REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000645
PARTE ACTORA: JOSÉ TADEO GUÁRICO, titular de la cedula de identidad Nro 13.352.701.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO LUGO PINEDA y ROMULO ANTONIO TOVAR, titulares de la cédula de identidad números 12.858.947 y 4.609.162 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 90.258 y 213.470 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DE LEO MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 15 de abril de 2000, bajo el número 7, tomo 88-A, representada por la ciudadano ORAZIO DE LEO, cedula de identidad N° E-458.100 y solidariamente al ciudadano: CARLOS ANTONIO DE LEO DI GRICOLI, titular de la cédula de identidad N° 15.213.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: abogada CIRA MARLENIS IBARRA, titular de la cédula de identidad número 17.796.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. P

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy, 27 de abril de 2015, siendo las 02:30 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2014-000645seguida por JOSÉ TADEO GUÁRICO contra DE LEO MOTORS, C.A. y solidariamente contra el ciudadano CARLOS ANTONIO DE LEO DI GRICOLI”, por motivo de cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa conformado por la Juez LISBEYS ROJAS MOLINA, la secretaria NAYDALI JAIMES QUERO, el alguacil FELIX QUINTANA, y el Técnico audiovisual JEAN FRANCO ESPINOZA. La Secretaria certifico la incomparecencia del ciudadano actor JOSÉ TADEO GUÁRICO, por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de las codemandadas por medio de su apoderada judicial CIRA MARLENIS IBARRA. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La Jueza

Abg. Lisbeys Rojas Molina, La Secretaria,

Abg. Naydali Jaimes Quero,
La apoderada judicial de las codemandadas


El Técnico Audiovisual, El Alguacil