05.- ¿en que trabajan juntos? Contesto: en la caña. 06.- ¿conoces a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y ROSEIDA MOYEJA? CONTESTO: No. 07.- ¿señalaste en tu declaración que cuando te montaron en la patrulla estaba el chamito, a el lo conocías de antes? Contesto: No, yo lo veía asi porque trabaja de moto taxi. 08.- ¿señalaste en tu declaración que cuando te montaron en la patrulla se encontraba la moto? Contesto: No. 09.- ¿tienes conocimiento de donde encontraron la moto? Contesto: No. Yo no se de donde sacaron esa moto. 10.- ¿Conoces las características de la moto que señalan y dicen que tu te robaste? Contesto: No yo no conozco esa moto. 11.- ¿Exactamente el día 27 de Abril de 2015 a las tres de la tarde, que estabas haciendo? Contesto: Nada, creo que estaba en el centro del pueblo. 12.- ¿con quien te encontrabas? Contesto: yo salgo es solo, donde voy ando solo. 13.- ¿has señalado que te sacaron de tu casa tienes testigos? Contesto: esta María Peralta mi mamá, estaba MARIA ALEJANDRA mi hermana, mi papá JOSE SENON, y mi cuñado RONALDO no recuerdo el apellido. Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me encontraba camino a mi casa con mi hermana y entonces antes de llegar al alfalfo llegaron cuatro sujetos dos andaban armadas uno con una escopeta recortada y el otro con un arma pequeña, yo cuando iba echando cuento con mi hermana, me salieron me radiaron la moto, el que cargaba la escopeta llego me dio un cahcazo y me dijo que mirara para abajo y me bajara de la moto, entonces me llevaron hacia la orilla de la carretera y a mi hermana también, dos de ellos se montaron en la moto y se la llevaron de ahí quedaron dos con nosotros hay un peladal y nos pusieron a correr de ahí ellos se fueron agarraron monte y se perdieron, de ahí nos fuimos mi hermana y yo para la casa en la casa nos venimos con el hermano Mio y nos trajo para la comandancia, y pusimos la denuncia de ahí los policías procedieron a la captura agarraron al OSKITA y a este (señalo al imputado) y se los llevaron y la moto apareció por donde vive Carlitos (señalo al imputado) apareció por unos ranchos abandonados; de ahí se la llevaron a la comandancia revisamos la moto el serial y si era la mía, es todo”
La Defensa Publica Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de ley; esta defensa duda que la adolescente haya abordado el día 27-4-2015 a las 03:00 de la tarde, a la victima aquí presente y lo haya despojado de su moto, del acta de denuncia y exposición de la victima señala la participación del OSKITA y al CARLITOS y en su exposición verbal el día de hoy no ha señalado al adolescente ni de que manera actúo, de igual manera existe discrepancia de la forma de la detención del adolescente, ya que el menciono que fue con su hermano a poner la denuncia y salen a darle la captura y el acta policial señala que ellos andaban con la victima y les señalo quien los había robado y donde vivían, es importante señalara que al adolescente a la hora de la detención no se le incauta ningún objeto de interés criminalísticos a mi defendido, y la moto fue encontrada entre la maleza zona boscosa, cerca de donde fue aprehendido mi defendido, cuando el adolescente imputado declara esto pasa a formar parte como elemento de convicción, solicito se ordene la investigación por la vía ordinaria a los fines de incorporar elementos probatorios a favor de mi defendido ya que mi defendido ha manifestado tener testigos de que el no fue, igualmente en relación a la medida de detención preventiva hecha por el Ministerio Publico la defensa no esta de acuerdo con la misma ya que no están llenos los extremos exigidos por la ley, tiene domicilio cierto, es primera vez que esta incurso en un hecho penal, y es evidente que mi defendido puede ejercer amenazas a la victima, por lo que la defensa considera que bajo medidas cautelares es suficiente para sujetar al imputado al proceso, considerando que con un régimen de presentaciones y una fianza, es suficiente, solicito copia simple del acta que genere este acto, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con esta misma fecha, siendo las 05:30 Hrs. De la tarde se presento por ante Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Piritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano adolescente quien dijo ser y llamarse: EL GORDO, el cual se omiten mas datos por resguardar su integridad física y psicológica. Quien en presencia de su representante la hermana: LA TATA, expone denuncia contra de dos ciudadanos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA este reside en el barrio libertador, calle 3, de Piritu, es de contextura, delgada, piel morena y estatura baja, serial de reconocimiento una estrella tatuada en el hombro derecho, el cual vestía para el momento; una franelilla anaranjada, chor azul claro, el otro ciudadano: OSCAR MENDOZA (OSQUITA) , este reside en el barrio libertador, calle 1, de Píritu, franela negra, con emblema que de describe NIKE, un pantalón de color marrón, contextura delgada, piel moreno, estatura mediana, los mismos exponen lo siguiente, el día de hoy Lunes, 27/04/2015, como alas 03:00 de la tarde, me dirigí hasta mi residencia en la comunidad del banco del pueblo, con mi hermana: LA TATA, cuando por la carretera vía al caserío que esta por el antiguo bote de basura, nos salen cuatro ciudadanos, dos de ellos armados para el momento lo reconocimos mi hermana y yo a dos de estos uno IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA, este reside en el barrio libertador, calle 3, de .Piritu, es de contextura, delgada, piel morena y estatura baja, señal de reconocimiento una estrella tatuada en el hombro derecho, el cual vestía para el momento; una franelilla anaranjada, chor azul claro, el otro OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" armado con una escopeta recortada, este reside en el barrio libertador, calle 1, de Píritu, franela negra, con emblema que de describe NIKE, un pantalón de color marrón, contextura delgada, piel moreno, estatura mediante, nos interceptan a pie y nos amenazan que le entreguemos la mote donde andábamos que es de mi cuñado RU una Bera socialista blanca, año 2012, y OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" meda un cachazo con el arma de fuego que cargaba una escopeta recortada, es donde nos bajamos asustados y Ie entregamos la moto y dos de ellos OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" Y el otro desconocido, se fueron en la moto y los otros dos salieron corriendo por la maleza, nos fuimos hasta la casa asustado y luego nos trasladamos hasta el comando para formular la denuncia porque sabia quienes se habían robado la mota de mi cuñado y yo la cargaba para el momento, Ie di las descripciones a los funcionarios quienes salen de inmediato a la dirección que Ie indique donde residen estos ciudadanos .. Es Todo
2.-Con esta misma fecha, siendo las 05:30 Hrs. De la tarde se presento por ante Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Piritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, la ciudadana quien dijo ser y llamarse: LA TATA, el cual se omiten mas datos por resguardar su integridad física y psicológica. Quien en presencia a exponer la siguiente declaración contra de dos ciudadano de nombres IDENTIDAD OMITIDA. El otro ciudadano OSCAR MENDOZA (OSQUITA), este reside en el barrio libertados, calle 1 de Piritu, la misma expone los siguiente: el dia de hoy lunes 27-04-2015 como a las 03:00 de la tar, me dirigí hasta mi residencia con mi hermano EL GOROD, cuanto por la carretera via al caserío que esta por el antiguo bote de basura nos salen cuatro ciudadanos, dos de ellos armados y reconocidos mi hermano y yo, uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA este reside en el barrio libertador, calle 3, de .Piritu, es de contextura, delgada, piel morena y estatura baja, señal de reconocimiento una estrella tatuada en el hombro derecho, el cual vestía para el momento; una franelilla anaranjada, chor azul claro, el otro OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" armado con una escopeta recortada, este reside en el barrio libertador, calle 1, de Píritu, franela negra, con emblema que de describe NIKE, un pantalón de color marrón, contextura delgada, piel moreno, estatura mediana, nos interceptan a pie y nos amenazan que le entreguemos la mote donde andábamos que es de mi cuñado RU una Bera socialista blanca, año 2012, le da un cachazo con el arma de fuego que cargaba una escopeta recortada a mi hermano el gordo, es donde nos bajamos asustados y le entregamos la moto y dos de ellos y dos de ellos OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" Y el otro desconocido, se fueron en la moto y los otros dos salieron corriendo por la maleza, nos fuimos hasta la casa asustado y luego nos trasladamos hasta el comando para formular la denuncia porque sabia quienes se habían robado la moto de mi pareja y mi hermano la cargaba para el momento, Ie di las descripciones a los funcionarios quienes salen de inmediato a la dirección que Ie indique donde residen estos ciudadanos.
3.-Con esta misma fecha, siendo las 05:30 Hrs. De la tarde se presento por ante Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial “Teniente Pedro Camejo” de Piritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa el OFICIAL/AGRE (CPEP) HERNANDEZ JOSE titular de la cedula de identidad N° 15.138.59, quien estando debidamente juramentado expone: Con esta misma fecha 27-04-2015 y siendo las 06:10 horas de la tarde del dia lines, me encontraba en labores inherentes al serivio de patrullaje inteligente motorizado en compania del funcionario OFICIAL (CPEP) RIVERO YULIO CI 16752291 en la unidad DR asignada con el numeral 749 y dando unrecorrido por la diferentes barriadas del municipio Esteller, cumpliendo las instrucciones del ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, COM /GEN LCDO ARAPE RON JOSE RAFAEL, conjuntamente con las directrices del SUPERVISOR AGREG (CPEP) ABG. ORLANDO PACHECO, jefe de la estacion polcial, recibimos una llamada via telefonica del jefe de la estacion policial informando que en la sede se encontraba un ciudadano mencionado como EL GORDO, colocando una denuncia conjuntamente con una ciudadana LA TATA, quienes manifestaban ser victimas de un robo de una moto BERA SOCIALISTA, DE COLOR BLANCO, BR-150, PLACA: AA5X25L, SERIAL CHASIS: 8218MBCA3CD002542, con su documentación original, de inmediato nos apersonamos a la estacion policial para recopilar mas información sobre lo sucedido, donde una vez estando en las instalaciones pudimos conversar con la victima quien pudo reconocer a dos de sus agresores indicando que eran cuatro dos desconocidos y dos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, es de contextura, delgada, piel morena y estatura baja, señal de reconocimiento una estrella tatuada en el hombro derecho, el cual vestía para el momento; una franelilla anaranjada, chor azul claro, el otro OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" quien según la victima andaba armado con una escopeta recortada, y con la que lo agredió dándole un golpe leve, este reside en el barrio libertador, calle 1, de Píritu, franela negra, con emblema que de describe NIKE, un pantalón de color marrón, contextura delgada, piel moreno, estatura mediana, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección indicada por la victima donde supuestamente residen los victimarios siendo una el barrio libertador calle 03, donde al pasar cerca de la residencia de uno de ellos observamos dos ciudadanos con las características aportadas por las victimas, donde dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de la policía, estos de manera agresiva comienzan a ofendernos con palabras obscenas y salen corriendo hasta un rancho que esta cerca donde estábamos, procedimos apoyo a los cuadrantes 01 que son la unidad moto TX, asignada con el N° 969 con los funcionarios OFICIAL (CPEP) FUENMAYOR FRANCISCO y OFIAL (CPEP) EVIES YORMES, también la unidad 048 conducida OFICIAL (CPEP) ROMERO JUAN y OFIC/JEFE (CPCP) ANDRES ASCUNE, quienes se presentaron rápidamente
debido a la situación tuvimos que ingresar al solar de la residencia detrás de los mismo y dando nuevamente la voz de alto para que se detuvieran, al ver que no tenían salida estos se detienen se Ie informa que iba a ser objeto de una inspección de persona que si portaba algún tipo de arma de fuego, arriba blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, es donde los funcionarios OFICIAL (CPEP) RIVERO YULIO de conformidad con 10 establecido en el Articulo 191 del C6digo Orgánico Procesal penal, aplica la inspección al ciudadano identificado como OSCAR MENDOZA este es apodado "el OSQUITA" no encontrando nada en su poder de interes criminalística, de igual forma el OFICIAL (CPEP) FUENMAYOR FRANCISCO, aplica la inspeccion al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser adolescente no encontrando nada en su poder de interés criminalística, posteriormente se realiza una inspección al lugar encontrando entre una maleza una mota con las características descritas por el ciudadano victima siendo estas, BERA SOCIALISTA, DE COLOR BLANCO, BR-150, PLACA: AA5X25L, SERIAL CHASIS: 8218MBCA3CD002542, en vista de lo encontrado y la denuncia que presentaban los dos ciudadanos se precede a materializar su aprehensión por el delito cometido, Aproximadamente a eso de las 06:40 horas de la tarde. Donde se Ie h1zo saber sobre sus Derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de conformidad con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: OSCAR EDUARDO MENDOZA. ZIRA, Venezolano, Natural Píritu, Nacido en fecha: 18-12-1995, de 19 anos de edad, de estado Civil: Soltero, De Profesi6n U Oficio: indefinida, residenciado en el barrio libertador, calle 01, de Píritu. del municipio Esteller Edo. Portuguesa, titular de la Cedula De identidad v- 24.024.546. Da os aportados por el mismo ya que no portaba documentaci6n a la hora de su aorehension, de igual forma y al mismo tiempo de conformidad a 10 establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Nino y Del Adolescente (LOPNA), se procede al identificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y la evidencia física descrita de la siguiente manera: (01) Moto: BERA SOCIALISTA. DE COLOR BLANCO, BR-150. PLACA: AA5X25L, SERIAL CHASIS: 8218MBCA3CD0025d2, de igual forma se traslado a los ciudadanos aprehendidos hasta el Hospital Dr. Oswaldo Barrios para se valorado por médicos de guardia, en unidad radio patrulla N° 048 y retornándolo hasta la estación policial para quedar en calidad de deposito, esta información se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de los antes mencionad por via telefónica a los ciudadano Fiscales Tercero Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua.
4.- Con la experticia de Reconocimiento Técnico a unas prendas de vestir consistentes en: una prenda de vestir confeccionada en fibras naturales de color negro posee una etiqueta identificativa donde se lee NIKE, una prenda de vestir confeccionada en fibras naturales tipo pantalón, color marrón, una prenda de vestir tipo short , una prenda de vestir confeccionada en fibras naturales color anarajando.
5.- Con la experticia de Reconocimiento Técnico practicada a un vehículo tipo moto, color blanco, placas AA5X25L, marca Bera, modelo BR-150.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en este delito, puesto que se desprende de las actas procesales que dicho adolescente fue aprehendido el día 27-04-2015 aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde, después de que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ROSEIDA NOHEMI MOYEJA ADAN, acuden a la estación policial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa a formular una denuncia en contra del adolescente imputado y de otra persona que identifican como OSCAR MENDOZA, apodado OSQUITA, quien resultó ser mayor de edad, manifestando que el día 27-04-2015 como a las 03:00 horas de la tarde se desplazaban en el vehiculo tipo moto, marca BERA SOCIALISTA, COLOR BLANCO, AÑO 2012, PLACA AA5X25L, propiedad del cuñado de las victimas, por la carretera vía al caserío que esta por el antiguo Bote de Basura y les salen al paso cuatro ciudadanos dos de ellos estaban armados, logrando las victimas reconocer a dos de ellos, manifestando que uno responde al nombre de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA, expresando que este reside en el Barrio Libertador, calle 3 de Piritu, vestia para el momento una franelilla anarajanda y un chort azul claro y es de contextura delgada, piel morena y estatura baja y el otro responde al nombre de OSCAR MENDOZA, a quien apodan “el OSQUITA”, indicando que este reside en el barrio Libertador, calle 01 de Piritu, vestía para el momento franela negra, con un emblema el cual se lee NIKE, y un patalón de color marrón, y es de contextura delgada, piel morena, estatura mediana, golpean a una de las victimas con un arma de fuego, los bajan del vehiculo tipo moto, luego el ciudadano la persona identificada por las victimas como OSCAR MENDOZA se sube a la misma con otro sujeto y huyen del lugar y la persona identificada por las victimas como IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA se va huyendo por la maleza conjuntamente con el otro sujeto, lo que hace presumir a quien aquí decide, la presunta participación del adolescente imputado en la comisión de este delito y luego de ocurrir el hecho las victimas al cabo de unos minutos se dirigen hacia la Estación Policial a colocar la respectiva denuncia.
2.-Que del acta policial, así como de las actas de denuncia se desprende que las victimas conocen al adolescente imputado y lo señalan como la persona que el día 27-04-2015 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en compañía del ciudadano OSCAR MENDOZA, apodado Oscarcito y dos personas mas desconocidas para ellos y portando un arma de fuego bajo amenazas de graves daños a ambos, golpeando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA victima con la cacha de un arma de fuego que portaban, lo despojan de un vehiculo tipo moto marca BERA SOCIALISTA, COLOR BLANCO, AÑO 2012, PLACA AA5X25L, para luego huir del lugar, cuando estos se desplazan por la carretera vía al caserío que esta por el antiguo Bote de Basura , en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y recuperado el vehiculo tipo moto del cual fueron despojados cerca de la residencia del mencionado adolescente, escondido dentro de la maleza.
3.- Que de las actas procesales y de investigación se desprende que las victimas en su denuncia no solamente identifican o individualizan a dos de los autores del hecho, entre ellos al adolescente imputado, sino que describen las características fisonómicas de estos, las características de la vestimenta que portaban para el momento de ocurrir el hecho, aportan el apodo con el cual es conocido el adolescente y aportan el lugar o dirección de habitación de éste y de uno de sus acompañantes.
3.- Que de las actas procesales y de investigación se desprende que la victima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia oral, es preciso, al señalar al adolescente imputado como la persona apodada el Calito, y es preciso al señalar, que cerca de la casa de este fue que encontraron el vehiculo tipo moto del cual fue despojado , al señalar textualmente en su declaración lo siguiente: “y a este (señalo al imputado) y se los llevaron y la moto apareció por donde vive Carlitos (señalo al imputado) apareció por unos ranchos abandonados; de ahí se la llevaron a la comandancia revisamos la moto el serial y si era la mía, es todo”.
4.-Que de las actas procesales, concretamente del acta policial, se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en compañía del otro ciudadano, señalado por las victimas como OSCAR MENDOZA, apodado “el OSQUITA”.
5.- Que de las actas procesales se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenía la misma vestimenta aportada por las victimas en sus denuncias.
6.-Que de las actas de denuncia se desprende que las victimas señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA es de contextura delgada, piel morena y estatura baja, características estas similares y que coinciden con las características del adolescente imputado.
7.-Que del acta policial, se desprende que el adolescente imputado al ver a la comisión Policial y darle la voz de Alto, hace caso omiso a la misma y sale corriendo y se introduce en el solar de una vivienda, suscitándose una persecución y logran la aprehensión de éste en compañía de la persona identificada como OSCAR MENDOZA, a quien apodan “el OSQUITA”, conducta ésta que hace presumir que algo tenia por que temer o tenia algo que esconder .
7.-Que de la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desprende que este se contradice puesto que manifiesta que cuando lo montaron en la patrulla se encontraba “el chamito que dicen que andaba con él “ y luego manifiesta que otra patrulla que llegó “agarró al chamito que dicen que andaba con él”, lo que se puede observar de su declaración cuando manifiesta:“Yo estaba en mi casa, primero me fui a bañarme a la piscina, después estaba en mi casa alimentándome, llegaron los policías me dijeron veni acá para que nos acompañes al comando porque llego una denuncia esta mañana que te robaste una moto, de hay me montaron en la patrulla y estaba el chamito montado en la patrulla, yo me monte se quedo pegada la patrulla en una zanja, de ahí llego la otra patrulla la saco le dieron la monto adelante y después iba la patrulla atrás y agarraron al chamito en la esquina el que dicen que andaba conmigo, y lo llevaron pa el comando, de ahí lo tenían en el pasillo hasta la noche que lo pasaron para adentro, es todo”, luego también se contradice al expresar en su declaración que conoce al ciudadano OSCAR MENDOZA porque trabajaban juntos en la caña y luego manifiesta que lo conoce porque trabaja de moto taxi, posterior a esta afirmación la Defensa le pregunta ¿antes de las 04:30 hora que mencionaste que fuiste a la piscina, antes de eso que hiciste? Contesto: nada, estaba en la cancha de ahí me fui para la casa, Dónde queda esa cancha y con quien estabas? Contesto: yo estaba con los que estaban jugando, pero yo no estaba jugando, eso queda por donde mi hermana y a otra pregunta formulada por la defensa ¿Exactamente el día 27 de Abril de 2015 a las tres de la tarde, que estabas haciendo? Contesto: Nada, creo que estaba en el centro del pueblo, de lo que se desprende que primero dijo que se encontraba en una cancha cerca de la casa de su hermana y luego manifiesta que cree que se encontraba en el centro del pueblo.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y además de ello representa peligro grave para las victimas por cuanto consta de las actuaciones que las victimas conocen al adolescente imputado ya que al formular sus denuncias, lo hacen identificando e individualizando al mismo, aportando el sector o dirección de habitación donde reside y dando sus características fisonómicas, así mismo se toma en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también al Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen testigos directos y presenciales de los hechos, aunado a ello quien Juzga considera que no hay contención familiar puesto que no compareció a la Sala de Audiencias persona alguna que sea responsable del adolescente imputado y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y estando llenos los extremos legales y siendo procedentes los requisitos de procedibilidad, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado …”, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2015-000179, consignada ante este tribunal, se desprende, que durante el curso de la investigación realizada por funcionarios adscritos al al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa los elementos recabados durante la investigación señalan al mencionado adolescente como el presunto responsable del hecho denunciado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ROSEIDA NOHEMI MOYEJA ADAN, e investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constitutivos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. JESUS GARCIA.
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Secret.
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