REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de abril de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-567-15
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Privado: Abg. Asdrúbal Romero Silva.
Sancionado: (omitido).
Victimas: (omitidos)
Delito: Tentativa de Violación.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (omitido), este Tribunal de Ejecución verificó que a través del juicio oral y reservado, celebrado y culminado ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta ciudad, en fecha 23-03-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de ocho (8) meses, causa seguida originalmente por los delitos de violación y por tentativa de violación, previstos en los artículos 374 y relacionado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los niños (omitidos), por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS y DEL CÓMPUTO
El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la detención judicial preventiva de libertad, en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 29-09-2014, la cual conforma la fecha de detención, siendo que en fecha 06-01-2015, por razones de salud se le otorgó la detención domiciliaria, resultando como abono preventivo un tiempo de tres (3) meses y siete (7) días, que se traduce como tiempo cumplido, restando por cumplir: cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, con fecha probable de cese: 22-09-2015.

En fecha 23-03-2015, este Tribunal de Juicio, dictó por sentencia condenatoria las sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y previa consideraciones de las partes y del tribunal, se determinó que las Reglas de conducta consisten en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos procesos y 3. La prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar. En cuanto a la Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, de forma mensual.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y agregó sugerencias que complementen las reglas de conducta. Finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte el Defensor Privado Abogado Asdrúbal Romero Silva, manifestó estar de acuerdo con las medidas impuestas como sanción a su defendido, así como el cómputo formulado por el Tribunal, solicitando copias del acta levantada.
Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida artículo 542 de la Lopnna, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien estuvo conforme.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al sancionado (omitido), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No incurrir en nuevos procesos y 3. La prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar y Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso que resta por cumplir, por cuanto se abonó un tiempo cumplido por detención, de tres (3) meses y siete (7) días, restando por cumplir cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, con fecha de cese el día 22-09-2015. Sentencia dictada en fecha 23-03-2015 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el delito de tentativa de violación, en perjuicio de los niños (omitidos).
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Reina María Rangel
La Secretaria

E-567-15.
NP/RMR/Imposición de sanción.