Guanare, 28 de Abril de 2015.

Año 205º y 156º.


CAUSA Nº
2C-911-14

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA (S) ABG. DULCE MARÍA CHINCHILLA.


FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

DEFENSOR PÚBLICO I ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILANUEVA.

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

DELITO LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO:413 DEL CÓDIGO PENAL

VICTIMA MARQUES MORILLO SAIMARIS ANDREINA


TIPO DE DECISIÒN: EN AUDIENCIA PRELIMINAR – CONCILIACIÒN- SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA.


El ciudadano Fiscal Quinto (P) Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas Y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público; Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo: 285, Ordinales Números: 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 Ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los Artículos 561, literal “a” 648 y 650, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de la Adolescente: Yulimar Mileidy Terán Torres, Venezolano, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 04-02-1998, Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.077.390; Residenciada en: El Barrio Brisas del Este, Calle la Soledad, Casa Nº 68, Guanare Estado Portuguesa, Hija de: María Torres y de Rafael Antonio Terán, por la Presunta Comisión del Delito de: Lesiones Personales Menos Leves, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de: Saimaris Andreina Márquez Morillo.

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

El día jueves 06 de febrero del año 2014, en horas de la tarde quedaron detenidas, por funcionarios policiales adscritos a la coordinación policial N°1 de Guanare, estado Portuguesa la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), conjuntamente con las ciudadanas MORILLO GONZÁLEZ MARISOL DEL CARMEN madre de SAIMARY ANDREINA MÁRQUEZ MORILLO Y TERAN TORRES MARILYN YUSMARY quien es hermana de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por cuanto se percatan de una situación irregular entre dichas personas, manifestando las mismas que habían participado en una riña entre todas agrediéndose física y verbalmente las personas adultas entre ellas y las dos adolescentes de igual manera entre ellas mismas, siendo el hecho ocurrido en la vía publica del Barrio Brisas del Este, calle la soledad , Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido vista el hecho percatado por los funcionarios policiales fueron trasladadas para el proceso legal correspondiente, no sin antes haberles impuesto de sus derechos constitucionales y los establecidos en la Ley para la Protección del Niño niña y adolescente; del resultado de la investigación arrojo la responsabilidad de los hechos a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en perjuicio de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentando según la valoración médico forense - EXCORIACIONES EN LA CARA HECHAS CON LAS UÑAS (ESTIGMAS UNGUEALES), con un tiempo de curación de 10 días, de carácter leve.

S E G U N D O:

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

La convicción acerca de la comisión del hecho Imputado a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); surge de los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA POLICIAL : de fecha seis de febrero del año dos mil catorce, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (CPEP) VILLA EDDIE Y EL OFICIAL (CPEP) COLMENARES NELSON; adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 01 (los Próceres) Guanare , Portuguesa en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó las aprehensiones de las adolescentes YULIMAR MILEIDYS TERÁN TORRES y SAIMARY ANDREINA MÁRQUEZ MORILLO en un principio que permite establecer una vinculación entre una de las imputadas y los hechos investigados.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la diligencias realizadas por los funcionarios adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 01 (los Próceres) Guanare . Portuguesa donde hacen la aprehensión en flagrancia de las adolescentes en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de febrero de 2014, en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante ese Despacho de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el funcionario Inspector LUIS HURTADO donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada por la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual trasladan a este despacho en calidad de detenido a las personas del presente procedimiento, a fin de verificar sus datos aportados por ante "»,l Sistema de Información e investigación Policial (SIIPOL) y los posible registros policiales que pudieran presentar las citadas ciudadanas y al introducir los datos de los mismos al sistema arrojo como resultado que no presentan registros ni solicitudes algunas; retirándose posteriormente la comisión llevándose consigo a dichas personas detenidas.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, Nº 9700-160-0289, de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad.

Fecha del Hecho: 06-02-2014.

Fecha del Examen: 07-02-2014.

PRESENTA:

NO TIENE LESIONES FÍSICAS ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones.

TIEMPO DE DURACIÓN: -----.
PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: -------.
ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN:
CICATRICES:

CARÁCTER: —.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja el
estado físico sin lesión alguna que presentaba para el momento de la detención la adolescente
Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

CUARTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE Nº 9700-160-0288, de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de 15 años de edad.

Fecha del Hecho: 06-02-2014. Fecha del Examen: 07-02-2014.

PRESENTA:
EXCORIACIONES EN LA CARA HECHAS CON LAS UÑAS (ESTIGMAS UNGUEALES) ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 10 DÍAS.

DE OCUPACIÓN: 10 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: LEVE.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las lesiones sufridas y realizadas por la adolescente imputada YULIMAR MILEIDYS TERÁN TORRES.


QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN Nº 227, de fecha 07 de febrero de 2014 suscrita por el funcionario DETECTIVES JUAN BRICEÑO Y GUZMAN PÉREZ adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO BRISAS DEL ESTE. CALLE LA SOLEDAD MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, procediéndose a dejar constancia del lugar donde ocurrió el hecho en la presente causa. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y las características del lugar del hecho en la presente causa.

SEXTO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, Nº 9700-160-0291, de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ de 36 años de edad.

Fecha del Hecho: 06-02-2014. Fecha del Examen: 07-02-2014.
PRESENTA.
TRAUMATISMO EN OJO DERECHO CON HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL EN LADO TEMPORAL.
EXCORIACIONES EN PÓMULO DERECHO. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 10 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 10 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.
TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER.- LEVE.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las lesiones sufridas por unas de las ciudadanas adultas.

SÉPTIMO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, Nº 9700-160-0290, de fecha 07 de Febrero de 2014, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana MARILYN YUSMARY TERAN TORRES de 18 años de edad.

Fecha del Hecho: 06-02-2014. Fecha del Examen: 07-02-2014.

PRESENTA:

HERIDA CORTANTE ANFRACTUOSA EN EL PULPEJO DEL 2DO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA.
ESTIGMA UNGUEALES EN LA CARA Y EL CUELLO. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 15 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MODERADA.

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las lesiones sufridas por unas de las ciudadanas adultas.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de enero del año 2015, siendo las 2:30 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación de este despacho fiscal, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MORILLO GONZÁLEZ (datos en reserva del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "quiero manifestar a la fiscalía que la pelea que hubo fue entre las dos menores mi hija Saimary Márquez Morillo y Yulimar Terán ellas fueron las que comenzaron todo empezando a discutir en un principio Marilin con Saimary allí yo salí de la casa y vi que estaban la mama quien fue la que llamo a de Yulimar afuera y posteriormente salió su hermano Yonny y Marilin que es adulta empezó a decirme cosas a mi también y me dijo que así como paliaron las dos menores paliaremos ella y yo, ahí nos agarramos a pelear también". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO ¿Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de la ocurrencia de los hechos narrados? Contesto: "Eso ocurrió en febrero los primeros días como el 6, como a las cinco de la tarde en el Barrio Brisas del Este, en la calle de la manzana 1 donde vivimos, ellas viven en frente de mi casa. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento como se llaman las personas involucradas en el hecho? Contestó: " mi hija que se llama Saimary Márquez Morillo y la adolescente Yulimar Terán, y conmigo peleo fue la hermana de Yulimar que se llama Marilin Terán ellan viven frente de mi casa en el Barrio Brisas del Este. ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por cual ocurrió el hecho de la pelea entre su hija Saimary Márquez y Yulimar Terán? Contesto: eso comenzó entre ellas los porque eso fue por un día que se reunieron para picar una torta a Saimary entonces venia Yulimar con otras amigas y las robaron entonces la mama de Yulimar le comenzó a hechar la culpa de eso a Saimary y en la noche la mama de Yulimar le empezó a mandar mensaje a mi hija Saimary siguiendo echándole la culpa del robo por eso comenzó todo en diciembre hasta que reventó en febrero cuando paso la pelea ¿ Diga usted que tipo de discusión escucho entre las adolescentes Saimary y Yulimar ? Contesto: cuando yo salí para afuera de la calle fue la hermana de Yulimar que Se llama Marilin Que discutía con mi hija Saimary diciendo distintas cosas después salio la familia su mama y llamo a Yulimar allí empezaron a discutir Saimary y Yulimar y allí la mama de Yulimar le decía dale Yulimar que Saimary quiere pelear contigo y se agarraron a pelear mi hija Saimary y Yulimar, en ese momento salió el hermano que se llama Yonny que trato de meterse también para agarrar a Saimary para que Yulimar la Golpeara ¿Diga usted, si tiene conocimiento que personas se encontraban en el momento del hecho y donde pueden ser ubicados ? Contestó, estaban mi persona, mi hija Saimary, Yulimar Terán, su hermana Marilin Terán que creo que tiene 19 o 20 años, la mama que se llama Yanet Torres y el Hermano que se llama Yonny Torres que tiene como 24 años ellos viven frente de mi casa, de allí después empezaron a llegar unos vecinos que viven a un lado de mi casa en el barrio Brisas del Este que se llama Marielis Pérez y su esposo Antonio Pérez que fueron los que llamaron a la policía, los cuales pueden ser ubicados con mi persona también ¿ Diga usted si puede determinar quien comenzó primero la pelea que ocurrió ? Contestó: " no, lo que si se que ya entre Yulimar y mi hija Saimary se mandaban mensajes insultando cada una a su mama. ¿Diga usted si pudo ver los mensajes de teléfono que se enviaban? Contesto: si los vi donde cada una insultaba a su mama, tiene conocimiento que lesiones se causaron su hija Saimary y Yulimar y con que se golpearon? Contesto: mi hija creo que le modio a Yulimar en un brazo y Yulimar le rasguño la cara con las uñas de las manos y se agarraron por los pelos las dos y llego la policía y nos llevaron ¿Diga usted si quiere agregar algo mas? Contesto. No."

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por ser testigo presencial del hecho ocurrido en contra de la adolescente SAIMARY ANDREINA MÁRQUEZ MORILLO y que con su testimonio se pueda establecer responsabilidad penal alguna en la presente causa.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de enero del año 2015, siendo las 1:50 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación de este despacho fiscal, la ciudadana MARILYN YUSMARY TERAN TORRES (datos en reserva del Ministerio Publico), quien manifestó lo siguiente: "ese día el problema era entre mi hermana YULIMAR MILEIDY TERAN TORRES Y SAIMARY pero entonces ella tenia metiéndose varios días con mi mama la señora Marisol a mi me dio mucha rabia porque mi mama es cristiana y allí fue que yo pelie con la señora Marisol y cuando me encontraba peliando yo veo que esta peliando Yulimar con Saimary que es la hija de la señora Marisol allí al ratico llego la policía y nos llevo a las 4 presas". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO ¿Diga Usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha de la ocurrencia de los hechos narrados? Contesto: "Eso ocurrió, en el Barrio Brisas del Este, en la calle la soledad por donde yo vivo como a las cinco de la tarde el día no me acuerdo eso fue casi hace un año. ¿Diga Usted, si tiene conocimiento como se llaman las personas involucradas en el hecho? Contestó: " se llama Saimary la que pelio con mi hermana, la señora Marisol que la mama pero no se cual es el apellido y mi hermana Yulimar Mileidy Terán, y conmigo peleo fue la hermana de Yulimar que se llama Marilin Terán ellas viven frente de mi casa en el Barrio Brisas del Este. ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por cual ocurrió el hecho de la pelea entre Saimary y Yulimar Terán? Contesto: no, no se, lo que si se es que ellas tenían problemas desde el liceo pero no se porque y allí fue que la mama empezó a meterse con mi hermana mandándole mensajes ¿Diga usted que tipo de comentarios escucho entre las adolescentes Saimary y Yulimar antes de la pelea entre ellas? Contesto: Saimary le mando unos mensajes a mi hermana esa misma tarde antes de pelear que le decía groserías entre ellas que mi mama y yo éramos unas cualquiera ahí después la señora Marisol le envío un mensaje a mi mama y le dijo cuando Saimary le embrome a Xilimar no diga nada ¿Diga usted, si tiene conocimiento que personas se encontraban en el momento del hecho y donde pueden ser ubicados? Contestó, estaban los vecinos mi persona, mi hermana Yulimar Terán, Saimary, la señora Marisol, mi mama Yanet de Terán Torres y tu hermanos ¿ Diga usted si tiene conocimiento como se llaman los vecinos que menciona y donde pueden ser ubicados? Contesto: Antonio y las demás personas no se como se llaman y no recuerdo muy bien quienes eran los demás vecinos que estaban, ¿Diga usted si 'puede determinar quien comenzó primero la pelea que ocurrió? Contestó: " cuando ocurrió empezamos nosotras mi persona y la señora Marisol después es que veo a mi hermana Yulimar y Saimary peleando pero no se quien de las dos comenzó primero la pelea. ¿Diga usted tiene conocimiento que lesiones se causaron su Saimary y Yulimar y con que se golpearon? Contesto: mi hermana Yulimar fue la que le rasguño la cara a Saimary con las uñas de las manos que las tiene largas y Saimary le mordió el dedo a mi hermana Yulimar ¿Diga usted si quiere agregar algo mas? Contesto: No."

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por ser testigo presencial del hecho ocurrido en contra de la adolescente SAIMARY ANDREINA MÁRQUEZ MORILLO y que con su testimonio se pueda establecer responsabilidad penal alguna en la presente causa.

DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de enero del año 2015, En esta misma fecha, siendo las 02:35 horas de la mañana, se presentó, previa citación, ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de víctima en los hechos que se investigan, a lo los fines de rendir declaración, manifestó lo siguiente: "El día 06 de febrero de 2014, en horas de la tarde, yo llegué del liceo a mi casa y Marilyn, quien es la hermana de Yulimar, se empezó meterse conmigo, yo salí de mi casa, hacia la calle, al frente de mi casa y en ese momento salió Yulimar con su mamá, y Yulimar se me vino encima a golpearme, me lanzó varios golpes y me rasguño la cara, y en ese momento también Marilyn se agarró a golpes con mí mamá de nombre Marisol Morillo". Primera ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? Contesto: "Frente a mi casa ubicada en Barrio "Brisas del Este", Manzana 1, casa Nº 44, Municipio Guanare Estado Portuguesa, eso fue el 06-02-2014, en horas de la tarde (de 4:30 a 5:00)". Segunda ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre completo de la persona a la que menciona como autora del hecho que narra? Contesto: "(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)". Tercera ¿Diga usted, sí tiene conocimiento el motivo por cual la adolescente que menciona la agredió físicamente a su persona? Contesto: "Todo comenzó porque Yulimar con una prima me hicieron una torta en la urbanización Juan Pablo II y cuando la traían para mi casa, en el camino las robaron, y desde ese momento la mamá de ella me echó la culpa a mi de que la hayan robado y empezaron los problemas y a tirarme puntas, hasta el día que ocurrió el hecho". Cuarta ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contesto: "En la cara con rasguños". Quinta ¿Diga usted, si tiene conocimiento que utilizó (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), para agredir físicamente a su persona? Contesto: "Sí, utilizó las uñas de sus manos para agredirme físicamente en la cara". Sexta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No". Es todo,

ocurrió el hechos y que con ella se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado en la presente causa.

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL: de fecha veintiséis (26) de enero de 2014, siendo las 02:30 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por su abogada LISBETH TROCONIS, Defensora Pública Segunda Especializada Encargada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. REBECA PACHECO ARIAS, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (BÁSICAS) previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SAIMARY ANDREINA MÁRQUEZ MORILLO. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y a su Defensora Publica.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

PRECEPTOS JURÌDIOS APLICABLES
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por la Imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), encuadra perfectamente en el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (BÁSICAS), previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:
DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES
Dispone el Artículo 413 del Código Penal: 413: "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses...”
Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

ANÀLISIS DE LOS HECHOS OCURRIDOS
El día jueves 06 de febrero del año 2014, en horas de la tarde quedaron detenidas, por funcionarios policiales adscritos a la coordinación policial Nº 1 de Guanare, estado Portuguesa las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), conjuntamente con las ciudadanas MORILLO GONZÁLEZ MARISOL DEL CARMEN madre de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien es hermana de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por cuanto se percatan de una situación irregular entre dichas personas, manifestando las mismas que habían participado en una riña entre todas agrediéndose física y verbalmente las personas adultas entre ellas y las dos adolescentes de igual manera entre ellas mismas, siendo el hecho ocurrido en la vía publica del Barrio Brisas del Este, calle la soledad , Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido vista el hecho percatado por los funcionarios policiales fueron trasladadas para el proceso legal correspondiente, no
sin antes haberles impuesto de sus derechos constitucionales y los establecidos en la Ley para la Protección del Niño niña y adolescente; del resultado de la investigación arrojo la responsabilidad de los hechos a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)presentando según la valoración médico forense EXCORIACIONES EN LA CARA HECHAS CON LAS UÑAS (ESTIGMAS UNGUEALES), con un tiempo de curación de 10 días, de carácter leve.
Así las cosas, la conducta desplegada por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se subsumen perfectamente en los tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que la agente, la prenombrada adolescente imputada agredió físicamente a la víctima causándole las lesiones determinadas en la Medicatura forense.
Por lo tanto, considero la Representación Fiscal que nos encontramos ante la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES (BÁSICAS) previsto en el Artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral las Calificaciones Jurídicas planteadas, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.
SANCIÓN Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
Solicito le sea Impuesta al Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA prevista en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente por el Lapso de: Un (1) Año.


T E R C E R O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, según Acta de Juramentación Nº CJP-2015-128 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el Lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES, contados Desde el 21-04-2015 Hasta el 22-05-2015; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Público, Abg. Luís Arocha, el Adolescente Imputado: Yulimar Mileidy Terán Torres, el Representante legal del Adolescente: Terán Rafael Antonio. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.012.46, la Victima: Saimaris Andreina Márquez Morillo y su representante legal Marisol del Carmen Morillo González, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Posteriormente le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinta del Ministerio Público, Representada por el Abg. Rebeca Pacheco Arias, quien conforme al Articulo: 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; presentó acusación en contra de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 09 de Febrero de 2014, Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Personales Menos Leves, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de: Saimaris Andreina Márquez Morillo. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Personales Menos Leves, Previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Un (01) Año. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse, ni Agredir ni Física Ni Verbalmente a la Victima la ciudadana: Saimaris Andreina Márquez Morillo, ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses”. Es Todo.

De seguida el Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por el Abg. Rebeca Pacheco Arias, en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse, ni Agredir ni Física Ni Verbalmente a la Victima la ciudadana: Saimaris Andreina Márquez Morillo, ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses”, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses eses”. Es Todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 2 le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Cinco (05) meses”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho a ser Oído el Adolescente contenido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

Seguidamente el Representante de Legal de la Adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ciudadano: Terán Rafael Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.466, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en la conciliación, y me comprometo en ayudar a mi hija que cumpla cabalmente las condiciones que le impongan”. Es Todo.

Seguidamente la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)., en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en la conciliación solicitada”. Es Todo.

Seguidamente la Representante de Legal de la Adolescente Victima (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)., ciudadana: Marisol del Carmen Morillo González, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.947, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en la conciliación, apoyare y ayudare a mi hija que cumpla cabalmente las condiciones que le imponga el Tribunal”. Es Todo.




C U A R T O:

MOTIVA

En este estado, oída la exposición de las partes y el petitorio de la Fiscalía del Ministerio Publico, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Partiendo de la premisa de que la figura de la conciliación debe cumplir con los parámetros legales establecidos en los Artículos: 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, esta Juzgadora una vez oída la voluntad de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de llegar a una conciliación, como una forma de resarcir el daño causado, establece como condiciones las siguientes: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibición de: Acercarse, ni Agredir ni Física Ni Verbalmente a la Victima: la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)., ni a su entorno familiar, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses”. Todo conforme a lo dispuesto en los Artículos: 566 y 578 Literal “d” Ejusdem. Queda entendido que la sanción solicitada por el Ministerio Público son la Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículo: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de: Un (01) Año, y en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el proceso penal seguirá su curso de acuerdo a la ley; debiendo informar igualmente el adolescente imputada cualquier cambio de residencia o domicilio. ASI SE DECIDE.