REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 24 de abril de 2015.
Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº
E-560-15.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. EDITH HIDALGO TAPIA.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PUBLICA II
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
DELITO
VICTIMA TRAFICO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al adolescente (omitido) por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, con la sanción de privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 11 de marzo de 2015, por este Tribunal de Ejecución, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permaneciendo recluido en la Entidad de Atención Varones de Guanare estado Portuguesa.

SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abogado Luís Alberto Arocha, solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta, alegando el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, invocando el principio de progresividad.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.

La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, apreció como positivos el plan individual de ejecución de medida e informe evolutivo, en razón de lo cual, no se opuso a la sustitución solicitada por la defensa pública, dejando a criterio del Tribunal la resolución respectiva.
TERCERO
EL TRIBUNAL

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, siendo que en el caso particular, se observa la contención familiar proyectada en el padre del sancionado, ciudadano (omitido), quien ofrece el apoyo incondicional a su hijo en las áreas social, educativa y laboral, aunado al tiempo de reclusión durante el cual se estima que pudieron lograrse los fines planteados en el plan individual formulado al adolescente, es por lo que, se sustituyó la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta.

CUARTO
DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y DEL CÓMPUTO

En el mismo orden de ideas, el adolescente (omitido), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de consumir, traficar o distribuir drogas y. 3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano (omitido) y 4. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, sobre las cuales quedó comprometido, es por lo que se consideró procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad.

Así las cosas, el sancionado (omitido), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses, restando por cumplir: nueve (9) meses, siendo el cese: el día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis (24-01-2016).

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el adolescente (omitido), por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de consumir, traficar o distribuir drogas y. 3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano (omitido) y 4. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, por el lapso que resta por cumplir.

SEGUNDO: Del cómputo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses, restando por cumplir: nueve (9) meses, siendo el cese: el día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis (24-01-2016).

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y el Defensor Publico I. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Edith Hidalgo Tapia
LA SECRETARIA
NP/EHT
E-560-15.
Sustitución de sanción.