REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2015
204º y 156º

No. DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000709
PARTES ACTORA: REYES ANTONIO MOSQUERA SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad No V-2.384.917
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ABG MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY titular de la Cedula de identidad N ° 18.872.654, e inscrita en el impreabogado N°170.854
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS SANTA BARBAR CASTILLO C.A, inscrita en el Registro autonomo segundo del estado portuguesa, bajo el numero 39, tomo 11-a, fecha 15 de abril de 2009, representado legal por el ciudadano MARIO ALBERTO CAMACARO CASTILLO, titular de la Cedula de identidad N° 16.861.609
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TIMAURE TIMAURE EVELIO RAFAEL y LISBETH VARGAS, titular de la Cedula de identidad N ° 11.076.902 y 14.372.432, e inscrita en el impreabogado N°145.758 y 90.108, en su orden
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2015, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano REYES ANTONIO MOSQUERA SANTELIZ, y su apoderada judiciales, abogadas MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY y DAHISBEL PEÑA, cualidad que se evidencia en autos; y por la demandada AUTOSERVICIOS SANTA BARBARA CASTILLO, C.A., comparece el ciudadano MARIO ALBERTO CAMACARO CASTILLO, y su apoderado judicial, abogado TIMAURE EVELIO, cualidad que se evidencia a los autos. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; en la cual las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, alega la parte demandada que aun cuando en el libelo el actor demandó la cantidad Bs. 141.392,17, solo le queda pendiente la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), por cuanto el accionante ya había recibido la cantidad de Bs. 71.392,17 en su debida oportunidad, a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 15 de mayo de 2015. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, debidamente asistido por su apoderado judicial, reconoce y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda y que a todo evento se reproducen en esta acta, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las partes, declaran recibirlos conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
La Secretaria
Abg° Ligia López Carieles
Abgº Josefina Escalona Escalona



El demandante y su apoderada judicial





El demandado y su apoderado judicial