REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000864
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL REAÑEZ ESCALONA, OSCAR ANTONIO LINAREZ RODRIGUEZ, JUAN ANTONIO ESCALONA VARGAS, CESAR DAVID VARGAS PUERTA, WILLIAMS DANIEL LINAREZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-20.812.248, 17.946.640, 12.710.322, 16.042.055, 12.708.413, en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMES AGUSTIN SANCHEZ, titular de la cedula identidad N° 4.606.606, inscrito en el inprabogado bajo el N° 128.734
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL, inscrita ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de agosto del 2008, bajo el N° 48, Tomo 11, Protocolo primero, folio 394 al 395.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, titular de la cedula identidad N° 14.376.979, inscrito en el inprabogado bajo el N° 138.654
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2015, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANDRES EDUARDO ALVAREZ, cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes luego de haberse reunidos varias horas, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: Luego de revisadas todas las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada manifiesta que reconoce la relación de trabajo con los hoy demandantes, así como la fecha de ingreso y de egreso, el salario y los conceptos indicados en el libelo de la demanda, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionado, beneficio de alimentación, intereses de prestaciones sociales, excepto los conceptos por indemnización por despido injustificado y pago de paro forzoso, por cuanto los trabajadores no fueron despedidos, y al no haber despido tampoco existe el paro forzoso. SEGUNDA: En este estado, el apoderado judicial de los demandantes, luego de revisar y analizar las pruebas reconoce que efectivamente no hubo despido injustificados y que solo se les adeuda los conceptos alegados por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: Seguidamente la accionada vista la aceptación por la parte accionante, a los fines de concluir el litigio, y utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece pagar en este mismo acto a los trabajadores lo siguiente: Para el trabajador LUIS MIGUEL REAÑEZ ESCALONA, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.603,43); para el trabajador OSCAR ANTONIO LINAREZ RODRIGUEZ, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATRCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.488,38); para el trabajador JUAN ANTONIO ESCALONA VARGAS, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.621,71); para el trabajador CESAR DAVID VARGAS PUERTA, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.004,68); para el trabajador WILLIAMS DANIEL LINAREZ RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 31.520,90, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 30 de abril de 2015. CUARTA: Seguidamente la parte accionante, acepta el ofrecimiento realizado por la accionada, asimismo la fecha de pago. QUINTA: Asimismo, la accionada ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de parte de los honorarios profesiones, los cuales serán consignado mediante cheque a nombre del apoderado judicial de los demandantes, abogado HERMES SANCHEZ, el dia 30 de abril de 2015. SEXTA: En este estado el apoderado judicial de la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, aceptando la cantidad ofrecida por honorarios profesiones, así como la fecha de pago. OCTAVA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto.Una vez conste en autos el pago integro de la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES



LOS COMPARECIENTES,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA