REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000851
ASUNTO : PP21-L-2014-000851

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000851
PARTE ACTORA: JUAN OTILIO SANTANA PAEZ, titular de la cédula de identidad número 12.710.295.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada OLGA ROMELIA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad número 12.088.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.154.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO SAN VICENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el número 493, folios 201 y 202, de fecha 04 de octubre de 1978, representada por el ciudadano MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 1.113.167, y solidariamente como persona natural los ciudadanos MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT y JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nº 1.113.167, 14.541.887, en su orden.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 09 de abril de 2015, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada OLGA ROMELIA ZARRAGA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, cualidad que se evidencia según poder que presenta en original para que sea agregada a los autos; asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del codemandado, ciudadano JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, debidamente asistido por el abogado OSCAR CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.800.991, alegando que MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, codemandado como persona natural y como representante de la persona jurídica en la presente causa, falleció el día 07 de abril de 2015, consignando copia de la certificación de defunción, manifestando en vista del fallecimiento del codemandado anteriormente mencionado asume la responsabilidad en cuanto a la presente demanda. Seguidamente, ambas partes reunidos con la Juez de mediación deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandante visto lo alegado por el codemandado JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, manifiesta que desiste de la demanda intentada contra AUTOLAVADO SAN VICENTE C.A, y el ciudadano MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, quedando activa la demanda contra el ciudadano JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, como persona natural. SEGUNDA: Seguidamente la codemandado JOAN JOSE DELGADO CASTILLO, debidamente asistido de abogado alega que aun cuando en el libelo el actor demandó la cantidad de Bs. 116.630,58, solo se le adeuda la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo), por cuanto ya el trabajador había recibido la cantidad de Bs. 46.630,58 en su debida oportunidad, a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar de la siguiente manera: para el día 13 de abril de 2015 la cantidad de Bs. 30.000,oo, para el día 27 de abril de 2015 la cantidad de Bs. 20.000,oo y para el día 11 de mayo de 2015 la cantidad de Bs. 20.000,oo. Cantidad esta que cubre los conceptos alegados en el libelo de la demanda y que se reproducen en este acto. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, reconoce y acepta lo alegado por la representación patronal, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), por los conceptos alegados en el libelo de la demanda y que se reproducen en este acto, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento alegado por el accionante contra AUTOLAVADO SAN VICENTE C.A, y el ciudadano MARTIN ANTONIO MARTINEZ BETANCOURT, y HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Ligia López Carieles


Los Presentes
Apoderada judicial del demandante


El demandado y su abogado asistente