REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000502
PARTE ACTORA: JULIO JOSE BORREGO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.859.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.531.884 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 111.353.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 72, tomo 81-A; representada por el ciudadano RAFAELLE ANTONIO YANUARIO GOZZA, titular de la cédula de identidad número V-9.560.483.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y CONCEPCION YOHISMAR FOTI VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.040.744, 8.661.212 y 18.929.106 en su orden e inscritas en el Inpreabogado Nros. 127.044, 78.947 y 150.015 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

El día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., según la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, el alguacil FELIX IGNACIO QUINTANAFALCON, en su condición de Alguacil de este Circuito, anunció a viva voz el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte actora no compareció al acto anunciado, por lo que se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, S.A.,, cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de abril de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil,






Las Apoderada de la ESTACIÓN DE SERVICIOS MI GUARAPO LAS MAJAGUAS, S.A.,



Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez,