PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de abril de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-0000246


PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE JIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº17.889.774, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Erslandy José Duran Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LLANEROS FUTBOL CLUB, Asociación Civil sin fines de lucro, de éste domicilio, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 3, de fecha 05 de agosto de 1985.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 21 de abril de 2015, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto, verificando la presencia de la abogada Erslandy José Duran Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.163, apoderado judicial de la parte actora, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN LLANEROS FUTBOL CLUB, quien no se hace presente, ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente se hace constar que se hace presente la representación de la Procuraduría del Estado Portuguesa, a través de la abogada Sarahi Montilla, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 143.005, tal como se evidencia en copia certificada de Poder el cual se anexa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, da Inicio a la presente audiencia, seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial del actor y manifiesta que por cuanto la demandada FUNDACIÓN LLANEROS FUTBOL CLUB, dio cumplimiento con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 115.000), DESISTE del presente procedimiento, para lo cual consigna copia de acuerdo celebrado entre su representado y la demandada, constante de cinco (05) folios útiles. Seguidamente la representante de la Procuraduría del estado Portuguesa manifiesta que siendo que la demandada FUNDACIÓN LLANEROS FUTBOL CLUB, dio cabal cumplimiento con el pago de prestaciones sociales y demás conceptos al ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ ALVARADO, solicita que a los fines de dar por cerrado el presente procedimiento se homologue el desistimiento hecho por el apoderado judicial del actor, teniéndose dicho desistimiento como medio de auto composición procesal.

DE LA HOMOLOGACION
Visto el desistimiento hecho por la parte actora, producto del acuerdo extrajudicial celebrado por las partes este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento, dándole carácter de cosa Juzgada.

El apoderado judicial del actor manifiesta que por cuanto cursa recurso de apelación en la presente causa, manifiesta su desistimiento del mismo, por tanto este Juzgado ordena oficiar inmediatamente al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí explanado y u8na vez que conste en el presente expediente las resultas se ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Apoderada Judicial de la Demandante Por la Procuraduría.



Abg. Erslandy Jose Duran Alvarez. Abg. Sarahi Montilla,

La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA