REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000181
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO TORRES PACHEC, titular de la cédula de identidad número 24.020.285.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad numero 12.858.947, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 90.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART’S INC C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2010, bajo el Nº 22, tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RODRIGUEZ SALOM, titular de la cedula de identidad numero 11.540.957.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad numero 17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.444.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de abril de 2015, siendo las 2:00 pm, comparecen a este Tribunal la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ SALOM, en su carácter de representante de la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente registrado el cual presentas en origina y copia, para que la copia sea agregada al expediente, debidamente asistida por la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, arriba identificada. Igualmente, comparece el ciudadano GUSTAVO TORRES, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino de comparecencia en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, expone: que efectivamente el accionante, ingresó a laborar en la Empresa el ocho (08) de agosto del año 2012, desempeñándose para la misma en el cargo de jefe de almacén, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am. A 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de seis mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 6.500,00), es decir un Salario Diario de doscientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 216, 67) y un salario integral diario de doscientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.244, 96). Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Agosto 2012 donde nace la obligación del depósito trimestral.

PRESTACIONES SOCIALES

AÑO MES SALARIO BASE OTROS CONCEP SALA ALICU UTIL ALICU BONO VAC SALARIO INTEG DIAS ANTIG MES ANTIG ACUMU ANTICI BASE DE CALCULO INTER B.C.V. TOTAL INTER
2012 0,00 0,00
ags 0,00 4,95 2,47 66,76 0 0,00 0,00 0 0,00 15,57 0,00
sept 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 0,00 0 0,00 15,65 0,00
oct 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 1151,72 0 1151,72 15,50 14,88
novi 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 1151,72 0 1151,72 15,29 14,67
dici 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 1151,72 0 1151,72 15,06 14,45
2013 Enr 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 2303,44 0 2303,44 14,66 28,14
Feb 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 2303,44 0 2303,44 15,47 29,70
mar 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 0 0,00 2303,44 0 2303,44 14,89 28,58
Abr 68,25 0,00 5,69 2,84 76,78 15 1151,72 3455,16 0 3455,16 15,09 43,45
may 90,09 0,00 7,51 3,75 101,35 0 0,00 3455,16 0 3455,16 15,07 43,39
Jun 90,09 0,00 7,51 3,75 101,35 0 0,00 3455,16 0 3455,16 14,88 42,84
Jul 90,09 0,00 7,51 3,75 101,35 15 1520,27 4975,43 0 4975,43 14,97 62,07
ags 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4975,43 0 4975,43 15,53 64,39
sept 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 0 0,00 4975,43 0 4975,43 15,13 62,73
oct 90,09 0,00 7,51 4,00 101,60 15 1524,02 6499,45 4000 2499,45 14,99 31,22
novi 106,67 0,00 8,89 4,74 120,30 0 0,00 2499,45 0 2499,45 14,93 31,10
dici 106,67 0,00 8,89 4,74 120,30 0 0,00 2499,45 0 2499,45 15,15 31,56
2014 Enr 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 4343,53 0 4343,53 15,12 54,73
Feb 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 4343,53 0 4343,53 15,54 56,25
mar 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 0 0,00 4343,53 0 4343,53 15,05 54,48
Abr 109,01 0,00 9,08 4,84 122,94 15 1844,09 6187,62 0 6187,62 15,44 79,61
may 155,88 0,00 12,99 6,93 175,80 0 0,00 6187,62 3000 3187,62 15,54 41,28
Jun 155,88 0,00 12,99 6,93 175,80 0 0,00 3187,62 0 3187,62 15,56 41,33
Jul 155,88 0,00 12,99 6,93 175,80 15 2636,97 5824,59 0 5824,59 15,86 76,98
Ags 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 2 352,46 6177,05 0 6177,05 16,23 83,54
sept 155,88 0,00 12,99 7,36 176,23 0 0,00 6177,05 0 6177,05 16,16 83,18
Oct 205,88 0,00 17,16 9,72 232,76 15 3491,38 9668,43 0 9668,43 16,65 134,15
novi 205,88 0,00 17,16 9,72 232,76 0 0,00 9668,43 0 9668,43 16,96 136,65
dici 216,67 0,00 18,06 10,23 244,96 0 0,00 9668,43 5000 4668,43 16,85 65,55
2015 Enr 216,67 0,00 18,06 10,23 244,96 15 3674,36 8342,79 0 8342,79 16,76 116,52
Feb 216,67 0,00 18,06 10,23 244,96 0,00 8342,79 0 8342,79 16,65 115,76
mar 216,67 0,00 18,06 10,23 244,96 15 3674,36 12017,16 0 12017,16 16,65 166,74
Anticipos 12000 Intereses 1849,93
Total Prestaciones de antigüedad Bs. 12.017,16

Conforme al Artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Dos (2) años y Siete (7) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Dos (2) años y siete (7) meses x 30 días, arrojando la suma de 90 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber doscientos cuarenta y cuatro bolivares con noventa y seis centimos (Bs. 244,96), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: IMPORT CESAR PART`S INC C.A.
Trabajador: GUSTAVO TORRES.
C.I. No: 24.020.285.
Ingreso: 08/08/2012.
Egreso: 19/03/2015.
Motivo de Egreso: Renuncia.
Tiempo de Servicio: 2 años Y 7 meses.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

Antigüedad 142 LOTTT
Antigüedad 2 años y 7 meses
2 años y 7 meses X 30 días= 90 días
90 días X 244,96 (Salario Integral)= 22.046,17 Sub Total
22.046,17 - 12.000 (Anticipos) 10.046,17

Dicha suma de dinero es Inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a demandar por concepto de Prestaciones Sociales es la cantidad de BS. 12.017,16; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 1.849,93; y otros conceptos laborales tales como: 4,25 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 920,85; 4,25 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 920,85; 7,5 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 1.625,03; 13 días de Beneficio de alimentación, vale decir del 02/03/2015 al 18/03/2015, a razón de Bs. 975,00; 4 días laborados, vale decir del 16/03/2015 al 19/03/2015 a razón de Bs. 866,68, lo cual da un monto total de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.175,48). SEGUNDA: En virtud de que el presente Convenio Transaccional, es motivado a la Renuncia Voluntaria realizada por el accionante, y por cuanto el derecho le asiste de reclamar su Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales detallados, en la cláusula primera. En tal sentido, EL PATRONO, ofrece en pagar al EX TRABAJADOR, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.175,48)., por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha discriminados y detallados, en el literal primero del presente escrito, lo cual el PATRONO, paga en este acto al EXTRABAJADOR, en cheque signado con el número: Cheque Nº 49000397, girado contra la cuenta corriente N° 01630336413362120210 del Banco del Tesoro, a favor del Ex-Trabajador ciudadano GUSTAVO ALFREDO TORRES antes identificado, por un Total General DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.175,48). TERCERA EL EX –TRABAJADOR, acepta y reconoce, los montos concedidos y discriminados anteriormente y declara que se le están pagando todos los conceptos laborales especificados en el libelo de la demanda, aceptando de manera expresa y categórica un monto de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.175,48). CUARTA: EL EX –TRABAJADOR, declara que el ex patrono, siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a EL EX TRABAJADOR, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales con un monto total de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.175,48), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características, ya especificadas y emitido a mi nombre; SEXTA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado el demandante declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por los conceptos especificados anteriormente. SEPTIMA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 1) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 2) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A,; todas sus acreencias laborales. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES

ABG° JOSFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE