REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000732
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARROYO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.293.387.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número 10.901.014, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, quienes no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintinueve días del mes de abril de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,



El Alguacil