Guanare, 30 de Abril del 2015.
Años 205° y 156°.
CAUSA Nº 2C-890-14

JUEZ (T)DE CONTROL Nº 02 ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA ABG. DULCE MARÍA CHINCHILLA.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
LA DEFENSORA PÚBLICA II
ABG. TAIDE JIMÉNEZ.
ADOLESCENTE
IMPUTADOS 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE (LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

DELITO LESIONES PERSONALES LEVES, VIOLENCIA FÍSICA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) Y
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Tipo de Decisión: EN LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDIDIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-07-2014, contra de los Adolescentes Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).; por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en relación al Artículo: 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 2.- 1.- Lesiones Personales Gràves, previsto en el Artículo: 415 del Código Penal, en perjuicio de: Jonathan Joel Arguello Urdaneta, en perjuicio de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Enero de 2014, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (01) Año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)., las siguientes: 1.- Prohibición de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de agredir física ni verbalmente a las Victimas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- La Obligación: de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- La Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma, a ser cumplidos, Por el lapso de: Un (01) Año.

S E G U N D O:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en: 1.- La Prohibición de agredir física ni verbalmente a las victimas. 2.- La Obligación de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- La Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma.


A continuación, el Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, según Acta de Juramentación Nº CJP-2015-128 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES contados Desde el 21-04-2015 hasta el 22-05-2015; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, el Defensor Público Segundo, El Adolescente Imputado, el Representante legal del adolescente, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna

Acto seguido verificada la presencia de las partes, La Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Enero de 2014, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (01) Año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , las siguientes: 1.- Prohibición de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) agredir física ni verbalmente a las Victimas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- La Obligación: de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- La Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma, a ser cumplidos, Por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Enero de 2014, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (01) Año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)., las siguientes: 1.- Prohibición de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) agredir física ni verbalmente a las Victimas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). 2.- La Obligación: de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- La Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma, a ser cumplidos, Por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los adolescentes han cumplido con las condiciones impuesta en su oportunidad, es por lo que solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Igualmente solicito la Expedición de las Copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Enero de 2014, consistentes en: 1.- Prohibición de agredir física ni verbalmente a las victimas. 2.- Obligación de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma, Por el lapso de: UN (01) AÑO, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal. De igual manera consigno constancia de Trabajo de mis defendidos y solicito copias de la presente acta”. Es todo.

En este estado la Juez se dirige los Imputados: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta en forma separada, si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los imputados lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso, consigno constancia de trabajo”. Es Todo.

Seguidamente las Victimas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en uso de su derecho de palabra en forma separada, quienes manifestaron lo siguiente: “Ellos han cumplido y no se ha metido más con nosotros”. Es Todo.

Seguidamente las REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VICTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y Jonathan Joel Arguello Urdaneta, ciudadanos Tabaida Josefina Hurtado y Perfecto Joel Arguello Sánchez, en uso de su derecho de palabra en forma separada, quienes manifestaron lo siguiente: “Los muchachos no se han metido mas como mis hijos, han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal”. Es Todo.

A continuación La Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 16/01/2015, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

T E R CE R O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, la Defensa Pública II, los Adolescentes Imputados, las Victimas y sus Representantes legales y revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa; este Tribunal pudo constatar que los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se constato de que los mencionados adolescentes cumplieron con las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 16-01-2015, 1.- Prohibición de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) agredir física ni verbalmente a las Victimas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), La Obligación: de estudiar y/o trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, y 3.- La Obligación de los Adolescentes Imputados de no portar ningún tipo de arma, a ser cumplidos, Por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los adolescentes han cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en igual forma se constato la Constancia de estudios consignada, el dicho de las victimas aunado a que la Representante del Ministerio Público Manifestó no haber tenido por ante esa Fiscalía denuncia alguna del incumplimiento de las condiciones y prohibiciones impuestas y menos aún de haber participado en otro hecho delictivo; en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima, ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. (ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) , y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 525 DE LA LEY RGANICA PRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASÌ DE DECIDE.