REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 16 de Abril de 2015
Años 204º y 156º


En virtud de la solicitud planteado por la abogada TAIDE JIMENEZ, en su carácter de defensora del adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de JESSICA BETZAIDA MONTILLA, ELEAZAR JOSE HERNANDEZ ORTIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura Nº J-333-14, donde solicita a este tribunal que le sustituya la medida de privación de libertad, por la establecida en el artículo 582 literal C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la presentación por ante la sede de este Tribunal, en consecuencia este Tribunal antes de decidir lo peticionado por la defensa, antes de decidir observa:


Visto el pedimento de la defensa por cuanto esta ajustado a derecho, en virtud a que al adolescente acusado el tribunal de control realizo audiencia preliminar y le decreto la detención preventiva en fecha 28 de Noviembre de 2014 y vito lo previsto en el articulo 581 de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, el cual señala que la prisión preventiva no podrá exceder de tres (3) meses, es por lo que esta Juzgadora acuerda con lugar el petitorio de la defensa por cuanto el adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a partir de la presente fecha 16-04-15, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582, literales C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia, se le sustituye la Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 Ejusdem. Ofíciese a la Entidad de Atención Varones de Guanare, a los fines de remitir la Boleta de Libertad del adolescente antes mencionado. Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección Adolescente, acuerda con lugar la solicitud por parte de la abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y sustituye la Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582, literal C” y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima. Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los 16 días del mes de abril del 2015.
Diaricese, déjese copia.

La Jueza de Juicio,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La Secretaria,


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO