REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 07 de abril de 2015.
Años: 204º y 156º.
Causa: E-563-15
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Privada: Abg. Bertha Rosa Alvarez.
Sancionado: (omitido).
Victimas: Luís Ramón Bracamonte Bota.
El Estado venezolano.
Delitos: Robo Agravado en grado de coautoría.
Porte Ilícito de Armas de fuego.

Imposición Sanciones Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (omitido conforme artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Ejecución verificó que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado, en fecha 05-03-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de dos (2) años, causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS y DEL CÓMPUTO

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la detención preventiva de libertad en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12-11-2014 y se decretó su libertad en fecha 05-03-2015, con ocasión de la admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualizada por parte del sancionado Anel Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, respecto de lo cual, este Tribunal de Ejecución impone que las Reglas de conducta consistan en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Prohibición de portar armas de fuego. 3. No acercarse a la víctima. 4. Someterse al cuidado y vigilancia de los padres y 5. No incurrir en nuevos procesos penales. En cuanto a la Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En cuanto al tiempo de la sanción que son dos (2) años, queda entendido que el tiempo que transcurra el sancionado bajo detención preventiva, se abonará a la sanción definitiva, en razón de lo cual, tiene cumplido tres (3) meses y veintitrés (23) días, que fue el tiempo transcurrido desde la flagrancia hasta el día de la admisión de hechos, donde se adecuó la sanción y se decretó su libertad; entonces le resta por cumplir un (1) año, ocho (08) meses y siete (7) días, con fecha de cese el día 14-12-2016.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera, tal y como fue dictado por este Tribunal y que la Reglas de Conducta, fueren impuestas según las sugeridas en la sentencia definitiva. Finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Privada, Abogado Bertha Rosa Alvarez, manifestó estar de acuerdo con las medidas impuestas como sanción a su defendido, solicitando copias del acta levantada.

Impuesto el sancionado (omitido) de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, señaló estar laborando y entendido de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las sanciones de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. Prohibición de portar armas de fuego. 3. No acercarse a la víctima. 4. Someterse al cuidado y vigilancia de los padres y 5. No incurrir en nuevos procesos penales y Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de dos años, de los cuales tiene cumplido tres (3) meses y veintitrés (23) días, restando por cumplir un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días, con fecha de cese el día 14-12-2016. Causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Evelin Silva Villegas.
La Secretaria.
E-563-15.
NP/MAR/Imposición de sanción.
Delitos: Robo Agravado y Porte
Ilícito de armas de fuego.