REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2013-000936.-
DEMANDANTE:ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.548.220.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EUSTOQUIO MARTINEZ y JULIO CESAR ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 30.729 y 104.178, respectivamente-
DEMANDADOS:JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, quienes son venezolano e italiana, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.075.287 y E-340.940.-
APODERADOS JUDICIALES
DEL CIUDADANO:
JHONNY ZANARDO: Abogados AURA MERCEDES PIERUZZINI Y ENRIQUE RAMIREZ PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 23.278 y 138.099, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA
GIUSEPPA MASUZZO DE
ZANARDO: Abogados ANLLY MOSQUERA Y HENRRY MOSQUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 140.680 y 23.704, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y DE DACIÓN EN PAGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-
MATERIA: CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 07 de febrero de 2013, cuando la ciudadana ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.548.220, debidamente asistida por el Abogado EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el inpreabogado N°
134.222, interpuso demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA Y DE DACIÓN EN PAGO, contra los ciudadanos JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZZO DE ZARNARDO. Estimando la presente demanda en SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.000,00).-
En fecha 14 de febrero de 2013, (f-100 y 101), se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demanda, una vez consignados los fotostatos y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas el Tribunal, acordo aperturar un cuaderno separado de medidas para su tramitación y una vez conformado el mismo se pronunciara en cuanto a las mismas.-
En fecha 19 de Marzo de 2013, (f-103) consignados los fotostatos se acordo librar las correspondientes boletas de citaciones.-
En fecha 19 de Marzo de 2013, (f-106), Comparece la alguacil Temporal del Tribunal y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, debidamente firmada.-
En fecha 01 de Abril de 2013, (f-113), Comparece la alguacil Temporal del Tribunal y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, debidamente firmada.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, (f-123) comparece la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, parte co-demandada, asistida de abogado y le confiere poder apud acta a los abogados ANLLY MOSQUERA Y HENRRY MOSQUERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 140.680 y 23.704, respectivamente, para que la representen en el presente juicio.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, (f-124) comparece el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, parte demandada, asistido de abogado y le confiere poder apud acta al abogado ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.099, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 05 de Junio de 2013, (f-126) comparece la ciudadana ANGELA ROSA GUEDEZ MORALES, parte demandante, asistida de abogado y le confiere poder especial al abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.729, para que la represente en el presente juicio.-
En fecha 12 de Junio de 2013, (f-139 al 142) comparece el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna escrito de pruebas.- siendo agregado el mismo a los autos en fecha 18-06-2013.-
En fecha 14 de Junio de 2013, (f-143 al 144) comparece el abogado ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, y consigna escrito de pruebas.- siendo
agregado el mismo a los autos en fecha 18-06-2013.-
En fecha 14 de Junio de 2013, (f-159 al 161) comparece el abogado ANLLY MOSQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO y consigna escrito de pruebas.- siendo agregado el mismo a los autos en fecha 18-06-2013.-
En fecha 20 de Junio de 2013, (f-187 al 190) comparece el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en su carácter de apoderado actor y consigna escrito de oposición de pruebas.-
Por auto de fecha 26 de Junio de 2013, (f-2 de la pieza N° 02) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandante.-
Por auto de fecha 29 de Junio de 2013, (f-3 de la pieza N° 02) el Tribunal, declara improcedente la oposición formulada por el apoderado actor, y admite las pruebas promovidas por los ciudadanos JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO.-
En fecha 08 de Julio de 2013, (f-16 de la pieza N° 02) comparece el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, parte demandada, asistido de abogado y le confiere poder apud acta a la abogada AURA PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, para que lo represente en el presente juicio conjunta o separadamente con el abogado ENRIQUE RAMIREZ.-
En fecha 30 de Julio de 2013, (f-30 de la pieza N° 02) comparece el abogado Enrique Ramírez, en su carácter acreditado en autos y solicita al tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2.013, (f-33 de la pieza N° 02), el Tribunal, por medio de auto declara improcedente la solicitud formulada por el co-apoderado del ciudadano Jhonny Mario Zanardo, de que se fije nueva fecha y hora para la evacuación de testigos.-
En fecha 07 de Agosto de 2013, (f-37 de la pieza N° 02) comparece el abogado Enrique Ramírez, en su carácter acreditado en autos y mediante diligencia apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 06/08/2013.-
En fecha 17 de Septiembre de 2013, (f-41 de la pieza N° 02) el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Enrique Ramírez, en su carácter acreditado en autos, y ordena remitir las copias que indique la parte apelante y las que sugiera al Tribunal, al Juzgado Superior Civil de este Mismo Circuito Judicial, una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 25 de octubre de 2013, (f-175 al 184 de la pieza N° 02) comparece la abogada AURA PIERUZZINI, en su carácter de apoderada del ciudadano
JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y consigna escrito de informes en la presente causa.-
En fecha 25 de octubre de 2013, (f-185 y 186 de la pieza N° 02) comparece el abogado JULIO CESAR ORTEGA, en representación de la parte actora y consigna escrito de informes en la presente causa.-
En fecha 25 de octubre de 2013, (f-187 y 191 de la pieza N° 02) comparece el abogado ANLLY MSOQUERA, apoderado judicial de la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO y consigna escrito de informes en la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, (f-222 de la pieza N° 03) Por medio de auto, el Tribunal, insto al ciudadano Jhonny Mario Zanardo, parte apelante, a consignar los emolumentos necesarios para ser remitidos al Juzgado Superior las actuaciones relativas a la apelación oída por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2013.-
En fecha 19 de Febrero de 2014, (f-08 de la pieza N° 03), Por medio de auto, el Tribunal, instó nuevamente a la parte apelante a consignar los fotostatos a los fines de certificar las copias para ser enviadas al Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha 19 de Febrero de 2015, (f-72 de la pieza N° 03), Por medio de auto, el Tribunal, instó una vez más, a la apelante a consignar los fotostatos a los fines de certificar las copias para ser enviadas al Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.- Advirtiéndole a las partes que se fijara el lapso para dictar sentencia en la presente causa, una vez conste en autos las resultas de la referida apelación.-
En fecha 14 de Abril de 2015, (f-75 de la pieza N° 03) comparece el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.075.287, parte demandada, debidamente asistido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado Nº 23.278, mediante la cual expone:
“Desisto de la apelación formulada en el folio 37 de la segunda pieza, la cual fue oída en un solo efecto al folio 41 de la segunda pieza, y solicita al Tribunal dicte sentencia en dicha causa…”
El Tribunal para pronunciarse observa:
La diligencia in comento, mediante la cual el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, antes identificado, debidamente asistido de abogado,
manifiesta el expreso desistimiento del recurso de apelación sobre el auto dictado por este Juzgado en fecha 06-08-2013; interpuesto mediante diligencia de fecha 07-08-2013 (f-37 de la pieza N° 02) por el abogado ENRIQUE ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.099, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, el cual fue oido en un solo efecto por este Tribunal en fecha 17-09-2013, (f-41 de la pieza N° 02), se encuadra dentro del modo de autocomposición procesal denominado “desistimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
En el presente caso, el recurso del cual desiste el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, parte demandada, consiste en un recurso ordinario de apelación ejercido en contra del auto de fecha 06 de Agosto de 2013, (f-33 al 36 de la pieza N° 02) a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el mencionado ciudadano, sobre la solicitud de fijar nueva fecha y hora para la evacuación de testigos.
Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal ha logrado verificar que el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, parte demandada, tiene plena facultad y capacidad para efectuar el desistimiento del recurso de apelación, por lo tanto, se encuentra ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo
264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; norma general que regula todos los desistimientos, se aplica al de la demanda, en este caso se trata al desistimiento de la apelación; en tal sentido el articulo 289 eiusdem, establece lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Por lo tanto, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al antes aludido desistimiento. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento al Recurso de apelación presentado en fecha 14 de Abril de 2015, por el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, debidamente asistido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2013, y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte días del mes de Abril del Dos Mil Quince (20/04/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran..-
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste,
|