REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2014-000457
PARTE ACTORA: HELIHER JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.814.124
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGUIN, titular de la cedula de identidad N° 13.328.560 y 8.067.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.874 Y 56.364
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Portuguesa en fecha 01 de marzo de 2000, inserta bajo el número 10, tomo 3-A, representada por el ciudadano GERARDO ALFREDO CHACON, titular de la cédula de identidad número V-6.136.479, en su carácter de Director.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA
Inicia el presente procedimiento en fecha 26/06/2014 por demanda incoada por el ciudadano HELIHER JOSE BRICEÑO, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO contra la entidad de trabajo INVERSIONES COIMPRO C.A, siendo recibida por este tribunal en fecha 25/06/2014. La juez conocedora de la causa se inhibió cuya inhibición fue declarada con lugar.
En fecha 16/07/2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, siendo juramentada ulteriormente con las formalidades de ley en fecha 31 de julio del año 2014 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, procede avocarse al conocimiento de la presente causa, ordena notificación de las partes, reanudando se la causa en fecha 13/02/2015. Posteriormente en el lapso para pronunciarse sobre la admisión se ordeno despacho saneador el 18/02/2015, requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en el cual se le solicita que indicara lo siguiente:
“…Los cálculos de antigüedad y beneficios reclamados hasta la fecha de terminación laboral mes a mes, año a año.”.
En fecha 06/04/2015, la apoderada judicial del demandante NORELYS AGUIN, Inpreabogado N° 77.874, consigna escrito de subsanación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad, de la demanda así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que transcurrido íntegramente los dos días de despacho correspondiente para subsanar, se observa de las actas procesales que la parte actora consignó la respectiva subsanación en el lapso legal, mas sin embargo no subsano de la forma ni con el detalle de los cuadros cálculos y formulas de manera detallada mes a mes , año a año, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral, a tal efecto, quien juzga considera que la accionante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador, por cuanto no fue subsanada la demanda en los términos solicitados. Y así se establece.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HELIHER JOSÉ BRICEÑO, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, contra la entidad de Trabajo INVERSIONES COIMPRO, C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO,
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