REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000867
PARTE ACTORA: NAPOLEON ALFONSO ORTEGA VEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 13.905.278.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO RANGEL OVALLES, titular de la cédula de identidad número: 3.866.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 99.580.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, C.A., inscrita en el Ministerio de Educación bajo el código número S0550D1808, Rif. J-00133027-5
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 diciembre de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano NAPOLEON ALFONSO ORTEGA VEGAS, debidamente asistido por el abogado, en contra de COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 2014, luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 08 de diciembre de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) “1.-) Especificar los datos de constitución y registro de la demandada; 2.-) indicar el domicilio de la parte demandada; 3.-) Indicar si se encuentra de reposo o de vacaciones y en cualquiera de los casos que se encuentre especifique desde cuando y hasta cuando estuvo de reposo o de vacaciones; 4) Establezca el quantum demandado; 5.-) Indique si la demandada es una institución privada o Estatal.” (…)

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación, de la cual la parte actora se da por notificada tácitamente en fecha 09-04-2015, al consignar escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 27 al 29.)

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora subsanó los puntos 1 y 2 y en lo que respecta al punto tres (3) del Despacho Saneador, la parte actora textualmente expresa:

Omissis (…) “*aun me encuentro laborando ejerciendo el cargo de Profesor con 17 horas semanales en el área de educación física labor que realizó de martes a jueves” (…) Omissis.

Mas adelante en lo que respecta a los hechos expresa: Omissis (…) Esta controversia con la empresa a la cual presto servicio como profesor de educación física surgió como consecuencia del descuento a mi salario por encontrarme de reposo,” (…) Omissis.


Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si subsanó o corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa que en el punto tres (3) del Despacho Saneador, la parte actora solo se circunscribió a señalar que se encontraba laborando, indicando además estar reposo, no obstante, en el caso de manifestar estar de reposo, debía especificar desde cuando y hasta cuando estaría de reposo. Sin embargo se aprecia que el accionante no indica desde que fecha estuvo de reposo ni cuando finalizó el mismo. Y así se aprecia.

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el tercer punto resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los puntos siguientes en razón a que tiene la carga de corregir todos defectos señalados en el Despacho Saneador. Y así se establece.

Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano NAPOLEON ALFONSO ORTEGA VEGAS, en contra de COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,