REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000053
PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO LEO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.346.336.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, titular de la cédula de identidad Nº. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 49.748
PARTE DEMANDADA: CERRAJRIA LA AMERICANA UNIK C.A. y solidariamente GUSTAVO CAMPO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 24.653.322
APODERADAS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-13.040.744, V-8.661.212 y V-18.929.106, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.044, 78.947 y 150.015, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2015, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DARWIN ANTONIO LEO MUJICA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada MIRELL MEA, por una parte y por la otra las abogadas MARILIN SARMIENTO y MILAGRO SARMIENTO, actuando en su carácter de coapoderadas judiciales de CERRAJRIA LA AMERICANA UNIK C.A., y del ciudadano GUSTAVO CAMPO VASQUEZ, parte demandada en la presente causa, quienes le solicitan a la ciudadana Jueza se sirva adelantar la celebración de audiencia Preliminar, toda vez que su intención es la de llegar a un arreglo amistoso y precaver una eventual sentencia, la Juez oída a las partes acuerda lo solicitado y ordena se adelante el inicio a la Audiencia Preliminar visto el interés en dar por terminado con el presente procedimiento y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, por lo que la presente acta de mediación queda redactada de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: En primer término las apoderadas judiciales de la parte demandada hacen las siguientes consideraciones: convienen en que ciertamente el demandante prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para la empresa CERRAJRIA LA AMERICANA UNIK C.A., desde el 30-06-2008 hasta el 09-07-2014, pero Niegan y Rechazan que su representada deba la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta y dos bolívares con 04/100 céntimos (Bs. 183.672,04), por concepto de garantía prestacional, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, días feriados, en tal sentido, reconocemos que nuestra representada debe es una diferencia en cuanto a garantía prestacional, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, que arrojan la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo). CLAUSULA SEGUNDA: Acto seguido la parte accionante reconoce lo alegado anteriormente por la demandada, y que solo se le adeuda la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo). CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la accionada vista la aceptación del demandante ofrece en este acto pagarle este acto la cantidad noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo), mediante cheque No. 32550344, contra el Banco Banesco, de la Cuenta Corriente No. 01340334173341056261, a favor del demandante DARWIN ANTONIO LEO MUJICA; cantidad esta que es aceptada por el Trabajador y recibe conforme en este mismo acto, quien reconoce y admite que en honor a la verdad de los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrieron en errores de cálculos en los conceptos reclamados; por lo que han llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir y reconocen que solo se le adeuda una diferencia que arroja la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), por los conceptos indicados en la cláusula anterior. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el ofrecimiento de pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la presente demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud el TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio.
Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del presente acuerdo, de por terminado el presente procedimiento, se les expida copias certificadas de la presente acta, y ordene el archivo y cierre del expediente.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA