REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000630
PARTE ACTORA: DORANTE ROMERO GLENDA MARITZA, titular de la cedula de identidad N° 13.702.034
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.485.539 inpreabogados N° 92.421, en su condición de PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ CARRILLO YIMMY JOSE titular de la cedula de identidad N° 11.547.129
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DE LOS SANTOS VILLANUEVA GUENDY OSMARY Y GONZALEZ HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.892.267,12.527.252 inpreabogados: 174.833, 232.279.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 21 de abril del 2015, siendo las 09:45am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionante DORANTE ROMERO GLENDA MARITZA y su abogada DAHISBEL PEÑA en condición de Procuradora de los Trabajadores, así como la presencia de la parte demandada, RODRIGUEZ CARRILLO YIMMY JOSE y sus abogados DE LOS SANTOS VILLANUEVA GUENDY OSMARY Y GONZALEZ HERNANDEZ FRANCISCO JOSE, todos arriba identificados, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes manifiestan que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, conclusión a la que llegan ambas partes luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma la parte actora reconoce todos los pagos, liquidaciones y anticipos cursantes a las pruebas y manifiesta que se le adeuda a una diferencia por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades la cantidad de Bs.6.042,62, y que se le adeuda además la cantidad de Bs: 3.565,00. todo lo cual suma la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENYA Y DOS CENTIMOS (9.607,62) e insiste en la indemnización por despido.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales Bs.6.042,62, y que se le adeuda además la cantidad de Bs: 3.565,00. todo lo cual suma la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENYA Y DOS CENTIMOS (9.607,62) y por indemnización por despido le ofrece pagar la cantidad de Bs: 2.139.43 todo lo cual suma la cantidad ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs: 11.207,05), mas sin embargo la parte accionada ofrece pagar a la extrabajadora un total de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs: 12.000,00) cantidad esta ofrece pagar en dos partes iguales, una primera parte de Bs 6.000,00 en este mismo acto mediante Cheque N° 09501461, Banco provincial, número de cuenta 0108-0064-11-0100045507 de fecha 21/04/2015 y una segunda parte por Bs 6.000,00 para el día 07/05/2015.
TERCERA: La parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma y en las condiciones de pago indicadas en dicha cláusula.
CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, prestaciones sociales, Cesta ticket, fidecomiso, vacaciones y bono vacacional no pagadas ni disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al ex trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y expresa en este acto que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, teniendo la parte accionada la obligación de consignar el segundo pago por bs: 6.000,00 por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Laboral, el día 07/05/2015. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA