REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000738
PARTE ACTORA: ALBA NELLYS GONZÁLEZ JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N°: 16.752.266.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.866.507 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.199
PARTE DEMANDADA: ANA BELLA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 10.135.920
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON LARA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.643.827 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.557.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2015, siendo las 10:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ALBA NELLYS GONZÁLEZ JUÁREZ, debidamente asistida por el abogado RAMON FREITEZ, plenamente identificados, y por la demandada, comparece su apoderado judicial, abogado NELSON LARA, cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos; en este estado, la secretaria deja constancia que las partes se identificaron con sus respectivas cédulas de identidad. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.000,00), por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, es decir, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional del periodo 2012-2013 y 2013-2014, utilidades y bono de alimentación, por cuanto la diferencia salarial le fue canelada en su debida oportunidad y que la trabajadora recibió conforme, del mismo modo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.000,00), los cuales de ser aceptados ofrece pagar en dos cuotas, la primera cuota para el día 21 de abril de 2015 y la segunda cuota para el día 07 de mayo de 2015. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, debidamente asistido por su abogado, reconoce y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.000,00), por los conceptos antes señalado, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. CUARTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de los medios de pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles
Abg. Josefina Escalona Escalona

Los Comparecientes
La demandante y su abogado asistente




El apoderado judicial de la demandada