REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce (14) de Abril de 2015
203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000173.
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.561.107
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.562.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.895.
PARTE DEMANDADA: “TUBOS ACARIGUA, CA”, Avenida Circunvalación (frente a la Cruz Roja) galpón N° 1, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de agosto de 2001, bajo el No. 18, tomo 109-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: DOUGLAS JAVIER CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.492.111, en su cargo de Presidente de la empresa Tubos Acarigua C.A, y en su propio nombre
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Abril de 2015, siendo las 10:36 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano PABLO EMILIO MENDEZ y su Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, parte actora en este procedimiento y suficientemente identificados, y por la parte demandada el ciudadano DOUGLAS JAVIER CABALLERO RODRIGUEZ en representación de Tubos Acarigua y en su propio nombre, asistido por el Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabajó como obrero manipulador de máquinas, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “TUBOS ACARIGUA C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: extirpar, manejar los molino, la filtradora, lavadora, picadora, cargando y trasladando sacos con materiales y tubos a los camiones que me asignaba el patrono. Que ingresó a prestar servicios en fecha 01 de enero de 2002, en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 3:00pm; devengando como último salario CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA (5.622,60Bs) así mismo manifiesta el demandante que en fecha Doce (12) de Enero del año 2.015, egresa de la Empresa por Despido, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, PAGO DE INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL MONTO QUE ME CORRESPONDE POR LAS PRESTACIONES SOCIALES (DOBLETE), SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKES DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSA NO IMPUTABLES, ES DECIR POR DESPIDO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN ARTICULO 130 LOPCYMAT. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR LITERAL “C” Bs 108.314,18. VACACIONES FRACCIONADAS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 1.265,09), BONO VACACIONAL FRACCIONADO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 1.405,65), UTILIDADES FRACCIONADAS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 1.405,65), INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR (DESPIDO) la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (108.314,18Bs), BENEFICIO POR COBRAR EN LA LEY PROGAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR (DESPIDO) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs). SALARIOS CAIDOS DIECINUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 42/100 (19.023,42 Bs). DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL SALARIO PROMEDIO MENSUAL A LA EPOCA DEL ACIDENTE BS. 3.918,16, SALARIO INTEGRAL 152.47, PORCENTAJE DE LA DISCAPACIDAD 48,6 %, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA (BS.254.624,90 ); DE LA EXIGENCIA PARA LA PROCEDENCIA DEL DAÑO MORAL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Para un total demandado de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 698.853,07) CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “TUBOS ACARIGUA C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 698.853,07); pero que de tal monto se debe descontar las siguiente suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 244.228,17) por los siguientes conceptos: - Por Concepto de anticipo de prestaciones sociales e indemnización por despido la cantidad de 216.628,36 ya que al demandante dichos conceptos le fueron cancelados, la cantidad de 4.076,39 – Por concepto de vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas ya que al demandante le fueron cancelados; - Por concepto de beneficio POR COBRAR en la ley programa de alimentación para los trabajadores dejados de percibir por causas no imputables al trabajador (despido) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 Bs) ya que dichos montos fueron cancelados; - la cantidad de 19.023,42, por concepto de Salarios Caídos ya que dichos montos fueron cancelados para un total de 244.228,17. Aunado a esto el patrono ofrece a cancelar el monto total del concepto de indemnización por la enfermedad con el porcentaje de discapacidad el monto de 254.624,90 BS. y por daño moral la cantidad de 125.375,01 Bs. Por lo que ofrece el ex patrono a cancelar el monto de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIAVRES (BS. 380.000,00 Bs). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “TUBOS ACARIGUA”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que procede a cancelar la cantidad LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00.) Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 60-04299218, girado contra el Banco Exterior, Agencia Acarigua, a nombre de PABLO EMILIO MENDEZ. Por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200,000,00) y la cantidad restante de CIENTO OHENTA MIL BOLIVARES se cancelara el día Catorce de Mayo del 2015, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “TUBOS ACARIGUA, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador PABLO EMILIO MENDEZ, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA