REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000143
ASUNTO : PP11-D-2015-000143
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ANNY MEDEZ JARA
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO;
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS,
DECISION: LIBERTAD PLENA
Siendo la fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del IDENTIDAD OMITIDA A quien se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
La representante del Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de Abril del año 2015, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , se le imputa por unos de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento y en este mismo acto consigno actuaciones complementarias. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita que en este caso particular no le sea aplicada ninguna medida cautelar a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Impuesto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz y cada uno por separado manifestaron, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG: PATRICIA LILIANA FIDHEL, tomando la palabra quien expuso:” En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación que por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, señalando que en el caso que nos ocupa ciudadana juez la responsabilidad penal tanto en el sistema de adulto como en el sistema de adolescente es de carácter individual en este caso de acuerdo a las actas policiales y de acuerdo a lo narrado por el ministerio publico se produce la aprehensión de los jóvenes bajo las circunstancias de modo lugar y tiempo, siendo que los funcionarios dicen; para momentos que transitában por las adyacencias de la Urbanización Durigua, sector 2, calle 3, vía pública, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, avistaron a dos ciudadanos que iban caminando y los mismos al notar nuestra presencia policial, mostraron una actitud muy nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificamos como Funcionarios Activo de este Cuerpo Detectivesco, emprendiendo veloz huida dándoles alcance a los pocos metros del lugar y luego de neutralizarlos por completo y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, les indicamos que iban a ser objeto de una inspección corporal, de igual manera le indicaron que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran, por lo que el funcionario Detective Rodolfo SALAZAR, procedió a realizar la respectiva inspección corporal encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos, Dos (02) Envoltorios elaborados en Papel Aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y Semillas, de color Verde y Marrón, de presunta Droga denominada como Marihuana yo solicito que se le otórguenla LIBERTAD PLENA a mis defendidos, Es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, en virtud de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del adolescente en la investigación iniciada, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:
ACTA INVESTIGACION PENAL
En esta fecha, siendo las 01:00 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE Edward GONZALEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurtos de este Despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En el Marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, encontrándome en labores de investigaciones de campo, en los Municipios Páez y Araure, con el fin de minimizar el auge delictivo en los mencionados Municipios, en compañía de los funcionarios Detectives Rodolfo SALAZAR y Stephany GRAN DA, a bordo de unidad identificada de este Despacho, para momentos que transitábamos por las adyacencias de la Urbanización Durigua, sector 2, calle 3, vía pública, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, avistamos a dos ciudadanos que iban caminando y los mismos al notar nuestra presencia policial, mostraron una actitud muy nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificamos como Funcionarios Activo de este Cuerpo Detectivesco, emprendiendo veloz huida dándoles alcance a los pocos metros del lugar y luego de neutralizarlos por completo y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, les indicamos que iban a ser objeto de una inspección corporal, basándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera les indicamos que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran, por lo que el funcionario Detective Rodolfo SALAZAR, procedió a realizar la respectiva inspección corporal encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos, Dos (02) Envoltorios elaborados en Papel Aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y Semillas, de color Verde y Marrón, de presunta Droga denominada como Marihuana, por lo que procedimos a identificarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente como: IDENTIDAD OMITIDA Por lo que se evidencia que estamos en presencia en un delito de acción pública, se procede a la aprehensión en flagrancia de los referidos Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se procede a leérseles sus Derechos Constitucionales a los mencionados Adolescentes de conformidad con lo establecido con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, materializándose la misma a las 12:30 horas. Seguidamente, retornamos al Despacho, conjuntamente con los Adolescentes aprehendidos, a los fines de verificar el status legal de los antes mencionados y las evidencias, a propósito de ser sometidas á experticias de rigor. Una vez en esta Oficina, le informamos a la superioridad de las diligencias realizadas, trasladándome al área de laboratorio de toxicología de este Despacho, a fin de someter los referidos envoltorios contentivos de presunta droga a las pruebas de orientación. Situados allí, fui atendido por la toxicólogo de Guardia NIDIA 8ALAGUERA, a quién luego de estar al tanto del motivo de mi presencia recibió la evidencia supra mencionada, manifestándome que en relación a ambos envoltorios elaborados en papel Aluminio, provistos de restos vegetales y semillas, de color verde y marrón, olor fuerte y penetrante, de presunta droga, los cuales fueron colectados como evidencias de interés Criminalísticos, arrojó un peso bruto de Seis coma Ocho gramos (6,8 gramos), el cual al ser observado ante el microscopio, logró determinar que por las características organolépticas que presenta la evidencia, resultó ser positiva para la droga conocida como (MARIHUANA), acotando que la citada droga en la actualidad no tiene usos Terapéuticos y que quedaría en calidad de resguardo y custodia; hago referencia que a la evidencia le fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas, de la cual anexo copias fotostáticas en el presente acto de investigación penal. Posteriormente procedimos a verificar mediante el Sistema de Investigación e lnformacián Policial (S.I.I.POL), los posibles Registros Policiales que puedan presentar los Adolescentes investigados, dando como resultado que No presentan Registros ni Solicitudes, igualmente consulté dichos datos de identidad ante el Enlace CICPC-SAIME, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, a objeto de corroborarlos, constatando que efectivamente les corresponden sus datos aportados. Seguidamente le informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas, de igual manera se le dio inicio a la causa penal K-15-0058-00982, por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas; de igual forma se le realizo llamada telefónica a la Abogado Lid LUENA, Fiscal Quinto, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien/se le notificó del procedimiento efectuado dándose por notificado. Es todo,
PRUEBA TOXICOLOGICA
En el dia de hoy 10 DE MARZO DE 2015 siendo las 10:46 AM habiéndose ordenado la practica de la Experticia Química y/o Botánica, por parte de SUB DELEGACION ACARIGUA DEPARTAMENTO DE TOXOCOLOGIA ACARIGUA PORTUGUESA, a través del oficio S/N EXPEDIENTE K15-0058-00982, seguida a los ciudadanos 1.- ARYUNA LEUDY MANEIRO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.791.394, estando presentes los funcionarios: Experto PROF II SAMIA JOUDIETH, credencial 33803 y custodio de la evidencia DETECTIVA SALAZAR RODOLFO CREDENCIAL 35916, adscrito a SUBDELEGACION ACARIGUA EDO PORTUGUESA, se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada en el oficio de remisión, dejándose constancia que se trata de 1.- DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS DE : FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO: CINCO (05) GRAMOS. Se procede a tomar una muestra representativa (ALICUOTA), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA, se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícuota y la prueba de orientación se realiza en presencia del funcionado custodio (up-supra), a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado bajo las siguientes condiciones: UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BEIGE, CON INSCRIPCION DONDE SE LEE “CICPCP” EXP: K15-0058-00982, con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE y recubierto parcialmente con cinta adhesiva TRANSPARENTE, en su superficie.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud , inicio a la investigación en fecha 08 de Abril del año 2015, mediante llamada de Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la ley orgánica para la protección de niños, y niñas y adolescente. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 263 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se le imputa por unos de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Analizado las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa, quien fue concreta y precisa en su declaración ésta juzgadora que debe valorizar a los efectos de la presente decisión así como la libre voluntad de los imputados de no rendir declaracion , este Tribunal de Control Nº 02, observa del análisis jurídico realizado a la presente solicitud, en la cual presuntamente no hay la perpetración de hecho punible alguno, por lo que estimo que no estamos ante la presencia del delito de, POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya que de las actas policiales se observa que los funcionarios del del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación, efectuada en la presente una vez que los referidos adolescente son aprehendidos los funcionarios les indican que iban a ser objeto de una inspección corporal, de igual manera le indicaron que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran, por lo que el funcionario Detective Rodolfo SALAZAR, procedió a realizar la respectiva inspección corporal encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos, Dos (02) Envoltorios elaborados en Papel Aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y Semillas, de color Verde y Marrón, de presunta Droga denominada como Marihuana de las actas policiales se desprende que no fue tomado el dicho de ningún testigo pese que los hechos se suscita en las 01:00 horas es por lo que la defensa publica en virtud de lo expuesto rechazo la precalificación jurídica solicito no sea admitida y en este mismo orden de idea solicito la libertad plena es por lo que este tribunal procede a declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica , en cuanto a la LIBERTAD PLENA en virtud de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de los adolescentes investigación iniciada, por lo que igualmente acuerda la continuación de la investigación por los parámetros de la vía ordinaria, Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como lo es POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: ) Declara la situación de Flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE DROGAS , previsto en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 4) Se acuerda LA LIBERTAD PLENA DE LOS ADOLESCENTE. POR LO QUE SE ORDENA SU LIBERTAD DESDE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 5) SE ACUERDA LA EXPERTICIA BOTÁNICA Y LA PRUEBA TOXICOLOGICA. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA.
ABG. ANNY MEDEZ JARA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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