REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000027
JUEZA:
ABG. HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO
SECRETARIO:
ABG. SUSANA GONZALEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
ANGEL ROBERTO ALEJO PEREZ Y MARQUENA GREGORIA PICHARDO YEPEZ
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN:
NIEGA SUSTITUCION DE MEDIDA
Recibido y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la causa que se le sigue N°PP11-D-2015-000027; mediante el cual solicita a este tribunal el examen y revisión de la medida de detención preventiva, dictada en la audiencia oral de presentación en fecha 21-01-2015, y ratificada en la audiencia preliminar en fecha 24-03-2015, y la misma fue remitida a este Tribunal de Juicio y recibida en fecha 10-04-2015 donde se ordeno fijar el Juicio oral y privado para el día 24-04-2015, donde queda evidenciada que no ha habido ningún tipo de retardo procesal.
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Niega la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la causa que se le sigue N°PP11-D-2015-000027, y en consecuencia se acuerda mantener la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la detención. Segundo: Revisada en articulo 581 específicamente en su PARAGRAFO SEGUNDO de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala que transcurridos los tres meses, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar prevista en el articulo 582 ejusdem; por lo que considera inoficioso esta juzgadora de acordar la revisión de medida, pues que en fecha próxima (24-03-2015) esta fijada el Juicio oral y privado, donde queda evidenciada que no ha habido ningún tipo de retardo procesal, considerando que en caso de ser procedente se pronunciara el día hábil siguiente a la fecha que se cumple el lapso legal. Notifíquese a la defensora pública especializada de la decisión dictada por este tribunal. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.
La Juez de Juicio
Abg. HEEMERY CORALI HERNANDEZ HIDALGO
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND