PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2014-0000234
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.836.565, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAHIR PUERTA MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nº 208.466.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BIGIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 6451, folios 178 vto. Al 182 fte., Protocolo Primero, Tomo 50.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NICOLAS SUTERA FERRARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.370.722.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
Hoy 06 de abril de 2015, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto del demandante, ciudadano OSWALDO ANTONIO RAMIREZ, como de la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE BIGIS, C.A., quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ
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