REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000135
ASUNTO : PP11-D-2015-000135

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN, DANIEL DOMINGO PASTRAN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN, DANIEL DOMINGO PASTRAN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON y el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN, DANIEL DOMINGO PASTRAN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON y el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “Del robo ese, yo me encontraba en donde vivo en la finca y me llamó la liebre, y me dijo que si me quería ganar un plata y me dijo de cobrar un rescate en llano mall, y yo le dije fuego y luego el me dijo que no se podía, que no se podía y el me volvió a llamar al día siguiente y me dijo que fuera al terminal que el me iba a dar un teléfono, el me dio un numero al cual iba a llamar y yo llegue al terminal y llame al teléfono y le dije a la persona como estaba vestido y le dije en el lugar donde estaba y ella se me acercó y me entregó el teléfono y me dijo que ahí me iban a volver a llamar una y que una vez tuviera el dinero en la mano y me dijo que una vez con el dinero iba a devolverme a la misión y allí me iban a llamar y me iban a decir a quien le iba a entregar la plata y también me dijo que el chamo estaba en llano mall y me dijo como estaba vestido y todo, y la única llamada que le hice fue para preguntarle como se llamaba el y donde estaba y es fue lo único que yo hice”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que realice pregunta que crean pertinentes a lo cual respondió formula las siguientes: 01) ¿Dónde te encontrabas cuando te llamó por primera vez la liebre? R: En la finca. 02) ¿Cuál es la dirección exacta de la finca? R: En Cartepe uno, uno dobla a la derecha y allí se encuentra la Finca Los Díaz, eso es en Mijaguito, mucho antes de llegar a la Misión. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines que realice pregunta que crean pertinentes a lo cual formula las siguientes: 01) ¿Por qué razón te encontrabas en esa finca los Díaz? R: Porque me fui para allá porque tenía un problema donde vivía. 02) ¿Con quien vives en esa finca? R: Con un viejo que se llama Juan Díaz y un amigo llamado Franklin. 03) ¿Qué relación tienes tu con el robo que se cometió contra las victimas? R: Solo la llamada esa que me dijeron de que iba a rescatar un billete. 04)¿Participaste tu el día sábado 28 de Marzo de este año, en el robo? R: No. 05) ¿Qué hiciste este día 28 de marzo de 2015, a las 08:30 de la noche? R: Yo estaba acostado, no durmiendo sino acostado.
La Defensora Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; haciendo un análisis de las actas procesales niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los hechos por cuanto el día sábado 28 de marzo mi defendido no participo en ese robo, ya que el no participo, asimismo en cuanto al delito de extorsión, la defensa rechaza la participación en dicho hecho ya que solo el adolescente formula una llamada y no interfiere en la negociación de los otros imputados con las victimas, considera esta defensa que no hay elementos de convicción para sustentar el delito de robo agravado de vehiculo automotor ni el de robo agravado, ya que las víctimas no lo señalan manifestado por el Ministerio Público, en cuanto al delito de extorsión esta se llevó a cabo a los días subsiguientes tomando en cuenta que desde esa fecha transcurrieron tres días, no siendo concurrente y cuando le preguntan a Rosendo cuantas llamadas recibió el mismo dijo que 12 llamadas desde el día 1 de abril a las 10 de la mañana, asimismo esta defensa considera que el único delito que se sustenta es el del delito de extorsión mas no el de robo agravado ni el de robo agravado de vehiculo, y en cuento a la medida solicitada por el ministerio publico, de detención preventiva, solicito una medida cautelar mas aun que mi defendido no presenta registro delictual ya que tiene domicilio cierto y mi defendido no tiene que ver nada con el hecho, es por esta razón que pido se le imponga medidas cautelares a mi defendido”. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-Con esta misma fecha, siendo las 0200 horas de la tarde, compareció ante este comando, una persona quien quedo identificada como: DANIEL P. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA. DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOSNRO.3°4°7°9°Y ARTICULO 21° NUMERAL9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284. 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy (01) de abril del 2015, me dijo a esta unidad con la finalidad de formular una denuncia, debido a una situación irregular que me sucedió estando en La Misión, Estado Portuguesa cuando ocho (08) sujetos fuertemente armados me despojaron de una camioneta marca Ford Modelo 350, año 1998, de color marrón, esto paso el día sábado (28) de marzo del 2015. ese mismo día robaron también a mi compañero Aranguren, a quien le despojaron de una camioneta pick up, Ford, color azul; los sujetos que me despojaron del vehículo y también de mi teléfono celular maraca vtelca, color azul, numero (0426 7500233) después de esto, establecí comunicación con los delincuentes quienes me manifestaron que si quería recuperar mi vehículo tenía que pagarles la cantidad de setecientos (700.000 bs), y que eso debía ser el día de hoy, que ellos sabían mi dirección, donde yo vivía y sabían los nombres de mis hUos, que no me pusiera bruto porque me matarían, ellos hacían constantes amenazas de muerte; entonces decidi venir a poner la denuncia, a su vez porque ellos se comunicaban con mi compañero Aranguren, negociando con él la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 bs) para el día de hoy para que nos entre9aran entregar ambas camionetas. Es todo” PREGUNTA NRO 1. 6Diga usted, lugar de los acontecimientos? CONTESTÓ; “La Misión, Vía Turen, Estado Portuguesa’ PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, la hora de los acontecimientos narrados? CONTESTO: “eso fue aproximadamente a las (08:30) horas de la noche del día Sábado (28) de marzo del 2015” PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, recuerdas ías características físicas de los sujetos que le despojaron de su vehículo7 CONTESTO: “si. recuerdo solo cuatro (04) sujetos” PREGUNTA NRO 4. 6Diga Usted. las características físicas de los antisociales? CONTESTO: “de los que me recuerdo. 1.- uno era bajito piel morena, cabello negro, cara redonda, 2 - piel blanca, 1,70 cm de estatura más o menos, cabello negro. 3.- sujeto alto como de 1,90 cm de estatura, piel morena, cabello negro pegado. 4.- delgado piel morena, como de 1,70 cms de estatura, cara perfilada, cabello negro, bastante joven de edad PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, formulo denuncia ante otro organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “No.”. PREGUNTA NRO 6 ¿Diga Usted, características del vehículo de su propiedad del cual le fue despojado? CONTESTO: “FORD, MODELO F-350, AÑO 98, COLOR MARRON, PLACAS 68EGAB”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga Usted, que otras pertenencias le fueron despojadas aparte de su vehiculo? CONTESTO: “un teléfono celular marca vtelca. color azul, que tiene el número (0426 7500233) el cual está a mi nombre, aparte también me robaron la cantidad de cincuenta mil bolivares (50.000 bs) que cargaba para el momento en efectivo, y documentos muy importantes que tienen información personal”. PREGUNTA NRO 8 ¿Diga Usted. Cuánto dinero e están exigiendo para recuperar su vehículo? CONTESTO: ‘primero pedían setecientos mil bolívares (700.000 bs), pero se pusieron en contacto al teléfono de mi compañero Aranguren pidiendo la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 bs)”. PREGUNTA NRO 9 ¿Diga Usted. si al ver los sujetos que le despojaron de su vehículo, los reconocería? CONTESTO: “no a todos, pero si a los que me robaron y estuvieron cerca de mí”. PREGUNTA NRO 10 ¿Diga Usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “si. bueno que deseo que me ayuden a recuperar mi camioneta ya que es mi medio de trabajo” se Término, se leyó y conformes firman,
2.-ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante é0 mando, una persona quien quedo identificada como: ROSENDO A. ((DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA. DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOSNRO.3°4°7°9°Y ARTICULO 21° NUMERAL9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y consecuencia expone lo siguiente: ‘El dia sábado 28 de marzo del 2015 aproximadamente a las 0840 de la noche me encontraba en mi casa! luego me dirijo en Camioneta Marca Ford, Color Azul, Año 1979. Placa 89RJAD. a dar una vuelta por la plaza que está cerca de mi casa con la finalidad de ver a mi sobrino de nombre Miguel Aranguren, en vista de que no lo logre conseguir me dirijo a su casa. a! llegar a la misma estaciono mi camioneta frente a su casa, empiezo a tocarle corneta para que salga, pero como no ogro salir me abaje de mi camioneta y al llegar a la puerta me sorprenden dos sujetos desconocidos con armas tipo pistolas, y me obligan a adentrar a la casa, una vez que estoy dentro de la misma me doy cuenta que hay varios sujetos dentro de la casa, quienes ya se encontraban cargando los materiales de trabajo de mi hermano en una camioneta de un primo, al momento de que me terminan de meter a uno de los cuartos de la vivienda es donde veo que tienen amarrados a mis dos sobrinos, a un primo que es comerciante y su chofer, un vecino de mi hermano que es motorizado y un señor que cuida la casa de mi hermano, nos tuvieron encerrados aproximadamente dos horas. en todo ese momento nos amenazaban que si él se mcvia lo iban a matar, al rato que no sentimos más bulla por los sujetos presumimos de que ya se habían marchado, y proseguimos a desatarnos entre todos y salir a buscar ayuda, al salir de. la casa nos damos cuenta de que los sujetos se llevaron la camioneta de mi primo y mi camioneta, CONTINUACIÓN DEL ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 30 de MARZO DEL 2015... Aparte de eso se llevaron todos los teléfonos celulares, dinero en efectivo y materiales de trabajo. Nos dirigimos a un centro policial a manifestar lo acontecido. Luego el día domingo aproximadamente las 08:00 de la mañana yo llamo a mi número telefónico (0414-5052547), el cual el mismo se lo llevaron los sujetos. al momento del robo. Contesta uno de los sujetos y yo le manifiesto que soy uno de los dueños de la camioneta que como hacemos para cuadrar respondiéndome que si quería ver mi que le consiguiera la cantidad de setecientos (700 000) mil bolívares fuertes en ese momento se cae la llamada horas mas tarde me comunico de nuevo al mismo numero teléfono y el sujeto me dice que si quiero mi camioneta que le consiga dos ciento cincuenta (250.000) mil bolívares fuertes por la mía, y quinientos (500.000) mil bolívares fuertes por la de ftti--— primo. El día de hoy lunes al momento de encontrarnos acá en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Portuguesa. Mi primo llama a su número telefónico (0426-7800233) el mismo también se lo llevaron los sujetos al momento del robo! le contesto un sujeto y mi primo le dice que si por fin van a negociar y el sujeto le manifiesta que se consiga quinientos (500.000) mil bolívares fuertes por los dos vehículos, pero que se los consiga para hoy mismo Que el más tarde lo llamaba. Y que tuvieran contacto solo por ese mismo número telefónico. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. 6Diga usted, donde se encontraba el día sábado 28 de marzo del 2015? CONTESTÓ: “me encontraba en mi casa”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, con que finalidad se dirigió a la plaza que está cerca de su casa? CONTESTÓ: “con la finalidad de encontrar a mi sobrino”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, como se llama su sobrino el cual hace mención en su entrevista? CONTESTÓ: “Miguel Aranguren” PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, encontró a su sobrino Miguel Aranguren en la plaza al momento de irlo a buscar7 CONTESTÓ: “No” PREGUNTA NRO5. ¿Diga usted] a donde se dirige al momento de no encontrar a su sobrino en la plaza? CONTESTO: “a casa mi hermano PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, que sucedió al momento de llegar a casa de su hermano? CONTESTO: ‘me sorprenden dos sujetos desconocidos con armas tipo pistolas, y me obligan a entrar a la casa” PREGUNTA NRO 7,Diga usted, si al momento de entrar a la vivienda observa otros sujetos desconocidos? CONTESTÓ: “SI” PREGUNTA NRO 8 Diga usted, quienes se encontraban amarrados dentro de la vivienda? CONTESTÓ: “mis dos sobrinos, a un primo que es comerciante y su chofer, un vecino de mi hermano que es motorizado y un señor que cuida la casa de mi hermano” PREGUNTA NRO 9 6Diga usted. Aproximadamente cuanto tiempo los mantuvieron en cautiverio? CONTESTÓ: CONTINUACIÓN DEL ACTA DE DENUNCIA FECHA 30 de MARZO DEL 2015 aproximadamente dos horas’ PREGUNTA NRO10: diga usted, si al momento de su cautiverio recibieron algún tipo de amenaza por los sujetos? CONTESTO: si, nos amenazaban que el que se moviera lo iban a matar? PREGUNTA NRO 11 Diga usted, que tipo de amenaza recibieron? CONTESTÓ: “Nos amenazaban que él se moviera lo iban a matar” PREGUNNTA NRO 12 ¿Diga usted, que lograron llevarse los sujetos de la casa de hermano? CONTESTÓ: “la camioneta de mi primo y mi camioneta aparte de eso se varon todos los teléfonos celulares, dinero en efectivo y materiales de trabajo PREGUNTA NRO 13 ¿Diga usted, que cantidad de dinero le exigieron al momento de usted realizarle la primera llamada telefonica a cambio de devolverle su vehiculo? CONTESTÓ: “setecientos (700.000) mil bolívares fuertes” PREGUNTA NRO 13: Diga usted, al momento de hacerle la segunda llamada a los sujetos desconocidos que cantidad de dinero le exigen por la entrega de sus vehículos? CONTESTÓ:., “dos cincuenta (250.000) mil bolívares fuertes por la mia, y quinientos (500.000) mil bolívares fuertes por a de mi primo” PREGUNTA NRO 15 ¿Diga usted, A qué número telefónico se comunicó usted con los sujetos desconocidos? CONTESTÓ: “0414- S052547” PREGUNTA NRO 16 ¿Diga usted. A quien pertenece el siguiente número telefónico (0414-5052547) CONTESTÓ: “Era de mi propiedad” PREGUNTA NRO 17 diga usted, en que momento su primo llama de nuevo a los sujetos desconocidos? CONTESTO: “En el momento que nos encontrábamos acá en la sede del Grupo Antiextorsíón y secuestro”. PREGUNTA NRO 18 ¿Diga usted, a que número telefónico se comunico con su primo con los sujetos desconocidos? CONTESTÓ: “A este número (0426- 7800233)” PREGUNTA NRO 19 ¿Diga usted, A quien pertenece el número telefónico (0425-7800233)? CONTESTÓ: ‘Era de su propiedad” PREGUNTA NRO 20 ¿Diga usted, le dijeron los sujetos desconocidos a su primo al momento de que él se comunicó con ellos? CONTESTÓ: “el sujeto le manifiesta que se consiga quinientos (500.000) mil bolívares fuertes por los dos vehiculos, pero que se los consiga para hoy mismo. Que el más tarde lo llamaba. Y que tuvieran contacto solo por ese mismo número telefónico” PREGUNTA NRO 21 ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar ta2 CONTESTÓ: “No”. Término, se leyó y conformes firman:
3.-AMPLIACION DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 02.00 horas de la tarde, compareció ante éste una persona quien quedo identificada como: ROSENDO A. ((DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA. DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOSNRO.3°4°7°9°Y ARTICULO 21° NUMERAL9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112! 284, 300, y 303 del código Orgánico Penal. en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige mismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y consecuencia expone lo siguiente: “el día de hoy 01 de abril del 2015, desde horas de la mañana he estado recibiendo llamadas, constantes por parte del robo de mi vehiculo, pidiéndome la plata. LOS QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) a la (01:50) horas de la tarde recibí una llamada del teléfono (0426 7500233) al teléfono de un amigo que es compañero de trabajo que es el número (04165340102) diciéndome que si ya tenía los reales y yo le dije que si, que ya tenía los reales yo darle la plata me devolvía mi camioneta, a los diez minutos me decía que fuera para la misión, entonces yo le dije que no, el sujeto que me está llamando me quiere que me valla ya para el centro comercial llano malI, con el dinero, que si plata mi vida corre riesgo, a su vez si no me entregan el vehiculo porque lo van Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, día, lugar y hora exacta en que le fue robado el de su propiedad? CONTESTO: “día (28) de marzo del 2015, en La Misión I-portuguesa. a las 09:00 horas de la noche aproximadamente”. PREGUNTA NRO 2 Diga usted, cuantos sujetos le despojaron de su camioneta? CONTESTO: “eran (08) sujetos”. PREGUNTA NRO. 3 ¿Diga Usted, monto de dinero exigido por los extorsionadores? CONTESTO: “empezaron pidiéndome setecientos mil es (700.000 bs), luego bajaron a quinientos mil bolívares (500.000 bs) y CONTINUACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DEL 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015?..entregarían las dos camionetas que fueron robadas el mismo día’. PREGUNTA NRO.4 ¿Oiga Usted, de que teléfono celular le están realizando llamadas los presuntos extorsionadores? CONTESTO: “(0426 7500233)”. PREGUNTA NRO 5 ¿Diga Usted, a que teléfono móvil celular le están realizando las llamadas os presuntos extorsionadores7 CONTESTO: “(0416 5340102)”. PREGUNTA NRO 6 ¿Diga Usted, las características vehículo de su propiedad que le fue robado2 CONTESTO: “PICK UP, FiQO, AÑO 79, COLOR AZUL, PLACAS 89RJAD”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga Usted, cuantas llamadas ha recibido por parte de los presuntos extorsionadores? CONTESTO: “recibí aproximadamente diez (10) llamadas, desde las 10:00 horas de la mañana, donde me hablan muy fuerte”. PREGUNTA NRO. 8 ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “sí, quiero que me regresen mi vehículo, ya que es mi instrumento de trabajo” se Terminó, se leyó y conformes firman:
4.- ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo as 05.10 horas de la tarde, compareció ante éste comando una persona quien quedo identificada como: ROSENDO A. ((DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA. DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOSNRO.3°4°7°9°Y ARTICULO 21° NUMERAL9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. libre de apremio y coacción, dando de acuerdo a la pautado en los articulos 329. de la constitución de la República bolivariana de Venezuela 110. 111, 112, 284, 300, y 303 deI código Orgánico concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y expone lo siguiente “El día de hoy (01) de abril, después de estar (01) de abril después de estar recibiendo llamadas telefónicas por parte de los sujetos que me habían robado mi camioneta del telefono (0426 7500233) me fui al centro comercial llano malI, como me recibí una llamada del número (0426 7500233) al teléfono número (04165340102) onde me preguntaba si ya tenia el dinero, con quien estaba y que ropa carga que le dije que ya estaba en el sitio que me dijo, que me encontraba solo: el e llamaba me dijo que ya iba a buscar el dinero, entonces a eso de las cuatro floras de la tarde aproximadamente, estando yo en las afueras del banco e me acerco un sujeto de piel morena, de 1,70 centimetros aproximados de cabello negro, cara perfilada, estaba vestido con un pantalón negro y franela se me acerco haciéndome señas que me acercara, cuando me le acerque me pidió que le entregara la plata que estaban exigiéndome, entonces le entregue en sus e color negro. la cual me habían preparado los funcionarios simulando exigido luego de esto le pregunte que donde estaba mi camioneta ya que al verlo me recordé que este era uno de los sujetos que me habían robado el dia (28) de marzo del 2015, entonces me dijo que tranquilo que estaba guardada en un sitio seguro y que ya me iba a decir donde estaban las llaves y las camionetas, ya que me entregarían las dos: después de recibirme el dinero salió con rumbo desconocido, por la puerta que CONTINUACIÓN DE ACTA DE ENTREVISTA DEL DIA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 está cerca del banco de Venezuela. y fue allí cuando los funcionarios se le acercaron, dándole la voz de alto, y lo metieron preso. pude ver como lo revisaban: y allí vi que el joven tenía el celular azul de mi socio y compañero de trabajo que se lo quitaron el día sábado 28 de marzo del 2015, entonces uno de los guardias me traslado hasta la sede... para rendir declaración de los sucedido Es todo Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, día, lugar y hora exacta de los acontecimientos’ CONTESTO: “día (01) de abril del 2015. en el centro comercial llano malI, de Acarigua Estado Portuguesa. a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, cuantos sujetos le despojaron de su camioneta? CONTESTO: “eran ochos (08) sujetos’. PREGUNTA NRO. 3 ¿Diga Usted, monto de dinero exigido por los presuntos extorsionadores? CONTESTO: “empezaron pidiéndome setecientos mil bolívares (700.000 bs), luego bajaron a quinientos mil bolívares (500.000 bs) y entregarían las dos camionetas que fueron robadas el mismo día”. PREGUNTA NRO.4 ¿Diga Usted, de que teléfono celular le estaban realizando llamadas los presuntos extorsionadores’ CONTESTO: “(0426 7500233)”. PREGUNTA NRO 5 ¿Diga Usted, a que teléfono móvil celular le estaban realizando las llamadas los presuntos extorsionadores? CONTESTO: “(0416 5340102)”. PREGUNTA NRO 6 ¿Diga Usted, las características del vehículo de su propiedad que le fue robado? CONTESTO: “PICK UP, F100, AÑO 79, COLOR AZUL, PLACAS 89RJAD”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga Usted, cuantas llamadas recibió por parte de los presuntos extorsionadores? CONTESTO: “recibí aproximadamente doce (12) llamadas, desde las 10:00 horas de la mañana, donde me hablaban muy fuerte” PREGUNTA NRO. 8 ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “si, tengo miedo por lo que me pueda suceder, ya que el sujeto que metieron preso preso, fue uno de los que me robo, me golpeaban y daba patadas y estaban armados” Se Terminó, se leyó y conformes firman:
5.- ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo Las 05:10 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: DANIEL P. ((DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA. DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ARTICULOSNRO.3°4°7°9°Y ARTICULO 21° NUMERAL9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES.), libre de apremie y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329. de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284. 300. y 303 deL código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de La ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder faLsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy (01) de abril del 2015, estando en la sala de estar del Gaes, luego de haber denunciado el robo de mi vehículo, camión marca Ford Modelo 350, año 1998, de color marrón: me estaban atendiendo, cuando pude ver a los funcionarios que ingresaban como detenido un joven de piel morena, de estatura 1,70 centímetros aproximadamente, de cara perfilada, que tenía una camisa rosada; viendo yo este enseguida pude recordarme que este fue uno de los ocho (08) sujetos. que me despojaron de mi vehiculo el dia (28) de marzo del presente año; lo pude recordar ya que este fue uno de los que me hablo y apunto con un arma de fuego, por lo que informe rápidamente a los funcionarios que me estaban atendiendo, para que tuvieran conocimiento, y también quería plasmarlo por escrito para que se haga justicia y poder recuperar mi vehículo; Es todo lo que tengo que exponer, se leyó y conforme firma; Seguidamente el funcionario receptor le realiza una serie de preguntas que se especifican a continuación”. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar de os acontecimientos? CONTESTÓ: “La Misión, Vía Turen, Estado Portuguesa”. PREGUNTA NRO 2: ¿Di’ usted, si al ver Los sujetos que le despojaron de su vehículo los reconocer CONTESTO: “si, por su puesto, pero principalmente a los que perpetraron el robo, o los que tuvieron contacto directo conmigo el día de los acontecimientos” PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, características del vehiculo de su propiedad del cual le fue despojado? CONTESTO: “FORD, MODELO F-350, AÑO 98, COLOR MARRON, PLACAS 68EGAB PREGUNTA NRO 4 ¿Diga Usted, cuánto dinero le están exigiendo para recuperar su vehículo? CONTESTO: ‘primero pedian setecientos mil bolívares (700.000 bs), pero se pusieron en contacto al teléfono de mi compañero Aranguren pidiendo la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 bs)”. PREGUNTA NRO 5 ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona en particular responsable de estos hechos? CONTESTO: “no, ya que no soy de la zona”. PREGUNTA NRO. 6 ¿Diga Usted. si desea agregar algo más a la presente denuncia: CONTESTO: “ si, bueno que deseo que me ayuden a recuperar mi camioneta ya que es mi medio de trabajo es todo.
6.- ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, compareció an’ comando, una persona quien quedo identificada como: LUIS 5. (DEMAS DAT PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALESL libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los articulos 329 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”’ 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy (01) de abril deI 2015, estando en la sede del grupo antiextorsión y secuestro de portuguesa observe a los funcionarios que trasladaban a un joven la cual logre observar de inmediato al joven que fue el que me amarro, insulto con palabras ofensivas y me maltrato con el arma de fuego que tenia en su poder el día sábado 28 de marzo del año 2015. la cual me quitaron cuarenta mil (40.000bs) que eran para invertir en una compra de tomates a mi amigo y compañero de trabajo, también me quitaron mis’ •‘ documentos personales y el teléfono marca blu de color amarillo que es de numero: (0414 7328428) Es todo lo que tengo que exponer, se leyó y conforme firma: Seguidamente el funcionario receptor le realiza una serie de preguntas que se especifican a continuación. PREGUNTA NRO 1: Diga usted, lugar de los acontecimientos? CONTESTÓ: “La Misión, Vía Turen, Estado Portuguesa” PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, si al ver los sujetos que le despojaron de sus pertenencias los reconocería? CONTESTO: “si, por su puesto, principalmente a los que nos amarraron y nos robaron, o los que tuvieron contacto directo conmigo el día lunes 28 de marzo del año 2015’. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, características fisonómicas del ciudadano que observo el día de robo la cual usted acuerda que lo amarro y lo maltrato físicas y verbal mente? CONTESTO: “era alto, moreno, delgado, es el mismo que entro esposado mientras estaba en sala de espera del CONTINUACIÓN DE ACTA DE ENTREVISTA DEL DIA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Grupo antiextorsion y secuestro” PREGUNTA NRO 4 ¿Diga Usted, cuanto dinero le quitaron los ciudadanos que perpetraron el robo? CONTESTO: Me quitaron (40.000bs) PREGUNTA NRO 5 ¿Diga Usted. Sospecha de alguna persona en responsable de estos hechos? CONTESTO: “no sospecho de nadie por la razón de que soy de QUIBOR ESTADO LARA PREGUNTA NRO. 6 ¿Diga Usted, si desea agregar algo más Presente denuncia? CONTESTO: ‘que se haga justicia y sea devuelto todas nuestras pertenencias y el dinero que me quitaron, ya que es el fondo con lo que trabajo para mantener a mi núcleo familiar se Terminó, se leyó y conformes firma
7.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO. En esta misma fecha, siendo as 05.00 horas de la tarde] compareció ante éste comando una persona quien quedo identificada como GARCA A. ((DEMAS DAT PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALESL libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los articulos 329. de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 10, 111, 112, 284. 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy (01) de abril del 2015, me encontraba en el centro comercial Llano malI. cobrando un cheque en el Banco Banesco, luego de esto me disponía a retirarme el Banco y cuando iba por la salida, cerca del banco Venezuela aproximadamente a las (04:00) horas, de la larde observe a un sujeto. que vestía pantalón negro y una franela rosada, .que se aproximó a un señor que se encontraba parado afuera del banco de ‘enezuela de llano malI, y estando cerca, el señor le dio al joven una bolsa de color negro, el joven la agarro y camino buscando la salida del centro comercial, pero en ese omento llegaron unos funcionarios que se identificaron como guardias nacionales del grupo antiextorsión y secuestro, le cantaron la vos de alto deteniéndolo, escuche que uno de ellos le leyó sus derechos después uno de ellos se me acerco y me manifestó que iba servir como testigo de un procedimiento de una extorsión por el robo de unos vehículos, donde se detuvo al sujeto, luego me traslade con ellos a este comando para servir como testigo de lo que había ocurrido en ese lugar. es todo lo que tengo que decir. PREGUNTA RO 1. Diga usted, lugar de los acontecimientos? CONTESTÓ: “Parte baja del Centro comercial Llano MalI, adyacencias del Banco de Venezuela”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga ‘d, la hora de los acontecimientos narrados’? CONTESTO: “eso fue aproximadamente (04:00) horas de la tarde del dia de hoy” PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, las
características físicas del ciudadano aprehendido? CONTESTO: “era un joven de piel morena. 1/70 cm aproximadamente de estatura, delgado. vestía un pantalón color negro y una franela Rosada”. PREGUNTA NRO 4. Diga Usted, observo maltrato físico por parte de los funcionarios actuantes hacia el ciudadano aprehendido? CONTESTO: “no, en ningún momento”. PREGUNTA NRO 5. Diga usted, una narración resumida de lo que observo antes de la aprehensión del ciudadano? CONTESTO: “Bueno pude observar como un joven se le acerco a un señor mayor, recibió de este una bolsa, pero como estaba en las afueras del Banco de Venezuela. era notorio que podía ser dinero, también vi como unos funcionarios quienes portaban credenciales le dieron la voz de alto, pude darme cuenta que era una extorsión, O un cobro de rescate. Es todo”. PREGUNTA NRO Usted, Que contenía la bolsa color negro? CONTESTO: “No se podía ver mucho, dinero en efectivo”. PREGUNTA NRO 7 ¿Diga Usted, si tiene algo más que a la presente declaración? CONTESTO: “no”. Término, se leyó y conformes
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO 028-15. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparecieron ante esta unidad los efectivos militares, TTE CONTRERAS FREDDY, SM/1 SANCHEZ SILVIO, Sil QUEZADA JONATHAN, Sf2 DRAJLING MILAN, SI; MANZANILLA CARLOS, Sf2 URRIOLA ALEJOS, S12 AMARO ESTEBAN, Sf2 CONTRERAS KEIVER, adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los articulos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Artículo 12 numeral 1, articulo 28 de la Ley Contra Secuestro y la Extorsión: Articulo 66 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo quienes fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CESAR HIGUERA MARTINEZ, Comandante de la Unidad, para realizar diligencias urgentes y necesarias en relación a la ampliación de la denuncia donde aparece como víctima el ciudadano, Rosendo Albino Aranguren, Titular de la cedula de identidad Nra V.-7.468.043 por uno de los delitos tipificados en la ley contra la propiedad “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial” prosiguiendo con las investigaciones en relación a la denuncia formulada por el ciudadano anteriormente descrito, quien siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se presentó en este comando con la finalidad de anunciar lo que le estaba sucediendo, hoy 01 de abril del 2015, desde tempranas horas de la mañana se encontraba recibiendo llamadas telefónicas por parte de los ladrones que lo robaron el día 28 de Marzo del 2015, desde el teléfono móvil celular signado con el número (0426 7500233), quien le estaba exigiendo el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 bs), con la finalidad de devolverle su vehículo Marca Ford, Modelo Pick up F100, AÑO 79, color azul, placas 89RJAD, de su propiedad el cual le fue robado el día 28 de marzo del 2015: y a su vez entregarían un camión marca FORD, MODELO F-350, AÑO 98, COLOR MARRON, PLACAS 68EGAB, perteneciente al ciudadano Daniel Pa1flt los mismo dicen que de hoy no pasaba el pago o por los carro o por Razón por lo cual debido a la extrema urgencia se procede a orientar a la victima en cuanto a los pasos y procedimientos seguir, de inmediato notificando los Integrantes de la comisión vía telefónica, al Abg. Hahkell Escalona, Fiscal Tercero del ministerio público del segundo circuito judicial del estado Portuguesa, en materia de Extorsión y Secuestro; ya que el presunto extorsionador estaba exigiendo el pago de dinero lo antes posible, a fin de solicitarle tramitara una autorización de entrega vigilada: Seguidamente se procedió a improvisar un sobre de material sintético color negro que simulaba el dinero exigido a la víctima c recortes de papel envueltos y a su vez dos billetes de papel moneda, de circulación nacional con la denominación dos bolívares (2,00 SS), serial nro. H05264832, L12271545; Así mismo se procedió a dar una serie de paso y normas a la víctima que debía de cumplir al momento de entregar el mismo el cual acepto sin ningún problema Acto seguido. Se conforma comisión integrada por siete (07) efectivos: SMII SÁNCHEZ SILVIO, Sil QUEZADA JONATHAN, Sf2 DRAJLING MILÁN, S12 MANZANILLA CARLOS, S12 URRIOLA ALEJOS, S12 AMARO ESTEBAN, S12 CONTRERAS KEIVER, al mando del Tte. CONTRERAS FREDDY en vehículo particular, quienes nos trasladamos hasta el centro comercial llano mall de Acarigua estado Portuguesa, debido a que este era el lugar que señalaban a la víctima como destino para realizar el pago de dinero; Una vez que estamos en el centro comercial llano mall, aproximadamente a las 03:15 horas de la tarde, la victima recibe una llamada telefónica del teléfono móvil celular signado con el número (0426 7500233) del sujeto desconocido, manifestándole que se traslade, hasta el Banco Venezuela de ese centro comercial y que en pocos minutos, llegaría una persona de sexo masculino, a buscar el dinero. Razón por la cual procedemos a desplegarnos de forma estratégica sin perder de vista a la víctima preservando siempre su seguridad, Minutos después aproximadamente a las (04:00) horas de la tarde, logramos observar a una persona de sexo masculino, contextura delgada, piel morena, el cual vestía un pantalón de color negro y una franela color rosada, caminando hacia la víctima, donde al acercarse establecen conversación y es allí donde los integrantes de la comisión pudimos observar que este recibe el paquete envuelto con material sintético de color negro, que tenía la víctima y que simulaba la cantidad de dinero exigida por los presuntos extorsionadores, luego de esto el presunto extorsionador se retira del centro comercial de forma inmediata hacia la salida, al ver esto los integrantes de la comisión se despliegan de forma estratégica a fin de observar si dicho ciudadano se encontraba en compañía de otras personas, pudiendo constatar que el mismo se encontraba solo; por lo que procedemos a darle a voz de alto y a identificándonos como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro, tomando las medidas de seguridad, detenemos a mencionado ciudadano, procediendo de forma in a realizar la revisión corporal amparado en el artículo 191 del código Orgánico procesal Penal (inspección de personas)al realizarle y en presencia de 2015 los testigos, le fue encontrando en su vestimenta específicamente en su bolsillo lateral izquierdo un equipo móvil celular marca vtelca Movilnet, color azul, modelo S133, tecnología CDMA, serial meid: A00000376A23BE, con una batería marca vtelca, color blanca, serial nro. 10091310111375160, signado con el número (0426 7500233), (este teléfono móvil celular, es propiedad de una de las. victimas del Robo el día 28 de marzo del 2015); así mismo se le incauto el paquete improvisado por la comisión el cual estaba envuelto en una bolsa de material sintético de color negro y en su interior dos billetes de papel moneda, de circulación nacional con la denominación dos bolívares (2,00 SS), serial nro. H05264832, L12271545 y una cedula de identidad laminada, quedando este plenamente identificado como; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo el adolescente libre de apremio y coacción manifestó a la comisión que el dinero lo había mando a buscar un ciudadano apodado “LA LIEBRE”, quien reside en la Misión, Turen Estado Portuguesa; acto seguido a eso de las 04:10 horas de la tarde el S12 DRAJLING MILAN JOSE, le realiza la lectura de los derechos del adolescente imputado, amparados en el artículo 654, de La Ley Orgánica para la protección de Niños niñas y Adolescentes, después de esto se Trasladó al adolescente detenido hasta la sede de este comando y se notificó a la fiscalía Quinta con competencia en responsabilidad del niño niña y adolescente del segundo circuito judicial Acarigua estado Portuguesa. a cargo de la Dra. LID LUCENA, sobre la aprehensión del Adolescente antes mencionado por la presunción de su vinculación en uno de los delitos establecidos en la Ley contra el Secuestro y La extorsión, manifestando la misma que le fueran remitidas las actuaciones a la brevedad posible y que el mismo quedara en calidad de detenido a la orden de esa representación Fiscal; cabe destacar que al manifestarle al adolescente aprehendido que tenía derecho a realizar una llamada a su padre, madre, representante, Abogado, persona o asociación de su confianza, este manifestó que no tenía conocimiento del teléfono de sus progenitores, expresando que solo sabía el número del móvil celular perteneciente a Alias “LA LIEBRE”, aportando que el mismo portaba el signado con el número (0426 1093662); así mismo se le permitió al adolescente aprehendido que efectuara llamada telefónica hacia el número telefónico antes mencionado, donde converso con alias “la Liebre”, quien atendía las llamadas y las cortaba, por lo cual efe llamadas; logrando este conversar con el mismo, quien manifestó que los vehículos robados solo si el adolescente aprehendido era puesto que el mismo enviaría una Abogado hasta las instalaciones de esta unidad militar a fin de representar al aprehendido; Acto seguido se procedió a trasladar al adolescente detenido hacia el Ambulatorio de Adarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de realizarle los exámenes medico legales correspondientes, donde fue atendido por el médico de Guardia Dr. Emilio Montilla, V-9.370.518, M.P.P.P.S: 55578, quien diagnostico que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en buenas condiciones de salud y no presenta hematomas ni hemorragias, Siendo trasladado hasta la sede de esta unidad, igualmente es de resaltar que le fueron respetados sus derechos establecidos en la constitución, no fue vejado ni maltratado tanto física como verbalmente, a su vez se le dio alimentación e hidratación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. .

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 01-04-2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el Centro Comercial Llano Mooll de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios cuando recibe de manos del ciudadano ROSENDO ARANGUREN una bolsa negra que fue preparada por los referidos funcionarios policiales y que hacia simular que la misma contenía la cantidad de dinero que los presuntos autores del hecho, le estaban solicitando a las victimas para la entrega de dos vehículos propiedad de estas, las cuales le fueron despojadas en un hecho ocurrido el dia 28-03-2015, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche en la residencia del mencionado ciudadano, cuando ocho sujetos portando armas de fuego someten a los ciudadanos DANIEL DOMINGO PASTRAN, ROSENDO ARANGUREN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATÓN y los despojan de dos vehículos propiedad de estos, así como dinero en efectivo y tres celulares, siendo que al momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA le incautan a este un teléfono celular marca vetelca, color azul propiedad del ciudadano DANIEL PASTRAN, quien fue despojado del mismo cuando el dia 28-03-2015, ocurre el robo en la residencia del ciudadano DANIEL PASTRAN. .
2.-Que se desprende de las actas de exposición levantadas a los ciudadanos SAAVEDRA LEONIDAS Y GARCIA A, que los mismos observaron el procedimiento policial levantado por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, y manifiestan que el día 01-04-2015 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se encontraban en el Centro Comercial Llano Moll y observaron cuando un sujeto. que vestía pantalón negro y una franela rosada,___ vestimenta esta que coincide con la vestimenta que porta el adolescente imputadopara el momento de la audiencia___ se aproximó a un señor que se encontraba parado afuera del banco de Venezuela del Centro Comercial Llano Moll y el señor le dio al joven una bolsa de color negro, el joven la agarro y camino buscando la salida del centro comercial, pero en ese momento llegaron unos funcionarios que se identificaron como guardias nacionales del grupo antiextorsión y secuestro, le dieron la voz de alto y lo aprehenden, declaraciones estas que al ser concatenadas con el acta de investigación penal y con el acta de exposición rendida por el ciudadano ROSENDO ARANGUREN, coinciden al quedar plasmado en las mismas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado y cual fue el actuar del mismo o la conducta desplegada por este previo al momento de su aprehensión .
3.-Que de la denuncia interpuesta por la victima, el ciudadano DANIEL PASTRAN, la cual riela al folio uno (01) de la causa, se desprende que éste al interponer su denuncia y previo a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA describe las características fisonómicas que recuerda de cuatro de los autores del hecho y manifiesta que uno de ellos es de piel morena, como de 1,70 mts de estatura, cara perfilada, cabello negro y bastante joven de edad, características éstas que coinciden con las características fisonómicas del adolescente.
4.- Que de las actas de exposición levantada a los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN, DANIEL DOMINGO PASTRAN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON se desprende que el hecho ocurre el día 28-03-2015, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, dentro de la casa donde reside el ciudadano DANIEL PASTRAN, ubicada en la Misión, Estado Portuguesa, cuando ocho sujetos armados con armas de fuego penetran en la residencia de dicho ciudadano y una vez allí lo someten a el y a otras personas que se encontraban en el sitio y bajo amenazas de muerte despojan al mencionado ciudadano de una camioneta marca Ford, Modelo 350, año 1998, color marron y de su telefono celular marca vetelca, color azul, signado con el numero 0426-7500233, asi como también despojan al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON de la cantidad de cuarenta mil (40) bolívares Fuertes y de un teléfono celular color amarillo numero 0414-7328428, en ese momento viene llegando a la residencia el ciudadano ROSENDO ARANGUREN a quien también someten y lo despojan de una camioneta marca Ford, color azul, año 1979, placa 89RJAD y un teléfono celular con el numero 0414-5052547, para luego huir del lugar y posteriormente se comunican con las victimas y les exigen cierta cantidad de dinero a fin de devolverles los vehículos propiedad de estas victimas, acordando la entrega de dicha cantidad de dinero para el día 01-04-2015 en horas de la tarde en el Centro Comercial Llano Moll de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
3.-Que las actas de exposición levantadas a las victimas, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON Y DANIEL PASTRAN se desprende que estos se encontraban en la sede del Grupo del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios llegaban a dicha sede trayendo consigo al adolescente aprehendido y estas victimas inmediatamente reconocieron al adolescente imputado como una de las personas que en compañía de otras el día 28-03-2015, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche los apuntó con un arma de fuego y los despaja de vehículos de su propiedad, así como de celulares y de dinero en efectivo.
4.-Que de las actas de investigación se desprende suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
5.-Que de las actas procesales se desprende que las victimas son contundentes al reconocer al adolescente imputado como una de las personas que el día 28-03-2015 aproximadamente a las 08:40 horas de la noche en compañía de otras los apunta con un arma de fuego y los despojan de sus pertenencias y lo reconocen como la persona que fue aprehendida el dia 01- 04-2015, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y Y PREVISTO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 458 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en relación a la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el supuesto contenido en el artículo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo y estando los funcionarios de investigación facultados para practicar la aprehensión del mencionado adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de cinco años y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y en virtud de que las victimas son testigos directos y presenciales de los hechos y constituyen medios de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que el adolescente imputado se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, asi mismo se observa que no hay contención familiar pues no se presentó ninguna persona a la audiencia convocada que funga como padre, representante o responsable del adolescente imputado, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y se declara legitima su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN, el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN, DANIEL DOMINGO PASTRAN Y LUIS ENRIQUE SILVA LOBATON y el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ROSENDO ARANGUREN Y DANIEL DOMINGO PASTRAN.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JAIRO GALLARDO.
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.