REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000682
PARTE ACTORA: HIPOLITO ANTONIO EVIEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.486.024
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad N°. 8.067.620 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.364.
PARTE DEMANDADA: AGROCEDROS, C.A inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 26/01/1989, bajo el nro 21, folios 54 al 60
APODERADO DE LA DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO CH., titular de la cedula de identidad N° 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano HIPOLITO ANTONIO EVIEZ, y de su Apoderado Judicial el abogado CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, identificados anteriormente, cualidad que consta en el expediente y por la demandada AGROCEDROS, C.A., comparece su apoderado judicial el abogado ENDER MASCAREÑO CH., cualidad que se evidencia en poder agregado al expediente. Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes mediaran de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte accionante manifiesta que aun y cuando en su libelo de demanda reclama la cantidad de Bs. 602.664,47, por concepto de prestaciones sociales, luego de revisar los medios probatorios aportados por la contraparte, reconoce en este acto, que su poderdante ya había recibido anticipos de prestaciones sociales. SEGUNDA: Visto el reconocimiento de la parte actora, el apoderado judicial de la demandada manifiesta que solo adeuda al actor una diferencia de Bs. 58.000,oo; de los cuales Bs. 48.375,52 que se le ofreció mediante Oferta Real de Pago signada con el N°. PP21-S-2014-000094; y la cantidad de Bs. 1.769,90, por los intereses generados por la oferta real de pago antes mencionada, mas la cantidad de Bs. 8.000,00, que ofrece pagarlos el día 23 de abril de 2015 por ante la URDD de este Circuito Laboral. TERCERA: El demandante y su apoderado judicial, visto el ofrecimiento anterior lo acepta por cuanto el ex trabajador ya recibió anticipos, por tanto no le corresponde el monto total de la demanda. CUARTO: El accionante y su apoderado judicial convienen en recibir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bs. 58.000,oo) ofrecidos y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos que generaron en el presente juicio. Igualmente, ambas parte están conformes manifiestan, que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta. Seguidamente, por cuanto se abrió una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente en la Oferta Real de Pago arriba identificada, este Juzgador ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio al Banco respectivo para que se le haga entrega al oferido de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.375,52), con los respectivos intereses que haya generado la misma.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS COMPARECIENTES,

LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA,