REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de abril de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por REINA DEL CARMEN ARRIECHE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.605.590, contra ANDREÍNA DEL VALLE DÍAZ ARRIECHE y JOSÉ MANUEL DÍAZ ARRIECHE, ambos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cédulas de identidad V 19.053.085 y V 27.414.541 respectivamente, de los que se dice son mayores de edad, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante REINA DEL CARMEN ARRIECHE ÁLVAREZ, consiste en que se declare que mantuvo una unión concubinaria, con JOSÉ MANUEL DÍAZ ESPINOZA, del que se afirma era venezolano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.866.350, afirmando además, que falleció ab intestato, el 15 de marzo de 2015.
Esta pretensión, como está indicado, la interpone la demandante contra ANDREÍNA DEL VALLE DÍAZ ARRIECHE y JOSÉ MANUEL DÍAZ ARRIECHE de los que dice son mayores de edad.
No obstante, examinando la copia certificada de la partida de nacimiento del codemandado JOSÉ MANUEL DÍAZ ARRIECHE, se constata que nació el 23 de julio de 1997, por lo que actualmente cuenta con diecisiete años de edad, por lo que es adolescente, según el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con el literal “c” del parágrafo cuarto, del artículo 177 eiusdem, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso y como quedó dicho, entre los demandados se encuentra un adolescente.
Además, en este orden de ideas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 del 11 de octubre de 2005 (Neidy del Carmen Abreu García vs. Inversiones Perfumessence, C.A.), consideró competentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en asuntos laborales “…sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…” y luego en sentencia del 15 de diciembre de 2006 (XIOMARA MARGARITA PARRA, en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, vs. POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE) la misma Sala Social consideró que “…aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe atribuirse, necesariamente, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.”. En consecuencia, es competente para conocer de la presente causa, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, en el que debe declinarse el conocimiento de la causa.
Es por lo anterior, que en la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por REINA DEL CARMEN ARRIECHE ÁLVAREZ, contra ANDREÍNA DEL VALLE DÍAZ ARRIECHE y JOSÉ MANUEL DÍAZ ARRIECHE, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González