PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de abril de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000177


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ROJAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 10.260.485, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASTERIO JAVIER VILLEGAS M. y MARILIS BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.331.562 y 6.661.555, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 159.110 y 58.860.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SUCRE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado otrora por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 17 de junio 1969, bajo el Nº 34, folios 48 al 79 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN y YENNY SOLER SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.262.779 y 12.648.873; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 133.545 Y 173.433.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy 14 de abril de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados YENNY SOLER SUAREZ y JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, apoderados judiciales de la parte demandada EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ SUCRE, C.A., y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS BASTIDAS, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. YENNY SOLER SUAREZ


Abg. JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN


La Secretaria,


Abg. JOSEFA CARMONA