REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000518
PARTE ACTORA: EDUARDO CORDOVA, NERIO AREVALO, ALFREDO PICHARDO, EUDDYS CORDERO, RUBEN MENDEZ, JULIO AZUAJE, OSCAR HERNANDEZ, ROBERTH JIMENEZ, MERCEDES ANTILLANO, RAFAEL LINAREZ y GONZALO JIMENEZ, titulares de la cedula de identidad N° 21.393.329, 9.843.157, 24.023.869, 20.157.644, 11.077.160, 23.579.474, 24.427.063, 15.340.736, 4.605.264, 5.943.102, 12.528.053, en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 15.213.059, inpreabogado N° 108.467
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATVA GUACAIPURO 563 RL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 14.376.979, inpreabogado N° 138.654
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2015, siendo las 10:45 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATVA GUACAIPURO 563 RL, mediante su apoderado judicial abogado ANDRES EDUARDO ALVAREZ, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de abril de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,
El apoderado judicial de la demandada
Alguacil
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