Guanare, 23 de Abril del 2015.
Años 206° y 156°.
Causa Nº: 2C-945-14
La Juez (T) Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Secretaria: Abg. DULCE MARIA CHINCHILLA.
La Fiscal V (A) Abg. REBECA PACHECO ÀRIAS.
La Defensora Pública II.
Abg. TAIDE JIMENEZ.
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
Delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal.
Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
Tipo de Decisión: EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE COMFOPRME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-07-2014, contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Hijo de Zaida Janeth Ramos y Geormar José Briceño, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-2014, se Homologó la Conciliación realizada entre las partes, y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contenida en el Artículo 564, estableciendo como condiciones y obligaciones a cumplir por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)., las siguientes: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, Por el lapso de: SEIS (06) MESES.
S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente.
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO
A continuación, el Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, según Acta de Juramentación Nº CJP-2015-128 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES contados Desde el 21-04-2015 hasta el 22-05-2015; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, el Defensor Público Segundo, El Adolescente Imputado, el Representante legal del adolescente, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna
Acto seguido verificada la presencia de las partes, La Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas de fecha: 29 de Julio de 2014, consistentes en: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, Por el lapso de: SEIS (06) MESES, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Julio de 2014, consistentes en: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, Por el lapso de: SEIS (06) MESES; solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la adolescente el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, y en varias oportunidades he tenido entrevistas con la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)., y su representante legal la ciudadana Miranda Noahomel María Gabriela, manifestando que no han tenido ningún otro problema con el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).. Es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 29 de Julio de 2014, consistentes en: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, Por el lapso de: SEIS (06) MESES, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal”. Es todo.
En este estado la Juez se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
A continuación La Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 29-07-2014 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
T E R CE R O
MOTIVA
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió las siguientes: 1.- La obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Coordinación de Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. 2.- La Prohibición de Acercarse o molestar a la Victima y a su entorno familiar. 3.- La Prohibición de no circular por la calle después de las 9:00 de la noche sin la autorización de su representante legal, y 4.- La Obligación de Estudiar y /o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, Por el lapso de: SEIS (06) MESES, en igual forma se constato la Constancia de estudios consignada, los Informes del Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario con el respectivo informe social de la cual consta en autos y que la Representante del Ministerio Público Manifestó no haber tenido por ante esa Fiscalía denuncia alguna del incumplimiento de la prohibición del adolescente de: Molestar a la Victima(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y menos aún de haber participado en otro hecho delictivo”; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al Joven Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 20-07-2014, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Seis (06) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Imputado: Darwin José Quintero Carmona, en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima, el Estado Venezolano ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASÌ DE DECIDE.
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